La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha y se prolongará hasta finales de junio de 2026. Como cada año, millones de contribuyentes tendrán que comprobar si están obligados a presentar la declaración, revisar sus datos fiscales y confirmar, modificar o presentar el borrador a través de los diferentes canales habilitados por la Agencia Tributaria para tal fin.
Cabe recordar que la declaración que se tramita este año corresponde a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal anterior, es decir, en el 2025. Se trata de la declaración del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un tributo que grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España según sus ingresos y sus circunstancias personales y familiares. Lo que coloquialmente conocemos como “declaración de la renta” es, en la práctica, la autoliquidación anual de ese impuesto.
Aunque para muchas personas la declaración se resuelve de manera sencilla y en pocos pasos, conviene no tratarla como un mero tramite automático, ya que existen diversas variables que pueden influir en el resultado final. Por tanto, desde ADICAE recomendamos revisar bien toda la información antes de presentar la declaración. También recordamos que una declaración bien hecha puede suponer un ahorro significativo, especialmente si se conocen y aplican correctamente las deducciones disponibles, tanto estatales como autonómicas.
Fechas clave
La campaña se abre el día 8 de abril y termina el 30 de junio de 2026, fecha límite para presentar la declaración de la renta. Como es habitual, la Agencia Tributaria ha fijado un calendario que distingue entre presentación por internet, atención telefónica y atención presencial. Además, es importante tener en cuenta que, aunque el plazo general termina el 30 de junio, este plazo acorta al 25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar cuando se opta por la domiciliación bancaria.

Se recomienda no dejar la declaración para el final, ya que ello podría dejar poco margen para corregir errores, pedir cita o reunir documentación.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
No todas las personas contribuyentes tienen obligación de presentar la declaración de la renta, por lo que recomendamos que compruebes si tienes obligación o no de hacerla.
Por norma general, no existe obligación de presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador. En el caso de varios pagadores, el límite baja a 15.876 euros si se han cobrado más de 1.500 euros en total del segundo y restantes pagadores. No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros.
También pueden estar obligadas a declarar personas con otras fuentes de renta: ingresos del capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas, alquileres o determinadas combinaciones de rentas. Por eso, la recomendación más prudente para los consumidores es revisar el caso concreto.
Además, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de su unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente la declaración del IRPF, con independencia de que cumplan o no otros requisitos generales de obligación de declarar.
La importancia de revisar el borrador
A través de Renta WEB se puede obtener, revisar, modificar y presentar el borrador de la declaración. El acceso puede realizarse por distintas vías, como certificado electrónico, Cl@ve Móvil, app o número de referencia. Para obtener ese número de referencia se usa, con carácter general, el NIF, la fecha del DNI y el importe de la casilla [0505] de la declaración del ejercicio anterior (si no se presentó la declaración previa, puede requerirse un IBAN español del que el contribuyente sea titular).
Una vez accedemos al borrador y antes de confirmar la declaración conviene revisar con calma algunos aspectos básicos. El borrador es una propuesta basada en la información disponible para la Administración, pero puede haber datos incompletos, deducciones no incorporadas o incluso rentas que el contribuyente deba revisar porque no se ajustan a su situación real. Por tanto, antes de confirmar el borrador se recomienda revisar los siguientes aspectos:
- Datos personales y familiares, sobre todo si ha habido cambios respecto al año anterior.
- Número de pagadores y retenciones.
- Deducciones estatales y autonómicas.
- Rendimientos bancarios y del ahorro.
- Alquileres u otras rentas inmobiliarias.
- Ayudas, prestaciones o subvenciones percibidas.
- Cualquier ingreso que no se reconozca como propio.
Esta revisión puede evitar errores o la pérdida de beneficios fiscales.
Deducciones estatales y autonómicas
Un aspecto muy importante es la comprobación de las deducciones a las que se puede tener derecho y si estas se han aplicado bien. Entre las deducciones que pueden resultar de interés se encuentran, según los casos, las relacionadas con vivienda habitual y alquiler, hijos, nacimiento o adopción, guardería, discapacidad, dependencia, familia numerosa, familia monoparental, gastos educativos, donativos y determinadas inversiones.
Estos beneficios fiscales no son iguales en todas las comunidades autónomas. Cada comunidad prevé supuestos y requisitos propios, de modo que el lugar de residencia habitual del contribuyente durante 2025 puede influir de forma notable en el resultado de la declaración.
Por ello, al revisar el borrador conviene mirar si existen beneficios fiscales autonómicos vinculados a la situación familiar, la vivienda o determinados gastos, ya que ello puede influir de forma importante en el resultado final de la declaración.
El problema de los ingresos que no reconoce el contribuyente
Junto a las cuestiones habituales de la campaña, este año destaca también un problema que ha ganado relevancia en los últimos años: la aparición en los datos fiscales de ganancias vinculadas al juego online que el contribuyente no reconoce como propias.
En este contexto, el Ministerio de Consumo ha activado por tercer año consecutivo el Protocolo de Actuación para Contribuyentes Suplantados (PACS). Su objetivo es ayudar a quienes descubren que su identidad ha sido utilizada por terceros en plataformas de juego online y que esas ganancias aparecen después ante Hacienda como si fueran propias.
Por tanto, cada vez cobra mayor importancia comprobar si los datos fiscales se corresponden con la actividad económica y personal del contribuyente.
Qué hacer antes de presentar la declaración
Como se ha mencionado, estos son los pasos a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta 2025:
- Confirmar si existe o no obligación de declarar.
- Revisar el borrador antes de confirmarlo.
- Comprobar las deducciones estatales y autonómicas y aplicables.
- Comprobar que los ingresos atribuidos son correctos.
- No dejar el trámite para los últimos días, sobre todo si hace falta cita previa para atención telefónica o presencial o documentación adicional
En caso de detectar datos que no encajan, como rendimientos no reconocidos o posibles errores, se recomienda no confirmar la declaración automáticamente y buscar la vía adecuada de comprobación y regularización. Unos minutos de comprobación pueden evitar errores, pérdidas de deducciones o problemas posteriores con la Agencia Tributaria.







