Precios desorbitados y áreas tensionadas: El alquiler sigue siendo un problema en España

Por | Vivienda

El acceso a la vivienda se ha consolidado como una de las principales preocupaciones de los ciudadanos. Según una encuesta del barómetro del CIS de junio, un 32% de los encuestados lo señalaba como el mayor problema de la sociedad española, por encima de la política o la inmigración.

Los precios de la vivienda llevan años creciendo por encima de los salarios, haciendo que tanto la compra, como el alquiler sea inasumible para gran parte de la población y los jóvenes son los más afectados: la media de emancipación supera ya los 30 años y muchos se ven obligados a compartir piso o a destinar más del 30/40% de sus ingresos al alquiler, perjudicando enormemente su capacidad de ahorro.

Ante esta realidad, desde ADICAE hemos advertido en numerosas ocasiones que el mercado inmobiliario en España arrastra grandes desequilibrios y en la asociación consideramos imprescindible impulsar políticas públicas que garanticen un acceso justo y sostenible a la viviendo evitando que el endeudamiento excesivo siga lastrando a los inquilinos.

Declaración de zonas tensionadas:

En este contexto, surge la figura de las “zonas de vivienda tensionadas” introducida por la Ley 12/2023 del 24 de mayo por el derecho a la vivienda. Esta herramienta permite a las comunidades autónomas declarar zonas donde el acceso a la vivienda resulta especialmente difícil, y desde ahí, aplicar medidas para contener precios o impulsar políticas de vivienda.

En estas zonas, el límite del alquiler de nuevos contratos se fija en el extremo superior del rango de referencia del Índice de Alquiler de Vivienda publicado en la web del Ministerio de vivienda. Aplicándose a grandes tenedores y a viviendas que no se hubieran alquilado en los últimos cinco años.

https://serpavi.mivau.gob.es/

Hasta el momento, se han declarado municipios tensionados en 4 comunidades: Navarra, Galicia, País Vasco y Cataluña. Sin embargo, otras muchas áreas que cumplen los requisitos —como Madrid, Sevilla, Valencia o Mallorca— no lo han sido porque sus comunidades autónomas no han solicitado la declaración hasta el momento.

En ADICAE, hemos analizado esta situación comparando los precios de alquiler de viviendas ofertadas en portales de anuncios y hemos comparado estos precios con los del indice de alquiler de viviendas publicado por el Ministerio de Vivienda, sacando las siguientes conclusiones:

Localidades declaradas como tensionadas:

Barcelona:

En nuestro análisis, si bien es cierto que también se encuentran viviendas que no exceden tan sobradamente los precios recomendados por el índice, los incrementos respecto al precio máximo sugerido superan con frecuencia el 40%, llegando en algunos casos a duplicar prácticamente el valor de referencia.

Cataluña lideró el proceso de implantación de esta mecanismo, desde 2024, y a día de hoy tiene 272 municipios declarados como tensionadas. Se aplican las siguientes medidas:

  • La consideración de gran tenedor a quienes poseen 5 o más viviendas.

  • En los nuevos contratos de alquiler, el precio no puede superar el del último contrato de los últimos cinco años.

  • La creación de índices de precios de referencia para limitar subidas.

En el caso de Cataluña, al ya llevar un año declaradas como zonas tensionadas, tanto Barcelona, como el resto de municipios, desde la Generalitat ya se han hecho estudios valorando los resultados. Según los datos de las fianzas depositadas en el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl). En los 140 municipios iniciales, los alquileres residenciales han registrado una disminución media del 3,7 % desde la entrada en vigor de la medida. En Barcelona, la caída ha sido aún más destacada, alcanzando un 6,4 % en el precio del alquiler durante el mismo período.

A Coruña:

En A Coruña también se observan desviaciones elevadas, con diferencias que en determinadas viviendas sobrepasan el 60%, lo que refleja un mercado claramente inflacionado.

La Xunta de Galicia la declaró como zona tensionada en julio de 2025 Sus medidas se centran en lo siguiente

  • La consideración de gran tenedor a quien posee 5 o más viviendas

  • La limitación de nuevos contratos

  • Medidas contra la vivienda turística.

