
1.- Soy tenedor de acciones y he recibido un ingreso en concepto de “incentivo de permanencia”, ¿cómo debo declararlo?
El incentivo de permanencia tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario que deriva de la participación en fondos propios de entidades. Al no tratarse de un dividendo no se le puede aplicar la exención de los 1.500 € recogida en el art. 7.y de la Ley del IRPF, y se integrará en la Base Imponible del Ahorro. Leer más








