Firma contrato hipotecario

El TJUE RESPALDA EL CRITERIO DE ADICAE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

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ADICAE se distingue como la primera entidad en declarar que la nulidad de las cláusulas de gastos hipotecarios no estaría sujeta a prescripción, frente a otras asociaciones y despachos de abogados que habían dado por concluido el asunto.

En un importante avance para la protección de los consumidores en España, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que respalda la postura de ADICAE sobre la prescripción de los gastos hipotecarios.

Esta sentencia subraya que no existe un plazo preceptuado para reclamar los gastos hipotecarios abusivos, una postura que ADICAE ha defendido vigorosamente en más de 100 demandas colectivas, liderando el camino en contra de interpretaciones más restrictivas que ya muchos consideraban definitivas.

La controversia comenzó con la sentencia del Tribunal Supremo en 2019, que anuló la cláusula que imponía la totalidad de los gastos de formalización hipotecaria a los consumidores, señalando que estos deberían ser devueltos. ADICAE ha argumentado repetidamente que el plazo para reclamar estos gastos, que pueden oscilar entre 1.000 y 1.500 euros, comienza sólo cuando se dictamina la abusividad de la cláusula, y no antes.

La resolución del TJUE apoya esta interpretación, estableciendo que el conocimiento de la abusividad de la cláusula por parte del consumidor a través de una sentencia, es lo que marca el inicio del plazo de prescripción para la acción de restitución. Esto permite a los consumidores reclamar la devolución de gastos asociados a notaria, gestoría, tasación y registro, donde se puede solicitar la restitución completa de estas cantidades, excepto en el caso de la notaría, donde se recuperaría la mitad de lo abonado.

ADICAE ha destacado en este proceso legal, diferenciándose de otras asociaciones y despachos de abogados al rechazar cualquier interpretación que limite el tiempo disponible para que los consumidores ejerzan sus derechos de reclamación.

Con este fallo, ADICAE continúa animando a los consumidores afectados a presentar reclamaciones y a buscar la restitución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente.

Reclamación de los gastos hipotecarios

LA RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS, AÚN EN LA MANO DE LOS CONSUMIDORES

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El plazo para reclamar gastos hipotecarios no habría terminado dado que el TJUE estableció que se puede reclamar desde que se conoce la abusividad de la cláusula

 

Han pasado 5 años desde que saliera a la luz la sentencia del Tribunal Supremo en el que se establecía como nulo que los bancos impusieran a sus clientes la totalidad de los gastos de formalización y pautara la devolución de éstos a sus clientes.

Estos gastos contenidos en hipotecas formalizadas y escrituradas anteriormente a 2019 supuso un desembolso de una cantidad variable según cada préstamo hipotecario, pero de aproximadamente entre 1.000 y 1.500 euros de media para un préstamo de 100.000 euros de capital, aún recuperables para los consumidores puesto que, tal y como expuso el TJUE el pasado enero, el plazo de prescripción comienza a contar una vez que el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula. Esto es, cuando el juez dictamina dicha abusividad, y no antes.

Para su reclamación es necesario presentar las facturas de los gastos asociados a notaria, gestoría, tasación y registro, de las cuales, salvo en el caso de la notaría que se recuperaría la mitad de lo abonado, se puede solicitar el 100% de las otras cantidades.

Tal y como ha venido defendiendo ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) en las más de 100 demandas colectivas presentadas por esta causa (algunas de ellas a la espera de resolución), el derecho a reclamar de los consumidores no prescribiría, dada la abusividad y nulidad de la cláusula que impone el pago de estos gastos de constitución y formalización a los consumidores. Y por ello, animan a los consumidores a continuar reclamando la restitución de los gastos hipotecarios, puesto que, el teórico plazo establecido hasta el 14 de abril corresponde a una interpretación jurídica que no comparte esta asociación de consumidores.

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Nueva Ley de vivienda impago alquiler

Cómo afecta la nueva Ley de vivienda a los seguros de impago de alquiler

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La entrada en vigor de la nueva Ley de vivienda en mayo de 2023, ha conllevado la aplicación de una serie de medidas que han afectado al mercado del alquiler, y en especial a la protección de los arrendadores.