  • Planes de vivienda pública y ayudas al alquiler.

Pamplona.

Aunque en algunos casos los precios publicados en los portales de anuncios superan por poco —e incluso llegan a situarse por debajo— de los recomendados por el Ministerio de Vivienda, las desviaciones positivas siguen siendo mayoritarias, lo que confirma la presión existente en la capital navarra.

La comunidad foral declaró 21 zonas como tensionadas también en julio de 2025. Respecto a sus medidas incluyen:

  • La prórroga extraordinaria de los contratos hasta 3 años en las mismas condiciones

  • La consideración de gran tenedor a quienes poseen 5 o más viviendas.

  • La creación de índices de precios de referencia para limitar subidas.

  • Incentivos fiscales en el IRPF de hasta el 90% para fomentar el alquiler estable

  • El límite del precio en nuevos contratos.

Finalmente, la normativa solo regula nuevos contratos y ciertos propietarios, dejando fuera muchos contratos existentes. Además, la alta demanda, el incumplimiento parcial de la ley y las diferencias entre barrios hacen que los precios sigan presionados, demostrando que la declaración de zona tensionada es útil, pero insuficiente para controlar totalmente el mercado.

Situación en municipios no declarados tensionados:

Madrid:

Los sobreprecios de la capital se sitúan en muchos casos entre el 30% y el 50% respecto al índice. El caso de zonas más periféricas como Getafe, la tendencia sigue siendo predominantemente superar al precio de referencia, pero no tan al alza como en la capital.

Córdoba:

A pesar de encontrarse algunas viviendas por debajo del valor de referencia, la tendencia generalizada también es al alza, con incrementos superiores al 20% y cercanos al 40% en determinados barrios.

En conclusión, nuestro análisis evidencia que, más allá de las zonas oficialmente declaradas como tensionadas, los precios del alquiler superan ampliamente los valores de referencia en muchas ciudades. Incluso en localidades donde sí se han implementado medidas específicas. La presión sobre el mercado sigue siendo elevada y los incrementos respecto al índice de referencia son significativos. Estos datos ponen de relieve que, aunque la declaración de áreas tensionadas y la aplicación de medidas regulatorias son pasos necesarios, por sí solos no bastan para garantizar alquileres asequibles.

España es el último estado miembro de la UE que aún no ha transpuesto la directiva que endurece la regulación de los fondos de compra y administración de créditos dudosos

Por | Legislación

España es el último estado miembro de la UE que aún no ha transpuesto la directiva que endurece la regulación de los fondos de compra y administración de créditos dudosos

La transposición en España de la Directiva 2021/2167 a través de la ley de administradores y compradores de créditos se encuentra todavía encallada en periodo de tramitación parlamentaria bajo la amenaza de posibles sanciones desde Europa.

Desde ADICAE señalamos que este retraso legislativo perjudica gravemente a los consumidores, que continúan expuestos a prácticas poco transparentes, sin suficientes garantías de protección y sin mecanismos eficaces de defensa frente a la gestión agresiva de deudas.

Esta normativa, cuyo Proyecto de Ley se publicó el 14 de marzo de 2025, tiene como objetivo principal establecer un marco que armonice la regulación del mercado de créditos dudosos (NPLs) y activos adjudicados (REO) que no solo promueva la integración en el mercado y una mayor competencia y eficiencia, sino que también, mejore la protección de las persona consumidoras y garantice la transparencia y la diligencia debida en las operaciones relacionadas con créditos dudosos.

Con créditos dudosos (NPLs) nos referimos a aquello definidos como los que los prestatarios no pueden reembolsar y que representan un riesgo para la entidad, y con activos adjudicados (REOs), nos referimos a aquellos bienes adquiridos por las entidades financieras como resultado del impago.

Este se trata de un mercado secundario de crédito que las autoridades reguladoras financieras han defendido como necesario, a fin de que las entidades emisoras de crédito cuenten con balances saneados que les permitan seguir concediendo préstamos a empresas y particulares.

