Entrevistas IA: D. Iñigo García de Mata. Profesor del Máster en Blockchain e inversión en activos digitales del IEB

Por | Inteligencia artificial
D. Iñigo García de Mata.
Profesor del Máster en Blockchain e inversión en activos digitales del IEB

Entrevista realizada por José Mª Camarero (Periodista económico) en el marco del Proyecto de ADICAE: “Los consumidores ante los nuevos avances tecnológicos y legislativos en el E-commerce”

 

¿De qué debemos fiarnos, y de qué no, cuando nos enfrentamos a una aplicación de IA?

Cuando hablamos de aplicaciones de IA, el objetivo principal que perseguimos habitualmente es facilitarnos el trabajo especifico. Que quiere decir esto, pues si nos fijamos en el uso habitual de las aplicaciones como ChatGPT, dall-E y similares, nos acercan la capacidad de un traductor, un dibujante, un programador,… y con el paso del tiempo, este rol que asume la IA se va perfeccionando, pero siempre debemos someterlo a un juicio de calidad. Por ello, podemos fiarnos en reglas generales para un uso que no necesitaría de un perfil de alta especialización, pero cuando si lo requiera, debemos buscar un contrapunto de un especialista, que necesitará menos esfuerzo para lograr el mismo objetivo.

¿Es correcta la regulación actual sobre la IA, tras la nueva Ley de Inteligencia Artificial europea?

Aunque a priori podemos pensar que la regulación ralentiza la innovación, lo cierto es que poner una serie de reglas del juego para poder crear tecnología que sea responsable y justa para todos, lo considero de vital importancia. En la nueva regulación Europea, se persiguen tres objetivos, que aunque pueden necesitar diversas iteraciones para que su aplicación practica sea la mejor posible, son un buen punto de partida:

  • Garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos
  • Fomentar la innovación y la competencia en el mercado de la IA.
  • Promover la transparencia de la IA.

Creo que el foco en la transparencia y la seguridad son cruciales para una IA accesible para todos, aunque creo que sería importante tener un margen para utilizar IAs de forma completamente libre para investigar su comportamiento y funcionamiento.

Se ha quedado corta o ha ido demasiado lejos?

De momento, se ha quedado corta, pero porque la tecnología avanza más rápido que la regulación, por lo que es probable que siempre se quede detrás. Pero es importante que intente cubrir todos los frentes posibles, sin perder la flexibilidad de modificarse y adaptarse a las necesidades del mercado.

En muchos debates, la IA se expone como un riesgo brutal para la sociedad. En otros debates, solo se habla de las bondades de la tecnología. ¿Cuál es el punto óptimo en estas dos visiones antagónicas?

Soy partidario de que la tecnología es neutral; somos nosotros quienes debemos usarla correctamente. Una buena regulación puede impedir que demos herramientas peligrosas a los usuarios. Así como existen diferentes tipos de carnets para conducir, deberíamos tener requisitos específicos para trabajar con ciertas aplicaciones de IA. Es crucial llevar la tecnología al límite para prevenir usos maliciosos, porque si no, otros lo harán y nos encontrarán desprevenidos.

¿Cómo debemos clasificar y definir los riesgos de la IA para el consumidor, ante un impacto tan extenso como el que tiene esta tecnología actualmente?

En mi conocimiento, la IA tienes dos grandes grupos de riesgo para los usuarios, uno, donde se provee al usuario de una herramienta que le acerca el conocimiento muy avanzado en gran cantidad de materias, reduciendo la barrera de entrada que pueden tener ciertas acciones de riesgo, y, por otro lado, esta el riesgo que puede entrañar interactuar con ciertas IAs que pueden generar contenido inapropiado para el usuario (por ejemplo, un autodiagnóstico medico mediante chatGPT).

¿Los ciudadanos se encuentran ahora más desprotegidos que antes ante lo que les ofrece la IA?

Yo creo que no, cada vez los usuarios van conociendo como funcionan los modelos, y la fascinación inicial esta dando paso a un uso cada vez más operativo y que permite a los usuarios explorar y entender las limitaciones existentes.

¿Cómo se establece hasta dónde llega la ética de la IA?

Yo creo que la ética de la IA la debe elegir cada creador, sabiendo que según las limitaciones éticas que imponga a su modelo, podrá ofrecerle a unos usuarios u otros, siendo el caso más extremo únicamente interesante para la investigación.

