El Ministerio de Economía ha anunciado la puesta en marcha de un procedimiento de Arbitraje específico para los afectados de las participaciones preferentes y deuda subordinada comercializadas por Bankia. Por ello ADICAE ha considerado necesario informar a todos los afectados de las vías de actuación y novedades surgidas.
El Arbitraje es un sistema extrajudicial para resolver conflictos entre consumidores y empresas, al margen por tanto de una demanda judicial. Su resolución equivale a una sentencia firme (laudo arbitral) de obligado cumplimiento para las partes, no admitiendo recurso posterior de ningún tipo.
Este sistema propuesto presenta la problemática de que aunque Bankia haya aceptado el Arbitraje para este caso concreto, la entidad puede decidir unilateralmente qué solicitudes de Arbitraje admite a trámite y cuáles no bajo sus propios criterios. No obstante, en los casos aceptados a trámite el Arbitraje será resuelto por las autoridades de Consumo de la Comunidad Autónoma correspondiente, que tendrán que basar su laudo (resolución final equivalente a una sentencia) en la legislación vigente. Estas autoridades requerirán todo tipo de pruebas a los afectados pero se nombrará a un asesor privado de la entidad que será quien filtre los supuestos que se pueden someter conforme a los criterios de mala praxis (perfil no adecuado, defecto de información, etc).
Cómo afecta a la demanda civil de ADICAE
ADICAE ha presentado una demanda civil que persigue la devolución a los afectados demandantes del 100% de la cantidad depositada en preferentes o deuda subordinada, en base a la fraudulenta colocación de estos productos tóxicos.
Aquellas personas que manifiesten su voluntad de acudir a la vía del Arbitraje y que previamente hayan presentado a nuestra asociación la documentación para demandar judicialmente con ADICAE, deberán informar a su sede más cercana para paralizar su procedimiento judicial ya que no pueden estar activas ambas vías a la vez. Los afectados aún no deben hacerlo ya que el proceso de Arbitraje acaba de ser anunciado y todavía no se conocen plazos ni formas. En todo caso, a estas personas ADICAE les recomienda que mantengan la documentación en la Asociación, por si finalmente no le admiten a trámite la solicitud de arbitraje y deciden demandar judicialmente.
Esta vía de demanda judicial está especialmente indicada para titulares de preferentes o de deuda subordinada que no se acojan o no puedan acogerse al Arbitraje y del resto de productos tóxicos comercializados por la entidad referida que no se someterán al mismo, como cédulas hipotecarias, pagarés, etc.
Las personas que aún no se hayan adherido a estas demandas y quieran hacerlo pueden acudir a la oficina de ADICAE más cercana o informarse en la web oficial del caso.
Asesoramiento de ADICAE a los afectados
ADICAE orientará acerca de la vía del Arbitraje a todos aquellos socios y afectados que decidan acudir a esta vía una vez que valoren las ventajas y riesgos del procedimiento. ADICAE tiene experiencia en esta vía arbitral, que ya se ha llevado a cabo recientemente en Novagalicia Banco y Catalunya Caixa.
No obstante tras el primer anuncio del Ministerio no existe aun información detallada de cómo se llevará a cabo esta tramitación del Arbitraje (ni cómo, ni cuándo, ni dónde). Cuando las administraciones autonómicas nos trasladen las características del procedimiento, ADICAE pasará a informar a los afectados del mismo con la mayor brevedad posible.
En principio el Arbitraje parece dirigido a los casos en los que se aprecie muy claramente la mala colocación del producto, lo que el propio ministro de Economía, Luis de Guindos, ha definido como “casos flagrantes” de personas de edad avanzada, menores, personas analfabetas u otras que, sin reunir esos requisitos, tengan algún elemento objetivo (por escrito, porque tenía la necesidad de hacer un gasto cuando le colocaron las preferentes, etc.) frente al banco. Jugársela en el Arbitraje cuando el banco tuviera argumentos frente al afectado (tipo de inversiones complejas anteriores, perfil de la persona, etc.) parece arriesgado.
ADICAE recomienda que sólo soliciten el Arbitraje quiénes de verdad quieran llegar hasta el final por esta vía arbitral. El esquema de Arbitraje será aproximadamente el siguiente:
1. Se solicitaría el Arbitraje (aún no se ha definido cómo y en qué plazo, tenemos que esperar).
2. Este puede ser admitido a trámite o no por Bankia.
Si se admite a trámite el Arbitraje solicitado la administración autonómica tras un proceso de deliberación lanzará un laudo. Si el laudo es favorable para el afectado: se devolvería el 100% del dinero invertido. Si el laudo no es favorable para el afectado: no podrá recurrir este resultado y no podrá acudir a la demanda judicial de ADICAE o cualquier otra con posterioridad. Se quedaría con el capital reconocido tras la quita (el 61% de lo inicial), cantidad que previsiblemente puede ser canjeada en acciones de Bankia.
Si no se admite a trámite el Arbitraje solicitado: se podría acudir a la demanda judicial de ADICAE.
Reiteramos que si se solicita el Arbitraje y éste no es admitido a trámite no se consideraría sentencia negativa, sino simplemente “no tramitado” por lo que en este caso sí que podría continuar en las demandas de ADICAE.