Los Servicios Jurídicos de ADICAE (ADICAE-SERJUR) han analizado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declara que los pactos novatorios no convalidan la cláusula suelo inicial, pero apunta que, si superan el control de transparencia son válidos. 20 expertos de primer nivel en la materia debatirán este y otros muchos temas relacionados con la situación hipotecaria actual los días 18 y 19 de noviembre en las jornadas online ‘Los consumidores ante el mercado hipotecario post-covid’.

En concreto, la sentencia del TS núm. 580/2020 de 5 de noviembre, publicada el pasado 9 de noviembre, vino a refrendar, a juicio de ADICAE-SERJUR, su línea “tibia” de sus últimas sentencias en materia de cláusulas abusivas, adaptando la doctrina del TJUE a su propia doctrina.

Esta sentencia declara, siguiendo su doctrina asentada en sentencias de abril de 2018 y posteriores que, aunque no convalidan la cláusula suelo inicial, si el pacto novatorio posterior es transparente, puede considerarse transacción y ser válido a partir de su firma, aunque recoja una nueva cláusula suelo o cláusula suelo “rebajada”.

Eso sí, declara nula la renuncia del consumidor a reclamar cuando esa renuncia se refiera tanto a pactos pasados como los presentes o futuros.

Comparativa con el TJUE

Nuevamente, el Tribunal Supremo se aparta de la sentencia del TJUE 9-7-2020 en esta nueva sentencia en distintos aspectos.

El TS considera que el pacto novatorio analizado en el caso concreto, de fecha 19-3-2014 (entidad Ibercaja) es transparente porque se suscribe “pocos meses después del dictado de la STS 9 de mayo de 2013”, lo que ya suponía un “conocimiento generalizado” de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, por lo que cuando se modificó la cláusula suelo los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido”.

Por el contrario, el TJUE, en el considerando 74 de su sentencia, pone en duda que el consumidor estuviera en condiciones de tener la certeza absoluta del carácter abusivo de la cláusula suelo que venía soportando y de que no le vinculaba, ni de comprender las consecuencias jurídicas derivadas de esa cláusula, en esas fechas en las que aún no se había resuelto por los tribunales definitivamente sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo.

Otro ejemplo se encuentra en que el TS señala que, en este caso, fueron los consumidores los que tomaron la iniciativa de solicitar al banco que les quitara la cláusula suelo, el banco les ofreció la rebaja y ellos aceptaron.

Sin embargo, el TJUE apunta que si la rebaja o negociación se enmarca en una política general de la entidad bancaria de renegociar los contratos de préstamo que tenía suscritos con cláusula suelo, ello debía considerarse un indicio de que no hubo negociación del pacto, sino que fue predispuesto. Y los pactos analizados en las dos sentencias son de la misma entidad bancaria, Ibercaja.

Finalmente, el TS asegura que, además, recogieron de forma manuscrita en el contrato que entendían y comprendían que con la nueva cláusula suelo, el tipo de interés aplicable no les bajaría nunca del 2,25% pactado. Por su parte, el TJUE considera que tal circunstancia no permite sin más concluir que esa cláusula haya sido negociada.

Nulidad de los pactos novatorios

En resumen, y teniendo en cuenta que la casuística de pactos novatorios firmados por las entidades bancarias en esa época fue enorme, existiendo todo tipo de contratos que cada juez o tribunal deberá analizar en cada caso, parece claro que de la sentencia del TS se desprende, a sensu contrario, que no serán transparentes y deberán ser declarados nulos al igual que la cláusula suelo a la que novan los pactos novatorios que:

  • No contengan expresión manuscrita del consumidor
  • No contengan en el propio acuerdo privado novatorio el nuevo tipo de interés aplicable a partir de la firma del pacto -y si seguimos al TJUE, la evolución del índice aplicable durante los dos años anteriores-
  • Aquellos que la iniciativa para la firma del acuerdo novatorio partió de la entidad bancaria, que predispuso el documento para firma del consumidor, o se enmarcó en una política generalizada de la entidad de renegociar con unas mismas o similares condiciones con todos sus clientes que tuvieran suscrito un préstamo con cláusula suelo

Jornada Nacional sobre el mercado hipotecario

Este y otros muchos temas relacionados con la situación hipotecaria actual se analizarán en las jornadas online ‘Los consumidores ante el mercado hipotecario post-covid‘ que se celebrarán los días 18 y 19 de noviembre, de 16.00 a 20.30 horas a través de la plataforma ZOOM.

Más de 20 expertos en la materia analizarán la Ley de Crédito Inmobiliario, la oferta hipotecaria durante la pandemia, los retos de los conflictos masivos de los consumidores, las moratorias covid-19, entre otros temas. El objetivo de este encuentro es impulsar el rol activo de los consumidores en la defensa de sus derechos. Descarga AQUÍ el programa completo.

Las jornadas contarán con la participación de expertos de la talla del Presidente de ADICAE, Manuel Pardos; la Subgobernadora del Banco de España, Margarita Delgado; el Exmagistrado del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña, el Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios de España, Carlos Ballugera; el Catedrático de Derecho Civil de la Univ. De Castilla-La Mancha, Manuel Jesús Marín, y el Magistrado de Audiencia Provincial de Málaga, Enrique Sanjuan y Muñoz, entre otros.

Las personas interesadas pueden inscribirse de forma gratuita en el siguiente enlace: https://forms.gle/ynUr9uxVsZy2XhAq8

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