Tus datos, tus derechos: ser dueños de nuestra información en la era digital

Por | Protección de datos

El 12 de septiembre se hizo efectiva la aplicación de una nueva normativa europea, el Reglamento de Datos, también conocido como Data Act, que marca un antes y un después en el mundo digital. Su propósito es que nosotros, como usuarios, seamos dueños de los datos que generamos y podamos elegir qué hacer con ellos.

  • Aunque ya ha comenzado a aplicarse, algunas de sus disposiciones se implementarán de forma progresiva y no serán plenamente efectivas hasta 2026.

En ADICAE creemos que, en la sociedad digital, los datos son un recurso de enorme valor. Pueden mejorar servicios personalizados, impulsar la innovación tecnológica o aumentar la eficiencia en sectores clave. Pero ese valor no debe quedarse solo en manos de las grandes compañías: también debe revertir en quienes generamos esos datos, es decir, en las personas consumidoras, que tenemos que conocer la importancia de nuestros datos y saber cómo podemos aprovecharlos.

Hoy vivimos rodeados de dispositivos conectados que registran casi todo lo que hacemos: un reloj inteligente que mide nuestros pasos, un coche que guarda nuestras rutas o un robot aspirador que aprende cómo es nuestra casa. Toda esa información tiene un valor incalculable, y hasta ahora no siempre estaba claro quién podía utilizarla ni con qué fines. Con este reglamento se establecen normas claras para que el control de esa información también esté en manos de los consumidores.

¿Qué son los productos y servicios conectados?

El reglamento define como producto conectado a cualquier dispositivo capaz de recoger y transmitir información sobre su uso, su entorno o su rendimiento. Esto incluye:

  • Dispositivos cotidianos, como pulseras o relojes inteligentes que monitorizan pasos, pulsaciones u horas de sueño.

  • Electrodomésticos conectados, desde neveras que miden el consumo hasta bombillas inteligentes o robots aspiradores que mapean el hogar.

  • Vehículos conectados, que almacenan datos de ubicación, trayectos, consumo y estado interno.

  • Maquinaria industrial inteligente, que genera datos sobre la producción de un empleado o el mantenimiento de máquinas.

Junto a los aparatos físicos, el Data Act también alcanza a los servicios conectados, aquellas plataformas, aplicaciones o herramientas online que procesan, analizan o gestionan los datos generados por un dispositivo físico. Lo que incluye:

  • Plataformas en la nube: son servicios que guardan y procesan los datos en servidores externos en lugar de tu propio dispositivo. Ejemplo: cuando tu coche eléctrico sube a la nube información sobre tus trayectos o consumo, que luego puedes consultar.

  • Aplicaciones de análisis: son programas o apps que no solo almacenan, sino que interpretan los datos para ofrecerte conclusiones o recomendaciones. Ejemplo: una app de fitness que analiza tus pulsaciones, sueño y pasos para darte consejos personalizados.

  • Herramientas de gestión que cruzan y utilizan esos datos: son programas o servicios que juntan información de diferentes aparatos o aplicaciones para darte una visión más completa y útil. Ejemplo: una app de casa inteligente que combina los datos de tu calefacción, las luces y los sensores de movimiento para ajustar automáticamente la temperatura y ahorrar energía.

En definitiva, hablamos de un ecosistema digital en constante crecimiento que produce información valiosa de forma permanente.

Tus nuevos derechos como consumidor

El Data Act refuerza los derechos ya reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), pero con un enfoque mucho más práctico y adaptado a la realidad de los productos y servicios conectados. Para ti significa:

  • Acceso sencillo y gratuito: podrás consultar los datos generados por tus dispositivos de forma clara, segura y en tiempo real. Ejemplo: podrás ver los registros de tu coche sobre consumo de combustible o estado de piezas, sin depender de que el fabricante te cobre por esa información.

  • Portabilidad sin barreras: tendrás la opción de mover tus datos a otro proveedor o pedir que se transfieran directamente a un tercero. Ejemplo: si cambias de aplicación de salud, podrás mover el historial de tu reloj inteligente sin tener que empezar desde cero.

  • Acceso por diseño: desde 2026, los dispositivos deberán estar pensados desde el inicio para que acceder a los datos sea fácil e inmediato. Ejemplo: un electrodoméstico inteligente tendrá que incluir desde el inicio una forma clara de exportar datos sobre consumo energético.

  • Transparencia total: las empresas estarán obligadas a informarte sobre qué datos recogen, para qué los usan, con qué frecuencia y si los comparten. Ejemplo: si usas una aspiradora inteligente, sabrás si los mapas de tu casa se guardan, se usan solo para mejorar el servicio o se comparten con terceros.

