
La gran banca tiene la oportunidad de reconciliarse con los usuarios si adopta medidas sinceras y cuenta con las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios como ADICAE. Leer más

La gran banca tiene la oportunidad de reconciliarse con los usuarios si adopta medidas sinceras y cuenta con las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios como ADICAE. Leer más
La gran banca tiene la oportunidad de reconciliarse con los usuarios si adopta medidas sinceras y cuenta con las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios como ADICAE.
El anuncio de AEB y CECA de “ofrecer aplazamientos” en el pago de hipotecas y créditos constituye a juicio de ADICAE una “trampa” que, lejos de instrumentar fórmulas razonables y eficaces para los consumidores, encubre no sólo costes muy elevados para los hipotecados y deudores que accedan a estas medidas, sino un grave riesgo de anulación en la práctica de las moratorias legales acordadas por el Consejo de Ministros. Todo ello con una aplicación carente de transparencia alguna
CECA y AEB han apuntado a fórmulas diversas pero confusas de aplazamiento de los pagos, unos aplazamientos parciales que sólo difieren el pago del capital pero que en ningún caso cubren los intereses, que es además la parte más grande de la cuota en muchas hipotecas y que sí cubría la moratoria legal en vigor del Gobierno.
En realidad CECA y AEB sólo ofrecen “Carencias parciales”, en las que el usuarios verá reducida en parte su cuota (muy levemente si la hipoteca fue constituida en los últimos 5 años, pues casi toda la cuota son intereses en esos momentos iniciales de la hipoteca) a cambio de hacer afrontar a los usuarios finalmente el pago de miles de euros añadidos de intereses. Es decir, sería un gran negocio para la banca que ha ofrecido estas fórmulas con toda la ambigüedad y sin ninguna seguridad.
A modo de ejemplo, en una hipoteca a la que resten 100.000 euros por amortizar, la carencia de 12 meses supondrá un incremento del coste de la financiación de entre 2.000 y 3.000 euros, en función del tipo de referencia de la hipoteca.
Mayor aún es el sobrecoste para el consumidor si el aplazamiento se instrumenta mediante préstamos personales, cuyo tipo de interés medio en España ronda el 8,6% mientras en la zona Euro se sitúan notablemente más bajos, en el 6,3%.
De esta forma, las supuestas medidas anunciadas por AEB y CECA se constituyen en marketing abusivo y engañoso, que sólo beneficia a las entidades, que obtendrían un rendimiento extra a costa de la situación que atraviesan los hipotecados, evitan impagos y eluden tener que provisionar cantidades, además de tratar de “lavar” su imagen, lo que no se corresponde con muchas de las afirmaciones propias hechas por muchos dirigentes y expertos de la banca y las instituciones que querrían cambiar la relación con la clientela.
Todo ello además eludiendo ofrecer información transparente sobre los criterios que aplicarán en la “concesión” de estas fórmulas y evitando el control del Banco de España, tras establecer el Real Decreto-ley del 1 de abril la obligación de que las entidades aporten diariamente al supervisor bancario el número de solicitudes de moratoria recibidas, las concedidas, etc.
1. Cometer errores en la utilización y contratación de servicios financieros por internet por falta de práctica y una baja alfabetización digital.
2. Ser víctima de estafas cibernautas que se multiplican en la actual situación.
3. Incremento de costes o comisiones en el mantenimiento o uso de servicios financieros (como los medios de pago).
4. Incremento de costes financieros por mayor utilización tarjetas de crédito en compras a distancia.
5. La dificultad o falta de atención con puntualidad a la atención de pagos, situaciones de descubierto, y en general en situaciones de necesidad de refinanciación.
6. La aceptación de cambios en contratos de crédito que conlleven elevados costes, apremiados por dificultades para el pago de dichos préstamos
7. Caer en ofertas de inversión engañosas que aprovechan la oportunidad de la alarma del coronavirus (por ejemplo en Bitcoins, o en productos de depósito en el extranjero, fuera de la protección del Fondo de garantía de depósitos).
8. Pérdidas en los productos de ahorro-inversión. Caídas bursátiles, y de rentabilidad en fondos de inversión y fondos de pensiones.
1. La utilización de los servicios financieros on line correctamente, debe apoyarse en los servicios de información telefónica, especialmente y con carácter inmediato si se ha cometido un error en la operativa. En cualquier caso, hay que recordar el derecho de desistimiento en contrataciones a distancia.
2. Los servicios financieros on line, requieren la tenencia actualizada de claves y diferentes sistemas de seguridad. Es recomendable la actualización de las mismas en previsión de la necesidad de utilización de las mismas.
3. Recuerde que la entidad financiera, nunca va a utilizar el correo electrónico como medio de contacto con el consumidor en materia de claves o accesos a sus servicios por internet.
4. Planifique sus desplazamientos a las oficinas bancarias, consulte previamente en internet horarios y oficinas abiertas. Confirme la operativa de los servicios por telefono.