Estas prácticas, que a menudo funcionan con formas agresivas, con poca o nula transparencia y una preferencia por la judicialización antes que por la negociación de buena fe y que incluyen de facto cambios en las condiciones del préstamo en forma de recargos, es a lo que quiso poner coto en el año 2021 la Comisión Europea con la creación de esta normativa.

Esta nueva normativa regula lo siguiente:

  • Reserva de actividad y autorización: La administración de créditos dudosos queda sujeta a una reserva de actividad, requiriendo autorización del Banco de España, si bien las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito (EFCs) quedan exceptuadas si ya están autorizadas.

  • Requisitos de idoneidad y gobernanza: Los administradores deben cumplir con exigentes requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia, además de contar con sistemas de gobernanza y control interno sólidos para proteger los derechos del prestatario.

  • Actividad transfronteriza: Se permite el «pasaporte europeo» para administradores autorizados entre Estados miembros.

  • Regulación de compradores de terceros países: Los compradores con sede fuera de la UE deben designar a un representante en la UE, quien a su vez debe nombrar a un administrador para gestionar los créditos con personas físicas.

  • Régimen sancionador: La ley clasifica infracciones en muy graves, graves y leves, con sanciones que incluyen la revocación de la autorización y la prohibición de operar para los infractores.

  • Mecanismos de reclamación: Se establece la obligación para los administradores de créditos y las entidades de contar con un servicio de atención al prestatario eficaz, transparente y gratuito. Asimismo, se prevé que la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero se encargue de las quejas y reclamaciones extrajudiciales.

España convertido en una “brecha regulatoria”

El lapso de tiempo desde la aprobación de la Directiva en noviembre de 2021 hasta la publicación del Proyecto de Ley en marzo de 2025 genera un retraso en su implementación en la legislación española y los consumidores españoles están privados de importantes protecciones y garantías que esta ley debe introducir. Además, la ausencia de una normativa específica y armonizada crea una «brecha regulatoria”, abriendo la posibilidad de que España fuera un destino para administradores y compradores de crédito que ya no están autorizados a operar en otros Estados miembros de la UE.

Las principales consecuencias de este retraso para los consumidores incluyen:

  • Menor protección y transparencia: La falta de un marco legal más robusto para la compraventa y administración de créditos dudosos que garantizara la transparencia y un trato adecuado.

  • Información deficiente sobre cesión de préstamos: Se ha postergado el refuerzo de la obligación de informar a los prestatarios sobre la cesión de su préstamo o derechos de crédito a terceros.

  • Ausencia de políticas de renegociación de deudas: Los prestamistas no estaban obligados a disponer de políticas de renegociación, incluidas medidas como los planes de pagos con quitas para prestatarios en situación de vulnerabilidad económica.

  • Regulación más laxa de cargos por mora: Los consumidores pudieron estar sujetos a prácticas menos reguladas en la repercusión de gastos por recuperación de saldos vencidos y la limitación de intereses de demora.

  • Mecanismos de reclamación menos efectivos: No hay un servicio de atención al prestatario eficaz, transparente y gratuito, así como de un mecanismo extrajudicial específico como el que debe ofrecer la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

  • Peor información sobre cambios en contratos: La falta de una obligación explícita de comunicar al consumidor, con antelación, las modificaciones de las condiciones de un contrato de crédito.

El proyecto de Ley español:

Un aspecto fundamental del Proyecto de ley español incluye:

  • Ampliación del ámbito de aplicación: La Directiva (UE) 2021/2167 se restringe a los créditos dudosos originados por entidades de crédito. Sin embargo, España ha decidido extender su ámbito a los créditos dudosos celebrados por establecimientos financieros de crédito (EFCs), ampliando así las garantías y la seguridad jurídica.

  • Protección reforzada del consumidor y renegociación de deudas: La ley refuerza los procedimientos de renegociación de deudas, exigiendo a los prestamistas una política al respecto antes de recurrir a acciones judiciales.

