Como ya señaló en su día la asociación, que ejerce de acusación en el proceso penal, la «llamativa» exención de responsabilidad que en el plano civil el TJUE estableció para el Santander frente a los afectados por el Popular no es aplicable al ámbito penal ni al proceso que se sigue en la Audiencia Nacional, en el que la Asociación agrupa a más de 3.000 pequeños ahorradores-accionistas.

 

ADICAE aplaude el auto del Juzgado Central de Instrucción número 004 de Madrid, en el que, se aceptan las alegaciones que la asociación presentó tras la sentencia del 5 de mayo de Tribunal Supremo de Justicia (TJUE).

En dicha sentencia, el TJUE se oponía a que los consumidores, que adquirieron acciones del “Popular” antes de su resolución, pudieran exigir responsabilidades al Santander por la información contenida en la publicidad de su folleto, o incluso, ejercer una acción de nulidad de contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de sus intereses.

Para conseguir que estos pequeños ahorradores-accionistas recuperasen la inversión, que ADICAE reúne y representa a más de 3.000, la asociación formuló al juez un texto con alegaciones, que se vertebraba en la evidente responsabilidad civil subsidiaria del Banco Santander.

Así lo argumentaba la asociación: “En este sentido debemos recalcar que atendiendo a la excepcionalidad manifestada por el propio tribunal debe ser objeto de interpretación (por excepcional) restrictiva las consideraciones del mismo, y por tanto los supuestos que no se reflejan no son opuestos al derecho de la unión. Es decir, en caso de que la adquisición de esas acciones no fuera en la OPS, que fueran adquiridas en el mercado secundario de valores, sí debería entenderse que es posible esa demanda de resarcimiento de esas cantidades”.

Con estos datos sobre la mesa, el juez instructor del caso, José Luis Calama, ha considerado que dentro del procedimiento penal “no resulta aplicable la sentencia del TJUE”, en la que se basó la defensa del Santander.

Asimismo, el juez discrepa con la postura de este: “A efectos dialécticos, disentimos «ad integrum» de tal pretensión habida cuenta de que en este procedimiento penal, a nuestro juicio, no resulta aplicable la sentencia del TJUE”.

Por ende, estos pequeños ahorradores-accionistas han encontrado en la vía penal una fórmula para poder resarcir el agravio ocasionado por la compra de acciones del Banco Popular, vía en la que ADICAE sigue defendiendo a los consumidores pequeños ahorradores-accionistas que siguen sumándose al proceso.

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