ADICAE reactiva su Plataforma Hipotecaria para proponer una batería de soluciones que pongan fin a los abusos del sector bancario en materia de vivienda. Ni la Ley de Segunda Oportunidad ni el Código de Buenas Prácticas –medida voluntaria para la banca que en tres años y medio solo ha permitido reestructurar la hipoteca de 18.620 personas– han puesto solución a los abusos hipotecarios. En contraposición, solo en 2015 se han practicado 67.359 lanzamientos –185 diarios–, un raquítico 1,1% menos que en 2014.

Por ello ADICAE plantea varias medidas de choque de inmediata aplicación mientras se realizan las necesarias modificaciones legislativas que también propone:

 Medidas de urgencia para su inmediata aplicación 

1. Eliminación de oficio de todas las cláusulas suelo librando al usuario de iniciar una reclamación judicial. Tal como exige ADICAE en su macrodemanda vista para sentencia y ha secundado la Comisión Europea, devolución total de las cantidades cobradas por la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca.

2. Impulso entre la judicatura de la aplicación efectiva de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado como fin a los desahucios. Como plantea el magistrado del Supremo Francisco Javier Orduña, su nulidad –declarada por el TS– debe conllevar la paralización de la ejecución o elevar la cuestión a Europa.

3. Paralización inmediata de todas las ejecuciones hipotecarias cuando el deudor sea una persona física de buena fe que por circunstancias sobrevenidas no pueda cumplir su obligación de pago mientras se modifica la legislación.

 Modificación de la Ley 25/2015 de medidas de Segunda Oportunidad 

4. Ampliar los supuestos que permiten acogerse a esta ley: limitar a un máximo de 2 años –y no los 5 actuales– el plazo para no poder rechazar ningún empleo adecuado; satisfacer un 5% de los créditos concursales ordinarios –ahora 25%–; para casos excepcionales y de justa aplicación, capacitar al juez para hacer beneficiario a un consumidor aun sin cumplir los requisitos.

5. Liberar al avalista de responder con su vivienda habitual.

6. Prohibición de ejecutarse un desahucio si previamente no se ha garantizado por la Administración competente una alternativa habitacional adecuada.

7. Fijar un procedimiento extrajudicial justo –ahora decide el banco– para reconducir la deuda sin perder la vivienda habitual. El mecanismo, articulado por las juntas de arbitraje, lo tutelaría una Comisión formada por representantes de los consumidores, Administración y acreedores.

8. Orientación del procedimiento a evitar el embargo de la vivienda habitual estableciendo un plan de pagos real que sea asumible.

9. Sustitución del plazo actual de 5 años para exonerar al consumidor de su deuda por un plazo de 2 años.

10. Si el banco se queda con la vivienda, que lo haga al precio establecido para la concesión del préstamo.

11. No publicar la lista de beneficiarios de la ley en un Registro Público Concursal, accesible a empresas y bancos, que pueden excluir del crédito a estas personas.

12. Creación de Unidades de asesoramiento, información y apoyo frente al sobreendeudamiento para informar y dar apoyo jurídico, gestionadas por las organizaciones de consumidores especializadas.

Modificación del Código de Buenas Prácticas

13. Ampliación de los supuestos de especial vulnerabilidad a las familias cuyo pago mensual de la vivienda supere el 30% de sus ingresos netos y no disponga de otra vivienda o bien para cubrir la deuda.

14. Aumentar el límite de ingresos que puede superar la familia hasta un máximo de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), incrementándose en un 25% por cada miembro adicional a partir del segundo.

 Nueva cultura de la vivienda 

15. Impulsar desde las instituciones otros modelos de vivienda alternativos: alquiler, alquiler con derecho a compra… o la propiedad compartida y la vivienda temporal.

Abrir chat
1
💬 Consulta tus dudas de consumo
Escanea el código
Hola👋
Si tienes cualquier consulta o duda sobre consumo puedes hacerla por aquí