  • Contratos más justos: se limitarán las cláusulas abusivas que restringen tu libertad para usar o transferir tus propios datos de una compañía a otra. Ejemplo: si hoy una empresa te dice que no puedes compartir con un taller independiente los datos de tu coche, eso dejará de ser legal, porque esos datos también te pertenecen a ti.

  • Compatibilidad entre servicios y proveedores: para evitar que los consumidores queden “atrapados” en una única plataforma, de modo que puedas combinar productos de diferentes marcas sin perder acceso a tus datos. Ejemplo: si usas una aplicación de almacenamiento en la nube y decides cambiar a otro proveedor, podrás transferir tus archivos y configuraciones sin que sea un proceso complejo o lleno de restricciones.

  • Seguridad y equilibrio: la ley garantiza que tus datos sensibles no puedan ser usados ni compartidos sin tu consentimiento, pero también prevé excepciones muy concretas en beneficio del interés general. En situaciones de emergencia, como crisis sanitarias o desastres naturales, las administraciones públicas podrán acceder a determinados datos para proteger a la sociedad. Ejemplo: en caso de una inundación, se podrían utilizar datos de sensores conectados para localizar zonas en riesgo y organizar una respuesta más rápida y eficaz.

Vías de reclamación y contacto con las empresas

El Data Act también establece mecanismos prácticos para que los consumidores podamos ejercer nuestros derechos de forma efectiva:

  • Solicitud directa a la empresa: en la práctica, cualquier persona podrá dirigirse a la compañía que fabrica el producto o presta el servicio para pedir acceso, copia o transferencia de sus datos.

  • Respuesta en plazos razonables: las empresas estarán obligadas a contestar en un plazo claro y justificado, evitando demoras o silencios.

  • Vías electrónicas accesibles: los fabricantes y proveedores deberán ofrecer canales digitales sencillos (formularios en la web, correo electrónico específico, paneles de usuario) para facilitar la gestión de solicitudes.

  • Reclamación ante autoridades competentes: si la empresa incumple, el consumidor podrá acudir a las autoridades nacionales de protección de datos o de consumo para exigir el cumplimiento de sus derechos.

Un paso hacia un futuro digital más justo

Para ADICAE, el Data Act representa un avance decisivo en la defensa de los consumidores. En un momento en el que la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías crecen alimentadas por la información personal, resulta esencial que no perdamos el control sobre nuestros datos.

Ser dueños de nuestra información significa decidir cómo se usa, cuándo compartirla y con quién, garantizando tanto nuestra privacidad como la posibilidad de beneficiarnos de su valor. El Data Act abre así la puerta a un futuro digital más justo, equilibrado y transparente, en el que los consumidores dejamos de ser meros generadores de datos para convertirnos en protagonistas activos de la era digital.

ADICAE recuerda que en el Día de la Educación Financiera, es más necesario que nunca la formación con espíritu crítico del consumidor ante la banca y las nuevas tecnologías

Por | Notas de prensa

Un año más, ADICAE reivindica en el “Día de la Educación Financiera”, el primer lunes de octubre, que la formación y la inclusión financiera son derechos fundamentales de todos los consumidores, independientemente de su edad, nivel cultural o situación social.

La Educación Financiera no puede reducirse a simples consejos de ahorro o consumo responsable. Es, sobre todo, un derecho que empodera a los ciudadanos y un instrumento que permite a los consumidores tomar decisiones libres y fundamentadas, evitando los abusos y fraudes que han marcado las últimas décadas: preferentes, cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving, estafas piramidales, criptomonedas fraudulentas, entre muchos otros.

Según los últimos estudios de ADICAE, todavía 7 de cada 10 consumidores reconocen firmar contratos sin comprenderlos plenamente, lo que evidencia la urgente necesidad de un cambio estructural.

La introducción de nuevas tecnologías como la Inteligencia Artificial en el sector bancario, apenas da servicio al consumidor al que le proporcionan asistentes virtuales de muy escasa calidad (apenas sirven para navegar por sus webs), mientras que aprovechan los datos personales de los clientes para sus campañas de marketing. Inteligencia artificial para recomendaciones personalizadas sin contar con el cliente. Es el cliente, por si mismo o a través de asociaciones de consumidores como ADICAE el que debe aprovechar las nuevas tecnologías e inteligencia artificial fuera de la banca para conseguir una mejor formación e información.

La banca digital y las fintech ofrecen nuevas oportunidades, pero también generan exclusión financiera y vulnerabilidad, especialmente entre las personas mayores, que enfrentan cada día mayores barreras de acceso a servicios básicos. ADICAE denuncia que la digitalización no puede convertirse en sinónimo de exclusión, y refuerza su compromiso con miles de talleres de alfabetización financiera y digital en todo el país.