Para muchos ciudadanos, sobre todo jóvenes, ChatGPT se ha convertido en una tecnología básica en su día a día. ¿Nos podemos fiar de todo lo que nos diga esta herramienta?

De momento, no, y creo que para poder fiarnos al 100%, aún le queda bastante recorrido, pero creo que podemos confiar en que los resultados que arroja pueden ser de gran utilidad y ahorrarnos mucho trabajo, aunque mi experiencia es que todavía se necesita casi el mismo esfuerzo para conseguir el resultado final esperado que cuando no teníamos chatGPT.

¿Cómo se debe desarrollar la IA para que no caiga en un pozo repleto de mentiras y muera de éxito?

Es una pregunta complicada, pero lo cierto es que, a día de hoy, aunque se ha colado en nuestro día a día en tareas cotidianas, y ha generado grandes mejoras en muchos procesos, la mayoría de estos son para el usuario final, aún se esta explorando su uso a nivel corporativo, y será esa vía de actuación la que determinará los próximos años de la evolución de la IA.

¿Pueden ejercer los poderes públicos en España determinadas acciones legales para evitar un impacto negativo de la IA en los consumidores?

Un mecanismo dual basado en formación y prevención, puede ser una forma muy interesante mediante la cual, las administraciones públicas pueden crear una barrera que proteja al ciudadano, sin mermar en exceso el acceso y la exploración de posibilidades de la IA, lo que seguro será un generador de empleo en los próximos años.

¿La regulación de la IA va ya por detrás de la realidad, de lo que viven los ciudadanos en su día a día?

Yo creo que si, pero es cierto que a medida que avanza la IA, el avance es más sutil, aunque más interesante, por eso, aunque siempre estará desfasada, ese desfase es aceptable y saludable.

¿Cuál debe ser esa regulación a partir de ahora? ¿Son los ciudadanos más vulnerables socialmente los más expuestos a estos peligros de la IA?

La regulación debe partir de la formación, el tener el conocimiento necesario para discernir los resultados de cualquier IA, es clave para utilizarla de forma correcta. Esto hace que aquellas personas que por su situación han tenido una formación más escasa, se encuentren en mayo riesgo de caer en un mal uso de la IA.

Entrevistas IA: D. Francisco Pérez Bes. Socio en el área de Derecho Digital en Ecix y ex-secretario general de Incibe

Por | Inteligencia artificial

D. Francisco Pérez Bes.

Socio en el área de Derecho Digital en Ecix y ex-secretario general de Incibe.

 

Entrevista realizada por José Mª Camarero (Periodista económico) en el marco del Proyecto de ADICAE: “Los consumidores ante los nuevos avances tecnológicos y legislativos en el E-commerce”

¿Cómo pueden las empresas cumplir de forma segura con la regulación en IA teniendo en cuenta los obstáculos o trámites normativos que ello conlleva para su día a día y responsabilidad legal?

Quizás no deba verse el cumplimiento normativo como un problema, sino como una oportunidad de mejorar la protección de los derechos de los clientes y mostrarse en el mercado como una entidad responsable y diligente, que gestiona bien sus riesgos de cumplimiento. Para ello, deben planificarse bien las obligaciones que la ley exige cumplir, y trabajar (con recursos internos o con apoyo externo) en la implementación de las medidas necesarias. Bien es cierto que eso requiere una inversión, de tiempo y -en ocasiones- de dinero, que debe planificarse adecuadamente y con tiempo, o asumir el riesgo de sanciones, que resulta más costoso.

¿Está nuestro Código Penal preparado para castigar todos los ciberdelitos?

El Código Penal es un documento muy completo con respecto a las nuevas tipologías delictivas, aunque este tipo de actuaciones van evolucionando, lo que requiere que la normativa se actualice a menudo. En cualquier caso, en la mayoría de las ocasiones la dificultad está más en la investigación y persecución que en el castigo penal, de ahí que se requieren más medios para las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Usted publicó un libro en 2020 llamado ‘Cuentos de Ciberseguridad’ para enseñar a familias y a niños los riesgos de Internet. ¿Está la sociedad, en general, y la infancia, particular, demasiado expuesta a riesgos como los derivados de la IA?