En este sentido podemos citar entre otras las siguientes medidas que afectan al mercado del alquiler, algunas de ellas ya venían de la normativa anterior pero la actual legislación ha desprotegido aún mas a los arrendadores y/o propietarios:

Entre las limitaciones ya existentes y las de la nueva ley se destaca:

  • La limitación a la fianza: Estableciendo un máximo de un mes.
  • Limitación de las garantías adicionales: En el caso de las viviendas, además de la fianza, únicamente se puede solicitar dos meses de garantía adicional (esta limitación no aplica a los locales en alquiler).
  • Limitación de la actualización del IPC a las rentas de viviendas: Siendo un máximo del 2% en 2023 y un 3% en 2024. y no hay elevación de rentas por obras de mejoras en los primeros cinco o siete años, al tiempo que se establece que durante la duración obligada del contrato no habrá actualización de fianza y solo cabe en la prórroga de contrato si está pactado.
  • Nuevas medidas de protección de los inquilinos frente a los desahucios: Entre las nuevas medidas, la Ley incluye disposiciones para regular los procedimientos en caso d impago del alquilar, con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de los inquilinos en situación de vulnerabilidad
  • Nuevas prórrogas de los contratos: nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, dejando desamparados a los arrendadores que quieran recuperar sus viviendas.
  • El plazo de preaviso: El tiempo de preaviso para comunicar la rotura del contrato entre las partes ha pasado de un mes por parte de cualquiera de las 2 partes (arrendatario y arrendador) a en el caso del arrendador 4 meses y arrendatario 2 meses. Asimismo, el arrendatario no verá terminado su contrato antes de su vencimiento, cuando se produzca la venta de la vivienda o se haya ejercido la enajenación forzosa por ejecución hipotecaria.
  • Gastos de gestión: El arrendador, si es persona jurídica, deberá hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato, salvo en aquellos gastos en los que haya incurrido el arrendatario por iniciativa propia. También hace referencia a la no obligatoriedad de inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Seguros de impago de alquiler

 

Ante esta situación legislativa se han incrementado los seguros de impago de alquiler, estos incluyen garantías para el cobro del alquiler garantizado en caso de impago, la reclamación al arrendatario por incumplimiento de contrato y la redacción y la revisión de documentos legales, entre otras., tratemos a continuación las principales características de este producto asegurador:

Validez

La validez de una póliza de impago de alquiler es de 1 año, independientemente de los meses de cobertura que se contraten. Actualmente, las compañías de seguros te permiten escoger entre 6, 12 y 18 meses de cobertura.

De esta manera, si tienes contratado un seguro de impago de alquiler con 12 meses de cobertura, el seguro se hará cargo de abonarte las rentas impagadas por tu inquilino desde el primer mes que deje de pagar hasta un máximo de 12 mensualidades, ampliándose a año y medio si adquieres la de 18 mensualidades.

Franquicia y Carencia

En este tipo de contratos conviene diferencias entre dos conceptos importantes que hay que comprender y que no se deben confundir: la franquicia y la carencia.

Un seguro de impago de alquiler es un tipo de seguro donde el propietario asume una parte del riesgo, es decir, una parte del impago queda a su cargo.

Por ejemplo, si un propietario tiene contratado un seguro de alquiler con un mes de franquicia, él asumiría el impago de la primera mensualidad que su inquilino dejara de pagar, mientras que la compañía aseguradora se haría cargo del resto.

La carencia es el periodo que transcurre entre que entra en vigor el contrato del seguro y el momento en el que el asegurado puede disfrutar de las garantías que se incluyen en el seguro.

Por ejemplo, si un seguro tiene un mes de carencia y el inquilino no paga el primer mes de contrato, la compañía no dará cobertura al asegurado.

Es importante resaltar que por norma el primer mes de contrato de alquiler se suele pagar por adelantado, por lo que aunque la póliza tenga un mes de carencia no afectaría. Si impaga el segundo mes de contrato, estaría cubierto. Normalmente las pólizas de impago de alquiler no suelen tener carencia.

Coberturas esenciales

 

Como hemos dicho, la finalidad de los seguros de impago de alquiler es mantener protegido al propietario, por lo que además de ofrecer la cobertura de impago, incluyen otras coberturas adicionales que ayudan a los propietarios a poner sus inmuebles en alquiler con mayor seguridad.

