El pasado 22 de Diciembre fue aprobada una ley por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita. Esperamos que esta sirva para incrementar la seguridad y la protección de los consumidores y prohibir actuaciones desleales de las empresas que inducen a error y engañan al consumidor a través de sus prácticas comerciales.
Esta ley traslada al ordenamiento español dos disposiciones europeas: la Directiva 2005 relativa a prácticas comerciales desleales y la Directiva 2006 sobre publicidad engañosa y comparativa.
Con la nueva norma serán sancionables aquellas conductas engañosas que contengan información falsa o que, aún siendo veraces por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios. Se considera desleal y agresivo todo comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda “mermar de manera significativa la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte”.
Con la aprobación de la norma queda “taxativamente fijado” que en el momento de la venta o publicidad de un producto se debe ofrecer al consumidor “información clara, sin ocultar parte de la misma hasta el momento del contrato”. Disposiciones evidentemente positivas para el consumidor siempre que sean cumplidas realmente por las empresas y siempre que las prácticas sean correctamente supervisadas por el órganos competente.
Esta norma pretende acabar con el Spam telefónico
Los consumidores que sean víctimas del spam telefonico podrán negarse en la primera llamada a recibir a recibir más relacionadas con la misma propusta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar. Para ello, en el Senado se aprobó la incorporación de una enmienda transitoria por la que, en un plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la ley, los empresarios que hagan uso de estas prácticas comerciales deberán disponer del sistema oportuno para dejar constancia de la oposición del consumidor tras la primera llamada. Este sistema será también obligatorio para las empresas que realicen propuestas comerciales vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.