Así lo creo, y por ello en 2025 publicaré otro libro titulado “cuentos de IA” donde poder explicar a padres e hijos estos nuevos riesgos que trae consigo esta tecnología. Esto es importante, ya que estas nuevas generaciones van a interactuar con la IA de manera natural, lo que dificulta aún más la labor de concienciación, que todos sabemos imprescindible, pero que es muchas ocasiones es complicada. Por poner un ejemplo, gracias a los cuentos he podido explicarles riesgos de ciberseguridad a personas con discapacidad intelectual, que es España son casi unos 300.000 y que son ciudadanos con un alto nivel de conectividad, pero que nadie sabe cómo contarles los riesgos tecnológicos.

En el sector se comenta habitualmente que la IA diferenciará a los abogados listos de los tontos. ¿Está de acuerdo?

Es una manera de representar una más que probable realidad, en la que aquellos abogados que sepan utilizar de manera eficiente la IA lograrán destacar sobre los que no lo hagan.

¿De qué debemos fiarnos, y de qué no, cuando nos enfrentamos a una aplicación de IA?

De entrada hay que ser conscientes de que estamos ante un asistente que nos ayuda a realizar nuestra tarea, pero que puede cometer errores o no interpretar nuestras consultas de manera correcta, por lo que no debemos olvidar nuestra espíritu crítico y nuestra supervisión de los datos obtenidos, responsabilizándonos del uso que hagamos de aquellos.
También hay que estar atentos a si la app utiliza IA generativa, ya que las respuestas que nos ofrezca pueden tener sesgos en su programación o causadas por un entrenamiento defectuoso o incompleto.

¿Es correcta la regulación actual sobre la IA, tras la nueva Ley de Inteligencia Artificial europea?¿Se ha quedado corta o ha ido demasiado lejos?

En el fondo, lo que la ley pretende regular es la protección de los derechos de las personas, y no la tecnología en sí, que sería imposible regular de manera eficaz. Con esta idea, el legislador europeo plantea una regulación estructurada en distintos niveles de riesgo para los derechos fundamentales, lo que parece una buena aproximación si queremos construir una IA sostenible.

En muchos debates, la IA se expone como un riesgo brutal para la sociedad. En otros debates, solo se habla de las bondades de la tecnología. ¿Cuál es el punto óptimo en estas dos visiones antagónicas?

Toda tecnología trae consigo ventajas e inconvenientes. Hay que sabe aprovechar las ventajas y evitar o minimizar los riesgos que la acompañan. Y, para ello, primero hay que identificarlos, medirlos y sabe cómo mitigarlos. Creo que la mayoría todavía está en esa fase.

¿Cómo debemos clasificar y definir los riesgos de la IA para el consumidor, ante un impacto tan extenso como el que tiene esta tecnología actualmente?

En riesgos económicos, físicos y socio-culturales.

¿Los ciudadanos se encuentran ahora más desprotegidos que antes ante lo que les ofrece la IA?

Hay que partir del principio de neutralidad tecnológica, en el sentido de que la IA no es buena o mala, sino que dependerá del uso de se le dé. Pero con respecto al uso que hacen las empresas de ella, sí que se ha detectado un incremento de la desprotección de los ciudadanos, por ejemplo en temas de predicción o perfilado, que la normativa pretende reconducir.

¿Cómo se establece hasta dónde llega la ética de la IA?

La ética parte de que la IA permite hacer muchas cosas, y debemos decidir cuáles de ellas no deben hacerse. En este sentido, la ética está llamada a convertirse en un aspecto esencial de cualquier desarrollo e implementación de IA, especialmente en territorio europeo, donde apostamos por una IA ética y fiable.

Para muchos ciudadanos, sobre todo jóvenes, ChatGPT se ha convertido en una tecnología básica en su día a día. ¿Nos podemos fiar de todo lo que nos diga esta herramienta?

De momento no, ya que todavía está en una fase incipiente en lo que tiene que ver con la interacción humano-máquina. Pero el ritmo de evolución sí hace prever un horizonte en el que la fiabilidad de la IA sea muy relevante.

¿Cómo se debe desarrollar la IA para que no caiga en un pozo repleto de mentiras y muera de éxito?

La normativa hace bien en distribuir la responsabilidad legal entre los intervinientes de las distintas fases de implementación de la IA, de manera que dependiendo del rol que cada uno juegue en el proceso, tendrá una serie de responsabilidades legales específicas. Esto garantiza que cada interviniente se encargue de dar cumplimiento a sus deberes y, por tanto, garantizar que el desarrollo e implementación de una IA en concreto cumple con la norma.