La educación financiera debe ser digital y transversal, asegurando que nadie quede atrás en esta transición.

Por todo ello, ADICAE llama a:

  • Los consumidores, a unirse en un movimiento colectivo de aprendizaje, defensa y solidaridad para no dejarse manipular por la banca ni por los nuevos actores digitales.
  • Las entidades financieras, a actuar con transparencia, ética y responsabilidad, evitando prácticas abusivas.

Para cualquier asunto relacionado con la nota de prensa pueden contactar con el teléfono 607261951 o bien a través del email: prensa@adicae.net

Precios desorbitados y áreas tensionadas: El alquiler sigue siendo un problema en España

Por | Vivienda

El acceso a la vivienda se ha consolidado como una de las principales preocupaciones de los ciudadanos. Según una encuesta del barómetro del CIS de junio, un 32% de los encuestados lo señalaba como el mayor problema de la sociedad española, por encima de la política o la inmigración.

Los precios de la vivienda llevan años creciendo por encima de los salarios, haciendo que tanto la compra, como el alquiler sea inasumible para gran parte de la población y los jóvenes son los más afectados: la media de emancipación supera ya los 30 años y muchos se ven obligados a compartir piso o a destinar más del 30/40% de sus ingresos al alquiler, perjudicando enormemente su capacidad de ahorro.

Ante esta realidad, desde ADICAE hemos advertido en numerosas ocasiones que el mercado inmobiliario en España arrastra grandes desequilibrios y en la asociación consideramos imprescindible impulsar políticas públicas que garanticen un acceso justo y sostenible a la viviendo evitando que el endeudamiento excesivo siga lastrando a los inquilinos.

Declaración de zonas tensionadas:

En este contexto, surge la figura de las “zonas de vivienda tensionadas” introducida por la Ley 12/2023 del 24 de mayo por el derecho a la vivienda. Esta herramienta permite a las comunidades autónomas declarar zonas donde el acceso a la vivienda resulta especialmente difícil, y desde ahí, aplicar medidas para contener precios o impulsar políticas de vivienda.

En estas zonas, el límite del alquiler de nuevos contratos se fija en el extremo superior del rango de referencia del Índice de Alquiler de Vivienda publicado en la web del Ministerio de vivienda. Aplicándose a grandes tenedores y a viviendas que no se hubieran alquilado en los últimos cinco años.

https://serpavi.mivau.gob.es/

Hasta el momento, se han declarado municipios tensionados en 4 comunidades: Navarra, Galicia, País Vasco y Cataluña. Sin embargo, otras muchas áreas que cumplen los requisitos —como Madrid, Sevilla, Valencia o Mallorca— no lo han sido porque sus comunidades autónomas no han solicitado la declaración hasta el momento.

En ADICAE, hemos analizado esta situación comparando los precios de alquiler de viviendas ofertadas en portales de anuncios y hemos comparado estos precios con los del indice de alquiler de viviendas publicado por el Ministerio de Vivienda, sacando las siguientes conclusiones:

Localidades declaradas como tensionadas:

Barcelona:

En nuestro análisis, si bien es cierto que también se encuentran viviendas que no exceden tan sobradamente los precios recomendados por el índice, los incrementos respecto al precio máximo sugerido superan con frecuencia el 40%, llegando en algunos casos a duplicar prácticamente el valor de referencia.

Cataluña lideró el proceso de implantación de esta mecanismo, desde 2024, y a día de hoy tiene 272 municipios declarados como tensionadas. Se aplican las siguientes medidas:

  • La consideración de gran tenedor a quienes poseen 5 o más viviendas.

  • En los nuevos contratos de alquiler, el precio no puede superar el del último contrato de los últimos cinco años.

  • La creación de índices de precios de referencia para limitar subidas.

En el caso de Cataluña, al ya llevar un año declaradas como zonas tensionadas, tanto Barcelona, como el resto de municipios, desde la Generalitat ya se han hecho estudios valorando los resultados. Según los datos de las fianzas depositadas en el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl). En los 140 municipios iniciales, los alquileres residenciales han registrado una disminución media del 3,7 % desde la entrada en vigor de la medida. En Barcelona, la caída ha sido aún más destacada, alcanzando un 6,4 % en el precio del alquiler durante el mismo período.

A Coruña:

En A Coruña también se observan desviaciones elevadas, con diferencias que en determinadas viviendas sobrepasan el 60%, lo que refleja un mercado claramente inflacionado.

