Los consumidores españoles llevan desde 2005 sufriendo las consecuencias de unos acuerdos de concertación de precios en la operativa de tarjetas de pago que, incumpliendo el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia, generan para los usuarios importantes perjuicios en forma de subidas de comisiones.

Estas prácticas y acuerdos han sido puestos en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por parte de ADICAE mediante una denuncia presentada contra las principales organizaciones representativas del comercio y contra las redes que operan en España (4B, Servired y Euro 6000).

ADICAE acredita ante Competencia tanto la ilegalidad de los acuerdos suscritos en 2005 por estas entidades como el perjuicio que de los mismos se ha derivado para los consumidores en España.

Según señala ADICAE en el escrito presentado hoy, los acuerdos alcanzados en 2005 entre comerciantes y redes de tarjetas sin participación de los consumidores incumplen el artículo 1.3.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La citada Ley prohíbe acuerdos que impidan, restrinjan o falseen «la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio….» salvo en aquellos casos en los que «Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas».

Sin embargo los acuerdos de 2005 firmados por organizaciones de comerciantes y empresas turísticas (ANGED, CAAVE, CEC, FEH y FEHR) y los tres Sistemas de Medios de Pago que operan en España (Servired, 4B y Euro 6000) concertando la rebaja de las denominadas “tasas de intercambio” en pagos con tarjeta únicamente derivaron en una reducción de las “tasas de descuento” (comisiones que paga el comercio) pero no resultaron ni en una rebaja de las comisiones que pagan los consumidores (en especial la cuota anual de las tarjetas de pago, así como los intereses de crédito en las tarjetas de crédito) ni en rebaja alguna de los precios de los productos y de los servicios a los consumidores por parte del comercio, sino que al contrario los mismos han subido.

En la práctica, mientras de 2005 a 2010 las tasas de descuento bajaron para el comercio del 1,52% al 0,74% generando para el mismo ahorros por 2.749 millones de euros, las comisiones de emisión y renovacion de tarjetas que pagan los consumidores aumentaron más de 2.300 millones de euros, sin contar con el aumento de las comisiones por operativa con tarjetas ni el incremento de los intereses aplicados en tarjetas de crédito.

Por todo ello, ADICAE ha reclamado ante la CNMC la incoación de expediente sancionador a los firmantes de los acuerdos y la adopción de las medidas necesarias para el cese en estas prácticas colusorias anticompetitivas y los perjuicios que de las mismas se derivan para los consumidores.

En este marco, ADICAE considera erróneo y abusivo que lo que viene suponiendo una práctica contraria al ordenamiento jurídico español y europeo se legitime sin más a través de una norma que incluso podría ahondar en los perjuicios a los consumidores (al establecer reducciones añadidas a las llevadas a cabo desde 2005 en las tasas de intercambio).

A juicio de ADICAE una nueva bajada de tasas de intercambio como la que el Gobierno ha anunciado (al 0,2% para débito y al 0,3% para crédito) que no vaya acompañada de otras medidas indispensables, como una regulación clara de las comisiones y gastos bancarios que se repercute a los consumidores, no haría más que multiplicar los efectos negativos que los acuerdos de 2005 tuvieron sobre los consumidores, por lo que reclama la incorporación de medidas que garanticen que la reducción de ingresos que para la banca supone la regulación planteada no se traslada en mayores costes a los consumidores, así como que la reducción de gastos para el comercio se traslada en forma de bajadas de precios a los usuarios.

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