Debe compensarse a los afectados. Este es el veredicto del informe de la FSA, el organismo independiente que regula la industria financiera en el Reino Unido, que reconoce que la mayoría de swaps tuvieron una comercialización irregular. Ya el pasado verano, la FSA consideró a varios bancos culpables y decidió que los afectados -que podrían ser decenas de miles- tienen derecho a cobrar una indemnización.

Según la FSA, los cuatro grandes bancos implicados – Barclays, HSBC, Lloyds y Royal Bank of Scotland- deberán calcular cuánto han perdido sus clientes. La FSA ha fijado cómo los bancos deberán realizar este proceso y los criterios para reclamar esta compensación. La medida está dirigida principalmente a pequeños empresarios a los que se vendió swaps sin que entendieran los riesgos asociados a estos productos. Los swaps se comercializaron como un seguro para los préstamos, que protegía de los tipos de interés variables sustituyéndolo por un tipo fijo. Sin embargo, los tipos de interés han caído a niveles sin precedentes, haciendo que los afectados paguen un tipo de interés excesivo por sus préstamos.

Todavía no está claro cuántos clientes podrán acogerse a la medida y tampoco su alcance, ya que podría incluir reparaciones por los daños derivados que las pérdidas generadas por los swaps pudieron ocasionar.

 El Banco de España mira para otro lado 

Mientras en el Reino Unido la autoridad financiera sale a la defensa de los afectados y obliga a las entidades a compensar a sus clientes, en España el regulador financiero ha mirado para otro lado. En un informe de 2010 sobre las cláusulas suelo y los clips, el Banco de Espña pasa de puntillas de forma inaceptable por el problema hipotecario, alabando la actuación de los bancos y justificando la existencia de cláusulas suelo y de productos como los swaps. Aunque admitía que los únicos beneficiados de estas prácticas eran los bancos, se ha negó a calificarlas ni como cláusulas abusivas ni como desproporcionadas.

En este informe, el BE abordaba el asunto de los clips y swaps en tanto que productos que impiden la traslación de bajadas de tipos de interés al consumidor (aunque más que impedir la traslación de bajadas, penalizan al consumidor económicamente por este hecho). Ambos, señalaba este documento, se rigen según la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y estarían sujetos a las obligaciones de información del art. 79bis. Sin embargo, el informe dice que la normativa sólo alude a la documentación a entregar, pero no a informar sobre los riesgos que se corren. ADICAE dio respuesta a este informe con un informe jurídico-económico en el que demostraba que la información que ofrecía el BE era sesgada e incorrecta.

El Banco de España ha quitado la responsabilidad a los bancos frente a las decenas de miles de afectados por este problema… Justo lo contrario que se ha hecho al otro lado del Canal de la Mancha.