Estas coberturas suelen ser la protección frente a daños causados en la vivienda por actos vandálicos (tanto en el continente como en el contenido), además de la cobertura de defensa jurídica, que cubre los gastos del abogado y el procurador para la puesta en marcha de procedimientos de desahucio en caso de impago.

Además, entre las coberturas, algunas pólizas incluyen coberturas extras sin coste adicional para proteger a los propietarios frente al impago de suministros, gastos de cerrajero, servicio de limpieza o incluso la gestión del cambio de titularidad de los suministros.

Quién debe abonarlo

La ley no menciona quien pero, al tratarse de un seguro que protege al propietario frente al impago, debe ser el propio arrendador quien lo contrate.

El pago que se realiza a la aseguradora (lo que en el seguro se determina como tomador de la póliza) lo puede realizar cualquier persona física o jurídica siempre y cuando no sea el propio inquilino, ya que no tiene sentido que el posible incumplidor contrate el seguro.

Una práctica muy habitual es que el propietario acuerde con el inquilino el pago de la prima del seguro para evitar solicitar garantías adicionales a la fianza. En este caso, hablamos de un acuerdo privado entre propietario e inquilino y el pago del seguro lo realiza el arrendatario directamente al arrendador.

Incluir este seguro en el contrato de alquiler puede ser una estrategia efectiva para enfrentar los desafíos de la nueva ley.

 

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ADICAE interviene en las Juntas de Accionistas bancarias principales

ADICAE interviene en las Juntas de Accionistas bancarias principales

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En las últimas semanas, han tenido lugar las Juntas de Accionistas de BBVA, Bankinter, CaixaBank y Banco Santander. ADICAE interviene en las Juntas de Accionistas bancarias principales, en representación de los pequeños ahorradores, accionistas y clientes de las entidades, y planteó una serie de inquietudes sobre sus políticas y prácticas financieras.

En las Juntas de BBVA, Bankinter y CaixaBank, se destacaron los impresionantes récords de beneficios y dividendos presentados por los bancos. Estos, atribuidos en gran medida a la inflación y al aumento de los tipos de interés. Sin embargo, se expresó preocupación por la falta de traslado de esta eficiencia a la remuneración de los depósitos ofrecidos a los consumidores, afectando negativamente al ahorro de estos.

En cuanto a Banco Santander, se resaltó también el récord de beneficios, pero se señaló que el dividendo por acción recibido por los accionistas resulta insignificante en comparación con sus competidores directos en España. Además, se cuestionó el bajo valor de la acción en el mercado y se planteó si el Consejo de Administración tiene algún plan para revitalizarla.

Mayor transparencia

En todas las Juntas en las que ADICAE ha participado, se abordó la participación efectiva de los accionistas minoritarios en las decisiones de las entidades. Y, de la misma forma, la necesidad de una mayor transparencia y claridad en la comunicación de información relevante. También se solicitaron explicaciones sobre la situación de las participaciones indirectas en otros bancos, como Garanti y BFA, así como aclaraciones sobre las ratios de solvencia financiera.

En otras cuestiones particulares, se solicitó a CaixaBank aclaraciones sobre el futuro de la participación del Estado español en la sociedad. Y a Banco Santander por las cuentas bloqueadas pertenecientes a clientes sancionados por terrorismo por Estados Unidos.

En cuanto al servicio prestado a los clientes, se destacó la importancia de garantizar la asistencia presencial y la inclusión financiera, especialmente para las personas mayores. Se mencionó también la necesidad de corregir deficiencias en la contratación de productos financieros en otros países de la UE.

Inversiones sostenibles e impuesto extraordinario

Se expresaron dudas sobre las inversiones o productos sostenibles relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), respaldadas por las conclusiones alcanzadas por ESMA sobre los fondos de inversión sostenibles ligados a los ODS.

Finalmente, ADICAE instó a las entidades a considerar el impuesto sobre beneficios extraordinarios como una contribución para reparar el daño económico y moral causado por el rescate al sector financiero español.

En resumen, las intervenciones de ADICAE en las Juntas de Accionistas resaltaron la necesidad de mayor transparencia, participación y responsabilidad por parte de las entidades en beneficio de sus accionistas y clientes.

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