¿Qué acciones debe ejercitar la Administración española para poner en la práctica el reglamento europeo adaptándolo a la realidad de nuestro país?

España ha avanzado rápido con la creación de la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) desde donde se coordinará la implementación de esta tecnología tanto en el sector privado como en el público. En este sentido, se esperan guías orientativas y criterios interpretativos que ayuden al sector a llevar a cabo una interpretación correcta de la norma de conformidad con el criterio del regulador español.

¿Pueden ejercer los poderes públicos en España determinadas acciones legales para evitar un impacto negativo de la IA en los consumidores

Sí. La normativa faculta y habilita al regulador (AESIA), así como a otras entidades que puedan resultar afectadas (AEPD; CNMV, CNMC, Consumo…), a iniciar procesos de investigación y sanción a aquellas empresas que no den cumplimiento adecuado a los objetivos de la norma. No obstante, está por ver cómo se desarrollará este tipo de procesos.

La regulación de la IA va ya por detrás de la realidad, de lo que viven los ciudadanos en su día a día?

La regulación siempre va por detrás de la realidad porque sólo aparece cuando se identifica una necesidad de poner normas. En este caso, todavía se esperan muchas normas a través de las cuales se pueda aplicar esta tecnología de manera útil y eficaz. Pero como toda disrupción social, las normas irán poco a poco apareciendo (especialmente en áreas más sesnsibles como pueden ser las de protección del consumidor, protección de datos personales y derechos fundamentales, y del mercado), y este caso no es una excepción.

 

Estudio de la oferta hipotecaria online

ADICAE ha presentando en Rueda de Prensa las conclusiones de los estudios como anticipo a la Jornada que se celebrará esta tarde a las 16:30h

Por | Notas de prensa

Introducción

ADICAE presenta un detallado análisis sobre la evolución de la oferta hipotecaria online y las prácticas de los comparadores hipotecarios en España, poniendo de manifiesto las estrategias de la banca tras la reestructuración del sector. El estudio revela importantes diferencias entre las ofertas digitales y presenciales, la falta de transparencia en los costes de productos vinculados y el impacto desigual de las condiciones según el perfil económico del consumidor. Además, señala cómo los comparadores hipotecarios a menudo no cumplen con la normativa de transparencia, generando dudas sobre la imparcialidad de la información que ofrecen.

Ante la jornada que tendrá lugar sobre Los Consumidores ante la actual Oferta Hipotecaria Online, esta tarde a las 16:30 horas, ADICAE invita a los medios de comunicación a seguirla desde aquí

A 21 de noviembre de 2024: La Asociación para la Defensa de los Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) ha llevado a cabo un exhaustivo estudio sobre la evolución de la oferta hipotecaria online y las prácticas de los comparadores hipotecarios en el contexto español, revelando importantes tendencias y desafíos para los consumidores.

En la Rueda de Prensa que ha tenido lugar esta mañana, el presidente de ADICAE, D. Manuel Pardos, afirmaba que «la vivienda se acaba de constituir en los barómetros del CIS como el segundo problema principal de la población española».

Principales conclusiones del estudio

  1. Crecimiento de la oferta hipotecaria online como resultado de la reestructuración bancaria

La expansión de las hipotecas online responde a decisiones estratégicas de las entidades bancarias, que buscan alternativas a la reducción de oficinas y personal. Sin embargo, la Ley 5/2019, que regula los contratos de crédito inmobiliario, exige la firma presencial ante notario como garantía frente a cláusulas abusivas y para asegurar la transparencia en la comercialización de productos vinculados.

Susana Tirado, abogada de la red de ADICAE, añadía que este nuevo modelo de oferta hipotecaria responde a un cambio generacional y  debido a un nuevo acceso a la tecnología. Aseguraba que: «no nos podemos olvidar de que se trata de un producto complejo y de riesgo».