La Xunta de Galicia la declaró como zona tensionada en julio de 2025 Sus medidas se centran en lo siguiente

  • La consideración de gran tenedor a quien posee 5 o más viviendas

  • La limitación de nuevos contratos

  • Medidas contra la vivienda turística.

  • Planes de vivienda pública y ayudas al alquiler.

Pamplona.

Aunque en algunos casos los precios publicados en los portales de anuncios superan por poco —e incluso llegan a situarse por debajo— de los recomendados por el Ministerio de Vivienda, las desviaciones positivas siguen siendo mayoritarias, lo que confirma la presión existente en la capital navarra.

La comunidad foral declaró 21 zonas como tensionadas también en julio de 2025. Respecto a sus medidas incluyen:

  • La prórroga extraordinaria de los contratos hasta 3 años en las mismas condiciones

  • La consideración de gran tenedor a quienes poseen 5 o más viviendas.

  • La creación de índices de precios de referencia para limitar subidas.

  • Incentivos fiscales en el IRPF de hasta el 90% para fomentar el alquiler estable

  • El límite del precio en nuevos contratos.

Finalmente, la normativa solo regula nuevos contratos y ciertos propietarios, dejando fuera muchos contratos existentes. Además, la alta demanda, el incumplimiento parcial de la ley y las diferencias entre barrios hacen que los precios sigan presionados, demostrando que la declaración de zona tensionada es útil, pero insuficiente para controlar totalmente el mercado.

Situación en municipios no declarados tensionados:

Madrid:

Los sobreprecios de la capital se sitúan en muchos casos entre el 30% y el 50% respecto al índice. El caso de zonas más periféricas como Getafe, la tendencia sigue siendo predominantemente superar al precio de referencia, pero no tan al alza como en la capital.

Córdoba:

A pesar de encontrarse algunas viviendas por debajo del valor de referencia, la tendencia generalizada también es al alza, con incrementos superiores al 20% y cercanos al 40% en determinados barrios.

En conclusión, nuestro análisis evidencia que, más allá de las zonas oficialmente declaradas como tensionadas, los precios del alquiler superan ampliamente los valores de referencia en muchas ciudades. Incluso en localidades donde sí se han implementado medidas específicas. La presión sobre el mercado sigue siendo elevada y los incrementos respecto al índice de referencia son significativos. Estos datos ponen de relieve que, aunque la declaración de áreas tensionadas y la aplicación de medidas regulatorias son pasos necesarios, por sí solos no bastan para garantizar alquileres asequibles.

España es el último estado miembro de la UE que aún no ha transpuesto la directiva que endurece la regulación de los fondos de compra y administración de créditos dudosos

Por | Legislación

España es el último estado miembro de la UE que aún no ha transpuesto la directiva que endurece la regulación de los fondos de compra y administración de créditos dudosos

La transposición en España de la Directiva 2021/2167 a través de la ley de administradores y compradores de créditos se encuentra todavía encallada en periodo de tramitación parlamentaria bajo la amenaza de posibles sanciones desde Europa.

Desde ADICAE señalamos que este retraso legislativo perjudica gravemente a los consumidores, que continúan expuestos a prácticas poco transparentes, sin suficientes garantías de protección y sin mecanismos eficaces de defensa frente a la gestión agresiva de deudas.

Esta normativa, cuyo Proyecto de Ley se publicó el 14 de marzo de 2025, tiene como objetivo principal establecer un marco que armonice la regulación del mercado de créditos dudosos (NPLs) y activos adjudicados (REO) que no solo promueva la integración en el mercado y una mayor competencia y eficiencia, sino que también, mejore la protección de las persona consumidoras y garantice la transparencia y la diligencia debida en las operaciones relacionadas con créditos dudosos.

Con créditos dudosos (NPLs) nos referimos a aquello definidos como los que los prestatarios no pueden reembolsar y que representan un riesgo para la entidad, y con activos adjudicados (REOs), nos referimos a aquellos bienes adquiridos por las entidades financieras como resultado del impago.

Este se trata de un mercado secundario de crédito que las autoridades reguladoras financieras han defendido como necesario, a fin de que las entidades emisoras de crédito cuenten con balances saneados que les permitan seguir concediendo préstamos a empresas y particulares.

Estas prácticas, que a menudo funcionan con formas agresivas, con poca o nula transparencia y una preferencia por la judicialización antes que por la negociación de buena fe y que incluyen de facto cambios en las condiciones del préstamo en forma de recargos, es a lo que quiso poner coto en el año 2021 la Comisión Europea con la creación de esta normativa.