5. Evite la utilización de dinero en efectivo al máximo, ya que es otro medio de contagio.
6. Ante la situación de confinamiento, racionalice sus operaciones de consumo, evite caer en un consumismo vía internet sin restricciones de horarios con un abuso de la financiación por tarjeta de crédito. Recuerde que el 60% de las operaciones consumo que habitualmente financiamos con tarjeta de crédito, en la actualidad están vetadas (restaurantes, hoteles, viajes, transportes, etc.) por lo tanto, procure que sus pagos por tarjeta de crédito en estos días se vean reducidos al menos, también en un 60%.
7. Prestar atención a las fechas pagos, y operaciones de refinanciación, evitando el estrés que la situación actual puede haber provocado en nuestros ingresos habituales.
8. Informese sobre las recientes medidas de moratoria dictadas en la actual crisis.
9. Ante ofertas de inversión engañosas, hay que recordar, que los depósitos a plazo en España se mantienen con remuneración prácticamente nula por debajo del IPC, pero dan una seguridad hasta 100.000 euros a través del Fondo de Garantía de Depósitos y proporcionan una fácil liquidez, frente a posibles depósitos a plazo en entidades extranjeras que pueden conllevar riesgos de tipo de cambio, de garantías del depósito y de la entidad depositaria, y dificultades de liquidez.
10. Ante las pérdidas en los productos de ahorro-inversión, analizar la situación de dichos productos en un futuro próximo, evitando que la alarma o la precipitación nos lleven a deshacer situaciones de inversión que provoquen el pago de comisiones de reembolso. (p. ej.- fondos de inversión, depósitos estructurados). Las inversiones en Bolsa han tenido una importante caída con motivo de la Crísis del Coronavirus, el IBEX bajó del 8,9% el 4 de marzo, hasta el 6,5% el 2 de abril. Aunque ya hay quien recomienda la inversión en empresas “defensivas”, vinculadas a la alimentación o servicios básicos (electricidad, gas, telecomunicaciones), hay que recordar que los criterios de inversión para los pequeños ahorradores deben ir ligados a planteamientos a largo plazo
🔴 ADICAE ofrece 10 consejos para afrontar el confinamiento utilizando correctamente los servicios financieros.
Abrimos hilo: pic.twitter.com/vaVIxm4s1q
— ADICAE (@ADICAE) April 14, 2020
El Real Decreto-ley 11/2020 del pasado 1 de abril ha determinado que cuando un contrato (sea de compraventa o de prestación de servicios) no pueda cumplirse con motivo de la crisis del Covid-19, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
Sin embargo junto a esta previsión nada prevé la norma para el caso de que para el pago al empresario el consumidor hubiera suscrito un crédito al consumo (mediante el cual el importe se abona directamente por el banco al empresario) y se produzca la resolución del contrato.
Aunque la Ley de Crédito a los Consumidores ya prevé que la resolución del contrato principal de servicios supone la resolución del contrato de préstamo que existiera para el pago, la actitud de la banca en casos como el de Idental hace necesario reforzar esta previsión para su aplicación automática
De esta manera en la actual situación se genera el riesgo de que, una vez cancelado el contrato, y a pesar de que el consumidor no recibe el producto o servicio, los bancos sigan pasando al cobro las cuotas mensuales del crédito contratado, por ejemplo en servicios como academias y enseñanza (cabe recordar como ejemplo la gran crisis de las academias de inglés en 2002), en servicios sanitarios (clínicas dentales), y todos aquellos de los denominados como “de tracto sucesivo”.
Además el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de que el contrato (en el caso de aquellos de tracto sucesivo) se mantenga, si bien la empresa deberá suspender los cobros mensuales mientras el servicio no se presta. Pero ¿qué ocurre si el servicio se financió mediante un crédito al consumo?. En este caso debería aplicarse, en coherencia con lo previsto en el decreto, una suspensión o moratoria de dicho crédito, de manera automática.
Ante esta situación, ADICAE considera necesario que se complementen las previsiones del Real Decreto-ley, contemplando las consecuencias para créditos al consumo concertados tanto el supuesto de que el contrato principal (el de prestación de servicios) no se resuelva pero sea imposible su prestación temporalmente, como el supuesto de que dicho contrato sí sea resuelto. Máxime cuando la moratoria de créditos también contemplada en el decreto del pasado 1 de abril no prevé nada al respecto.
En todo caso la Asociación, que mantiene abiertos todos sus canales de atención telemáticos y a distancia (consultas@adicae.net, formulario de consultas en su web www.adicae.net, y mediante whatsapp en el 660175964), recuerda a los consumidores que la legislación en vigor les reconoce el derecho a dejar de pagar los créditos contratados para servicios que finalmente no les sean prestados, y recomienda a todos consumidor consultar con ADICAE si se encuentra ante tal situación para conocer los pasos a dar.