ADICAE considera que existen una serie de elementos, criterios y medidas de carácter básico que debieran ser contempladas en la regulación de la aplicación de comisiones bancarias que la Asociación estima necesaria. Así se evitarían casos como el de la doble comisión impuesta por CaixaBank por sacar dinero en sus cajeros automáticos. Por ello ADICAE ha trasladado al ministro de Economía y Hacienda, Luis de Guindos, el siguiente decálogo para la fijación de unas ‘reglas del juego’ en la nueva normativa sobre comisiones bancarias que está preparando el Ministerio de Economía y Hacienda.

1. El criterio de “proporcionalidad” debe ser referencia clave en la aplicación de comisiones. Es injustificable, por ejemplo, que un descubierto en cuenta de 1 euro durante un día genere un coste de 35 euros para el consumidor, por lo que la norma debe clarificar que no se podrán establecer ni cobrar comisiones por conceptos que supongan un cobro desproporcionado respecto a la prestación del servicio solicitado por el consumidor, clarificando qué ha de entenderse por desproporcionado

2. La regulación debe contribuir a evitar prácticas colusorias en materia de competencia y efectos “arrastre”

3. La norma ha de contemplar mecanismos que eviten que las políticas de comisiones de las entidades tiendan a enmascarar problemas de balance, algo a lo que apunta el hecho de que normalmente los aumentos de comisiones se producen en el segundo semestre de cada ejercicio, cuando los bancos ya pueden estimar o anticipar el resultado anual.

4. Los ingresos por comisiones de una entidad no pueden suponer más que una proporción tasada de los beneficios de dicha entidad.

5. Debe establecerse un régimen de comunicación obligatoria previa, y con suficiente antelación, al Banco de España y las organizaciones más representativas de los usuarios de servicios bancarios, mediante el que cada entidad informe de las comisiones que pretende implementar, así como de las modificaciones que operarán en las ya existentes

6. Habilitar expresamente al Banco de España para su intervención en materia de aplicación de comisiones que no respeten los principios y criterios fijados, facilitando y propiciando un eficaz ejercicio de las funciones que en materia de protección de los consumidores tiene atribuidas el supervisor.

7. Mecanismos para impulsar la negociación previa de las comisiones aplicables con las organizaciones representativas de los consumidores, como vía para evitar medidas unilaterales y arbitrarias como la ejecutada por La Caixa.

8. No procederá el establecimiento ni el cobro de comisiones por servicios o actuaciones que ya se cobren por un servicio que de forma esencial responda al mismo o semejante fin.

9. El incremento de comisiones nunca podrá suponer un incremento superior a una referencia concreta (sea el incremento del IPC anual o una medida macro similar)

10. El cobro de las comisiones nunca podrá ser regresivo respecto a la cuantía de las cantidades depositadas por los consumidores en sus cuentas. Es decir, comisiones más onerosas para menores saldos, dado que sería expulsar a los consumidores del uso de un servicio muy común y necesario hoy en día como es una cuenta bancaria.

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