  1. Oferta hipotecaria en 2024: Impacto de la bajada de tipos del BCE
  • La bajada de tipos del Banco Central Europeo ha generado una reducción en los tipos de interés de las hipotecas a tipo fijo, mientras que entidades como BBVA y Banco Santander han elevado los diferenciales de las hipotecas variables para mantener sus márgenes.
  • La cuota de contratación de hipotecas variables ha repuntado al 52% en marzo de 2024, tras caer al 26% en 2022.
  • Los bancos penalizan a clientes con menores ingresos al ofrecer condiciones menos competitivas, destacando casos como Unicaja, que presenta mejores ofertas para usuarios con ingresos superiores a 2.500 €.
  1. Comparativa entre oferta online y presencial

El análisis muestra diferencias significativas:

En muchas ocasiones, la oferta presencial es mejor que la online, gracias al margen de negociación de los empleados de oficina.

La oferta online es más transparente, pero su propósito principal es captar datos de los usuarios para fines comerciales.

  1. Coste de productos vinculados supera los beneficios de la bonificación

El análisis evidencia que los costes asociados a productos vinculados (seguros, tarjetas de crédito, fondos de inversión, etc.) superan los ahorros derivados de la bonificación en el tipo de interés. Por ejemplo:

El ahorro medio por bonificación (1%) es de 65 €/mes, mientras que el coste de los productos vinculados puede superar los 1.500 €/año.

  1. Prácticas y financiación de comparadores hipotecarios

Los comparadores hipotecarios ofrecen tres tipos de servicios:

Información gratuita, aunque esta suele ser un gancho para otros servicios.

Intermediación con comisiones pagadas por los bancos, aunque estas no se comunican con transparencia al usuario.

Servicio de bróker, que puede costar hasta 4.000 €, comprometiéndose a negociar ofertas que en ocasiones ponen en duda la protección de los datos personales.

  1. Falta de transparencia en el cumplimiento normativo

Tal y como indicaba el Jefe de Proyectos de ADICAE, D. Javier Blancas, «los comparadores hipotecarios no cumplen plenamente con la normativa de la Ley 5/2019. Publicitan que son gratuitos para los consumidores, pero no informan de las comisiones que perciben de los bancos». Aunque están obligados legalmente, retrasan esta información hasta que el usuario se decanta por una oferta concreta y recibe la oferta vinculante, limitando la capacidad del consumidor para tomar decisiones informadas.

  1. Comparativa entre comparadores y bancos

En general, las ofertas de los comparadores no son mejores que las de las entidades bancarias. Destacan prácticas como:

  • En la mayoría de sus análisis comparativos muestran hipotecas “seleccionadas” en lugar de mostrar la oferta completa
  • Promoción de hipotecas bonificadas exclusivamente vinculadas a productos adicionales.

ADICAE insta a los consumidores a informarse exhaustivamente antes de contratar hipotecas, a no dejarse presionar y a desconfiar de prácticas que penalizan a usuarios con menores ingresos o que obligan a contratar productos vinculados. Asimismo, recuerda la importancia de consultar las condiciones completas y exigir transparencia en los procesos, tanto a los bancos como a los intermediarios financieros. Además de acudir a la propia asociación para recibir asesoramiento y ayuda si se encuentran cláusulas dudosas.

 

Para más información puedes acceder al apartado web de ADICAE del Observatorio Hipotecario y descargarte las guías y catálogos online, así como el estudio completo

Asimismo, puedes acceder a la web de la Economía del consumidor para mantenerte informado.

Entrevistas IA: D. Esteban Almirall. Profesor titular del departamento de Operaciones, Innovación y Data Sciences en Esade

Por | Inteligencia artificial

D. Esteban Almirall.

Profesor titular del departamento de Operaciones, Innovación y Data Sciences en Esade.

Entrevista realizada por José Mª Camarero (Periodista económico) en el marco del Proyecto de ADICAE: “Los consumidores ante los nuevos avances tecnológicos y legislativos en el E-commerce”

¿Qué valoración le merece la Ley de Inteligencia Artificial aprobada en el seno de la Unión Europea? ¿Otorga una protección suficiente para el consumidor ante el reto que implica la IA para toda la sociedad?

La IA Act surgió al calor de una gran preocupación sobre nuestro futuro debido a la disrupción de la I.A. generativa. No acostumbra a ser una buena cosa legislar precipitadamente sobre un futuro que fundamentalmente desconocemos desde una perspectiva altamente ideológica.

Es más, este es un futuro que se está construyendo y se está construyendo en base a una fiera competencia entre bloques, lo que hace aún más complicado trazar sus aplicaciones y los límites de aplicación de la tecnología.

