La Asociación considera que la resolución del Tribunal de Justicia de la UE pone en discusión la efectividad de la Directiva MIFID II, y supone cuestionar el alcance real del artículo 169 del Tratado de la Unión y el 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, los cuales promulgan la obligación de un alto nivel de protección de los consumidores, defendiendo sus intereses económicos.

Por ello los equipos jurídicos de ADICAE analizan la sentencia conocida hoy y evalúan las posibles acciones a iniciar ante las Instituciones europeas o el Tribunal General de la UE, el otro órgano jurisdiccional colegiado de la Unión Europea.

Entre los problemas que la sentencia pone de manifiesto se encuentra el de la consideración de los consumidores titulares de acciones (millones en España) como meros accionistas, lo que ha llevado al TJUE a no considerar en su resolución la normativa de protección de los consumidores, ausente en las 18 páginas de la sentencia.

La sentencia no afecta a las responsabilidades que en el proceso penal, en el que actúa como acusación ADICAE, se determinen respecto a los casi 300.000 pequeños accionistas del Popular. No obstante, para ADICAE el fallo del TJUE incurre en la paradoja de limitar a los consumidores su legítima reclamación y resarcimiento frente a prácticas fraudulentas y de engaño masivo a los consumidores previas a que una entidad haya sido objeto de resolución, lo que contradice el espíritu y contenido de todas las normas de protección de los consumidores dictadas hasta el momento.

Por todo ello ADICAE considera necesario la apertura en el seno de la UE de un debate que permita clarificar el hecho de que los consumidores que adquieren acciones (en general en base a recomendaciones de la entidad o a campañas de marketing y publicidad en OPS) no pueden ser considerados como meros accionistas, sino como consumidores-ahorradores que instrumentan parte de su dinero a través de títulos cotizados y que, por tanto, requieren de las medidas de protección aplicables a todo consumidor de productos financieros. Este aspecto, junto con las acciones que en su caso valoren los servicios jurídicos de la Asociación, serán objeto de iniciativas que en el ámbito europeo ADICAE estudia tras esta resolución del TJUE.

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