  • Regulación de cargos por mora o vencimiento anticipado: La ley establece criterios más estrictos, limitando los intereses de demora a un máximo del tipo de interés ordinario más tres puntos porcentuales, y prohibiendo su capitalización.

  • Información y transparencia: La ley refuerza la obligación de informar a los prestatarios cuando su préstamo se cede a un tercero y en caso de modificación de las condiciones del contrato de crédito, con una antelación no menor a un mes. La comunicación sobre la cesión del crédito debe realizarse «después de cualquier venta y siempre antes del primer cobro de deuda».

  • Mecanismos de reclamación extrajudicial: Aunque se establece la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, la disposición transitoria cuarta establece que hasta su puesta en funcionamiento, el servicio de reclamaciones del Banco de España se encargará de esta labor.

Sin embargo, desde ADICAE recalcamos que persisten desafíos y áreas de mejora. La problemática central radica en que España, a día de hoy, sigue siendo el último Estado miembro de la Unión Europea que no ha culminado la transposición de la Directiva, manteniendo en suspenso la entrada en vigor de un marco legal clave para los consumidores en el mercado de créditos dudosos.

FINANCIAR TUS ESTUDIOS CON UN PRÉSTAMO

Por | Banca

FINANCIAR TUS ESTUDIOS CON UN PRÉSTAMO

De los másteres públicos a los grados privados y cursos en el extranjero:

En los primeros años del siglo XXI la financiación de estudios en España se destinaba principalmente a másteres realizados después de haber cursado la carrera en la universidad pública, estos másteres tenían unos costes que rondaban entre los 3,000 y 6,000 euros.

Sin embargo, en la última década se ha producido un cambio significativo: Ha crecido enormemente la oferta de carreras completas en la universidad privada con costes que oscilan entre los 30.000 y 80.000 euros. Este aumento de la oferta privada, junto con la posibilidad de cursar estudios en el extranjero ha disparado la demanda de los préstamos para estudios.

Ante esta realidad, cada vez más entidades financieras ofrecen productos específicos con condiciones “especiales” para estudiantes.

Préstamo personal o crédito al consumo:

La mayoría de los “préstamos para estudiantes” que ofrecen las entidades financieras son en realidad préstamos personales tradicionales (en la mayoría de ocasiones a nombre o avalados por los padres), no créditos al consumo. Esto significa que el dinero recibido no está necesariamente vinculado a que el curso se imparta efectivamente.
Para que un préstamo se considere crédito al consumo vinculado, deben cumplirse tres condiciones:
1. Que el dinero se destine íntegramente a la formación.
2. Que así lo recoja el contrato.
3. Que exista un acuerdo entre la universidad o centro de estudios y la entidad financiera.
En esos casos, si el curso no se llegara a impartir —como ocurrió con las academias de inglés “Opening” en los años 2000— el estudiante solo tendría que devolver el importe equivalente al servicio realmente recibido.
Por eso, la principal recomendación para los estudiantes (o sus familias) es asegurarse de que el préstamo esté vinculado al curso: solo así se protegen en caso de que la formación contratada no llegue a ofrecerse.

Tipos de interés y plazos habituales:

Aquí unas tablas comparativas con algunos ejemplos de planes de entidades en España