La tecnología no es un elemento neutro, se construye a partir de los usos creados por la sociedad. Sociedades diferentes tienen usos diferentes con valores diferentes. Si una sociedad carece de la soberanía tecnológica para participar en la construcción de esa tecnología, solo podrá adoptar la que se haya construido por otros, con la ideología y las voluntades de otros.

El gran problema de Europa no es la protección de derechos, es la falta de capacidad de innovar y competir en un espacio global, lo que se ha venido en llamar la “European Paradox”. La atención de las personas y las sociedades es limitada, focalizarla en los derechos resta capacidad para focalizarla en la innovación que es lo que Europa necesita con urgencia.

Sería importante que Europa se focalizase en sus problemas en vez de diluirlos con políticas que buscan afianzar aún más fortalezas existentes a costa de incrementar los problemas de competitividad.

¿Qué tipo de riesgos legales son los que debe afrontar la normativa relacionada en IA para que el ciudadano/consumidor no quede al albur del poder de la tecnología?

Es algo ingenuo pensar que la regulación es todopoderosa y va a proteger al ciudadano. Si el buscador dominante es Google, va a ser difícil que con regulación cambies su forma de proceder. Si es Baidu, no habrá regulación que haga que ese buscador indique que Tiananmen fue una matanza.

La regulación tiene límites y normalmente cercanos. Solo la soberanía tecnológica, tener alternativas y participar en la construcción de la tecnología de una forma activa puede asegurar que nuestro punto de vista esté representado.

La propia norma establece una clasificación de riesgos, un semáforo para que los ciudadanos sepan a qué atenerse. ¿Pueden sentirse seguros?

La IA Act es una regulación moderna que depende en buena medida de la implementación que realice una agencia que aún está por crear.

Pero como toda regulación podemos poner multas, hacer que determinadas funcionalidades no estén disponibles, etc … podemos restar a los productos existentes, pero no hay regulación en el mundo que permita crear los productos que necesitas con tu forma de pensar.

La regulación es un instrumento de diseño de mercados pero siempre muy limitado. Lo estamos viendo en leyes como la de la vivienda. Legislar que los españoles tienen derecho a una vivienda digna no crea viviendas, limitar los precios en un mercado estrecho como el del alquiler solo logra empantanarlo pero no los baja sustancialmente porque es incapaz de solucionar el problema de oferta. La legislación es un instrumento muy limitado.

¿Qué responsabilidad se otorga a las empresas que proporcionan productos y servicios basándose en IA para “guiar” al consumidor?

Depende de la clasificación de riesgo, privacidad de la información usada y consecuencias. En principio la recomendación en si, de películas, libros, etc … está clasificada como bajo riesgo.

¿Cómo puede distinguir un ciudadano un contenido/app que funciona con inteligencia artificial frente a las que no usan esta tecnología?

En muchos casos es imposible de distinguir.

¿Puede afectar la IA en la toma de decisiones de un ciudadano en mayor medida que otras tecnologías más vinculadas al pasado?

Por supuesto, especialmente la I.A. generativa porque es altamente persuasiva.

Con la norma europea en las manos, ¿está asegurada la privacidad de un ciudadano frente a la IA?

Si pudiésemos asegurar que se cumpliese la norma, hasta cierto punto sí. Pero debemos tener en cuenta que muchas características están correlacionadas y por lo tanto se pueden inferir a partir de otras.

¿Se ha conseguido regular la responsabilidad de las empresas que usan IA para adaptarla al ordenamiento jurídico de cada país, en este caso el de España?

La IA Act debe trasponerse en cada estado y al ser una norma de rango superior, modificar aquellas que entren en conflicto.

¿Qué ocurre cuando una tecnología de IA no cumple esta normativa europea, o cuando se trasponga en su caso a la nacional?

Dependerá del caso, pero en el extremo no se podrá usar en Europa.

¿Cuáles son las obligaciones relativas al marcado de agua y el etiquetado de la información de salida de inteligencia artificial establecidas en el Reglamento de Inteligencia Artificial?

La IA Act requiere que todo aquello generado por la IA tenga marcas de agua, algo difícilmente conseguible.

¿Cómo se regula la identificación biométrica? ¿Quedamos expuestos a lo que deseen realizar estas empresas o hay límites?

La identificación biométrica pública no está permitida, solo en organizaciones concretas o bajo autorización de un juez