Esta nueva normativa regula lo siguiente:

  • Reserva de actividad y autorización: La administración de créditos dudosos queda sujeta a una reserva de actividad, requiriendo autorización del Banco de España, si bien las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito (EFCs) quedan exceptuadas si ya están autorizadas.

  • Requisitos de idoneidad y gobernanza: Los administradores deben cumplir con exigentes requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia, además de contar con sistemas de gobernanza y control interno sólidos para proteger los derechos del prestatario.

  • Actividad transfronteriza: Se permite el «pasaporte europeo» para administradores autorizados entre Estados miembros.

  • Regulación de compradores de terceros países: Los compradores con sede fuera de la UE deben designar a un representante en la UE, quien a su vez debe nombrar a un administrador para gestionar los créditos con personas físicas.

  • Régimen sancionador: La ley clasifica infracciones en muy graves, graves y leves, con sanciones que incluyen la revocación de la autorización y la prohibición de operar para los infractores.

  • Mecanismos de reclamación: Se establece la obligación para los administradores de créditos y las entidades de contar con un servicio de atención al prestatario eficaz, transparente y gratuito. Asimismo, se prevé que la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero se encargue de las quejas y reclamaciones extrajudiciales.

España convertido en una “brecha regulatoria”

El lapso de tiempo desde la aprobación de la Directiva en noviembre de 2021 hasta la publicación del Proyecto de Ley en marzo de 2025 genera un retraso en su implementación en la legislación española y los consumidores españoles están privados de importantes protecciones y garantías que esta ley debe introducir. Además, la ausencia de una normativa específica y armonizada crea una «brecha regulatoria”, abriendo la posibilidad de que España fuera un destino para administradores y compradores de crédito que ya no están autorizados a operar en otros Estados miembros de la UE.

Las principales consecuencias de este retraso para los consumidores incluyen:

  • Menor protección y transparencia: La falta de un marco legal más robusto para la compraventa y administración de créditos dudosos que garantizara la transparencia y un trato adecuado.

  • Información deficiente sobre cesión de préstamos: Se ha postergado el refuerzo de la obligación de informar a los prestatarios sobre la cesión de su préstamo o derechos de crédito a terceros.

  • Ausencia de políticas de renegociación de deudas: Los prestamistas no estaban obligados a disponer de políticas de renegociación, incluidas medidas como los planes de pagos con quitas para prestatarios en situación de vulnerabilidad económica.

  • Regulación más laxa de cargos por mora: Los consumidores pudieron estar sujetos a prácticas menos reguladas en la repercusión de gastos por recuperación de saldos vencidos y la limitación de intereses de demora.

  • Mecanismos de reclamación menos efectivos: No hay un servicio de atención al prestatario eficaz, transparente y gratuito, así como de un mecanismo extrajudicial específico como el que debe ofrecer la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

  • Peor información sobre cambios en contratos: La falta de una obligación explícita de comunicar al consumidor, con antelación, las modificaciones de las condiciones de un contrato de crédito.

El proyecto de Ley español:

Un aspecto fundamental del Proyecto de ley español incluye:

  • Ampliación del ámbito de aplicación: La Directiva (UE) 2021/2167 se restringe a los créditos dudosos originados por entidades de crédito. Sin embargo, España ha decidido extender su ámbito a los créditos dudosos celebrados por establecimientos financieros de crédito (EFCs), ampliando así las garantías y la seguridad jurídica.

  • Protección reforzada del consumidor y renegociación de deudas: La ley refuerza los procedimientos de renegociación de deudas, exigiendo a los prestamistas una política al respecto antes de recurrir a acciones judiciales.

  • Regulación de cargos por mora o vencimiento anticipado: La ley establece criterios más estrictos, limitando los intereses de demora a un máximo del tipo de interés ordinario más tres puntos porcentuales, y prohibiendo su capitalización.

  • Información y transparencia: La ley refuerza la obligación de informar a los prestatarios cuando su préstamo se cede a un tercero y en caso de modificación de las condiciones del contrato de crédito, con una antelación no menor a un mes. La comunicación sobre la cesión del crédito debe realizarse «después de cualquier venta y siempre antes del primer cobro de deuda».

  • Mecanismos de reclamación extrajudicial: Aunque se establece la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, la disposición transitoria cuarta establece que hasta su puesta en funcionamiento, el servicio de reclamaciones del Banco de España se encargará de esta labor.

Sin embargo, desde ADICAE recalcamos que persisten desafíos y áreas de mejora. La problemática central radica en que España, a día de hoy, sigue siendo el último Estado miembro de la Unión Europea que no ha culminado la transposición de la Directiva, manteniendo en suspenso la entrada en vigor de un marco legal clave para los consumidores en el mercado de créditos dudosos.