Lejos de poner fin realmente a la problemática de las participaciones preferentes, con la devolución de los ahorros ‘secuestrados’ a cientos de miles de consumidores que las contrataron con engaños pensando que realmente firmaban un plazo fijo, CaixaBank continúa alargando el problema. Hace unos meses inició una gran campaña para canjear las preferentes por obligaciones convertibles en acciones obligatoriamente este 30 de junio. Ahora amplía este plazo y cambia totalmente sus condiciones y, por supuesto, sin contar con el consentimiento de sus clientes.
Cuando CaixaBank ofertó el canje de participaciones preferentes, lo hizo ofreciendo un 70% de su valor nominal en deuda subordinada y otro 30% en bonos obligatoriamente convertibles en acciones. La operación se refiere a este 30%. La ventana de conversión obligatoria era el 30 de junio de 2012. La conversión en acciones era obligatoria para el 50% de los bonos recibidos y su valoración estaba fijada 3,862 euros por título.
El problema, para los afectados, es que su cotización ha caído alrededor de un 43% desde entonces y cotiza ahora a 2,308 euros, perspectiva a corto medio bajista, así que los inversores iban a perder aproximadamente cuatro euros y medio por cada diez que habían invertido.
¿En que consisten las modificaciones introducidas y cómo me afectan?
Se sustituye el primer plazo de conversión marcado para convertir el 50% de las obligaciones convertibles en acciones entregadas en el canje. La fecha fijada; 30 de junio, deja de tener carácter obligatorio y pasa a ser un supuesto de conversión voluntaria, en el que los interesados deben expresar su voluntad de canjearlas, e incluso abren la posibilidad de una revocación en estos casos.
A su vez CaixaBank introduce en el calendario nuevas fechas de conversión voluntaria, 30 de diciembre 2012, y luego el 30 de junio de 2013, donde podríamos convertir ya por el 100% de las obligaciones convertibles. A partir de esta fecha se abren ventanas voluntarias a las que acudir de forma semestral hasta el 30 de junio de 2015. Por último, a vencimiento el 30 de diciembre de 2015, el supuesto de conversión es obligatorio a la espera de que la entidad haya aumentado su valor en el mercado bursátil.
Para compensar el tiempo extra que podemos esperar a la espera de una conversión que no nos lleve a asumir graves pérdidas se ha acordado a su vez un incremento de la remuneración de las obligaciones convertibles, que pasan de un 6,5 % al 7%.
Los derechos como accionistas de la entidad gozan de mayor protección, y tienen derecho a voto, pero no cuentan con esa rentabilidad del 7 % (la cual, por otra parte, no está garantizada según el Real Decreto Ley 2/2012) pero sí tienen derecho a dividendo.
El beneficio de canjear es que una vez hecha la operación el consumidor podría ‘salir’ de la operación en el momento que lo desee, sin esperar a esas ventanas semestrales que le limitan la liquidez. Sin embargo, tras el enésimo paso atrás de la entidad, acudir a la conversión asumiendo estas pérdidas del 45-50% nos deja con una posición jurídica más débil y fuera de un futurible o hipotético nuevo cambio en las condiciones del canje.
En lugar de cambiar el procedimiento de valoración de sus acciones o de, directamente, devolver el dinero ‘invertido’ en las participaciones preferentes y resolver de una manera eficaz el problema, CaixaBank sigue inmerso en una ‘huida hacia adelante’ que tendrá que acabar… y esperamos que sea más temprano que tarde.