Los préstamos para estudios en España ofrecen una gran variedad, tanto en importes como en condiciones. Los montos máximos suelen situarse entre 30.000 y 80.000 €, mientras que los mínimos oscilan entre 600 y 2.000 €. Esta diversidad refleja la variedad de productos que cada entidad ofrece: desde opciones para grados o másteres con gastos reducidos, hasta préstamos destinados a matrículas en universidades privadas o estudios internacionales, que incluyen costes adicionales como transporte y alojamiento.
Los tipos de interés muestran diferencias significativas entre entidades. La mayoría son intereses fijos. Bancos como Santander, BBVA o ABANCA ofrecen condiciones competitivas, con TAE alrededor del 9%, especialmente en préstamos a plazos largos. En el otro extremo, entidades como CETELEM aplican tasas cercanas al 15% TAE, encareciendo considerablemente la financiación a medio y largo plazo. En cualquier caso, estos préstamos resulta muchísimo mas caros que otros de importe parecido como son los dirigidos a la financiación del automóvil, y esta diferencia es fruto de la labor de los concesionarios del automóvil, motivados por facilitar la venta, mientras que en el caso de las universidades privadas si se hace referencia a préstamos para estudios suele ser más como recomendación que como una auténtica financiación vinculada al curso.
En definitiva, no todos los préstamos para estudios son iguales:
• Los planes “Total Carrera” (ej. Banco Santander) ofrecen importes elevados y plazos largos, pensados para financiar un grado completo.
• Por otro lado, los préstamos de “Matrícula o estudios”, como los de Santander o Unicaja, son más modestos y se orientan a cubrir la matrícula de un curso o de un máster.

Desde ADICAE recomendamos:

Al igual que en cualquier otro tipo de préstamo, debemos valorar la necesidad del gasto que vamos a financiar con un préstamo y nuestras posibilidades reales de devolver el préstamo. La formación es necesaria, pero la oferta es amplia (entre universidades públicas y privadas), y podemos encontrar opciones de carreras y estudios, en muchos casos más prestigiosos, a precios públicos. Una vez tomada la decisión de financiar un curso, asegurémonos de que se cumplen las condiciones de crédito al consumo y que este queda vinculada a la efectiva impartición del curso, y por último busquemos las mejores condiciones económicas.

ADICAE aconseja a los afectados por la quiebra de FWU no precipitarse tras haber recibido éstos la propuesta de pago por parte de la liquidadora luxemburguesa, muy por debajo de la cantidad invertida

Por | Notas de prensa

La asociación de consumidores, además, instará a los participantes de su plataforma de afectados a preguntar por escrito a la Dirección General de Seguros si la liquidación ofrecida es lo suficientemente clara y concisa para el usuario

ADICAE ya está estudiando junto a su equipo jurídico la mejor forma de defender los intereses de los afectados y llevará a cabo las acciones más pertinentes en defensa de sus derechos

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) insta a los afectados por la quiebra de la aseguradora FWU a no precipitarse en la aceptación o rechazo de la propuesta de pago que les ha sido enviada recientemente por parte de la liquidadora luxemburguesa de la aseguradora quebrada, y que comprende cantidades que rondan entre el 40% y el 60% de la cantidad invertida. A este respecto, ADICAE recuerda que el plazo para dar una respuesta concluye el 31 de enero de 2028 y que una decisión impulsiva tomada ahora, en uno u otro sentido, podría traer después consecuencias no deseadas a los afectados.

Además, la asociación de consumidores considera de vital importancia la implicación en este asunto (aunque sea a través de comunicaciones no vinculantes) de la Dirección General de Seguros, y es por ello que instará a todos los consumidores que participan en su plataforma de afectados y que hayan recibido la propuesta de la liquidadora a plantear por escrito al regulador si la carta de liquidación es lo suficientemente concisa en lo referente a las cantidades a devolver que corresponden a la inversión realmente realizada por el usuario por un lado, y a las comisiones de los agentes intermediarios, por otro, y aclarando el método de valoración de las cantidades realmente dirigidas a la inversión.

Por último, conviene recordar en este punto que la asociación de consumidores ADICAE se ha caracterizado históricamente por ser pionera en el hallazgo y la denuncia de casos incipientes de abusos económico-financieros, y su defensa en anteriores casos de quiebra y liquidación de entidades financieras.

Además de informarles en los pasos del proceso de liquidación, ADICAE no descarta, a futuro, emprender las acciones legales pertinentes en defensa de los intereses de los afectados.

Para más información pueden contactar con el mail de la plataforma de afectados de ADICAE: fwulife@adicae.net o bien por teléfono en el 607261951 (departamento de prensa de ADICAE).

Para cualquier asunto relacionado con la nota de prensa pueden contactar con el teléfono 607261951 o bien a través del email: prensa@adicae.net.