El alquiler se convierte en la primera opción de vivienda para muchos consumidores

Por | Actualidad, Consumo

El alquiler cada vez tiene más peso en el modelo residencial español. Así lo asegura un reciente estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), que señala que el doble efecto provocado por el estallido de la burbuja inmobiliaria y los cambios socioeconómicos hacen que los jóvenes no tengan solvencia para adquirir en propiedad una vivienda y no tengan estabilidad.

El último censo de población y viviendas realizado por el INE, en 2011, ya reflejaba que el porcentaje de viviendas en propiedad había descendido en los diez años anteriores hasta el 78,9%, mientras que el de viviendas en alquiler ha aumentado hasta el 13,5%. En total, el número de viviendas en alquiler había crecido un 51,1% en una década y se situó en 2011 en 2.438.574 viviendas.

En realidad, según el estudio de la UAB, no se trata tanto de que haya más alquiler, como de que este vaya ganando terreno proporcionalmente respecto a la vivienda en propiedad. A largo plazo, se puede consolidar la cultura del alquiler, una opción muy frecuente en otros países europeos. En este contexto, se hace necesario tener presentes los derechos que asisten a los consumidores como inquilinos.

Progresivo descenso del precio del alquiler

El precio medio de los alquileres de vivienda en España bajó un 0,7% en noviembre de 2014 con respecto al mismo mes del año anterior, según el Indice de Precios de Consumo (IPC). De esta manera, la evolución del precio de los alquileres encadenó 20 meses consecutivos de caídas. Este descenso de los precios de los alquileres fue más brusco que el del IPC general, que baja un 0,4%.

Cabe recordar que en la actualidad la actualización de la cuantía de la renta mensual y de la fianza se puede regular conforme a lo que acuerden las partes, y si estas no fijan otro método, será por defecto según evolucione el Índice General del IPC. Hasta la ultima reforma, dicha actualización se producía invariablemente por el IPC.

Consejos para evitar abusos en el alquiler de viviendas

Contrato. La formalización del contrato será por escrito, constando la identidad de los contratantes, la identificación de la finca, la duración pactada, la renta inicial del contrato y otras cláusulas que las partes acordaran.

Fianza. Es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad del alquiler. La fianza deberá ser restituida al final del alquiler, si bien suele estar condicionado a dejar la vivienda en las mismas condiciones que cuando empezaron a vivir en ella.

Reparaciones y mejoras. Si el propietario del piso quiere hacer obras, lo deberá notificar por escrito al alquilado, al menos con 3 meses de antelación. El arrendatario tiene derecho a que, sin que se le aumenta la renta, se le realicen las reparaciones necesarias de conservación de la vivienda por parte del propietario, a menos que el deterioro fuese por culpa del arrendatario. El inquilino tiene derecho a hacer las obras urgentes, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Las pequeñas reparaciones que conlleven el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán responsabilidad del inquilino.

Derecho de adquisición preferente. Si el dueño vende la casa, el inquilino podrá ejercer el derecho de tanteo, consistente hacer valer una opción de compra en un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al que se le comunique la decisión de vender, el precio y otras condiciones esenciales de la operación de venta. Este derecho no se puede ejercer si el propietario ya tiene otra opción de compra reconocida de otro copropietario, cuando la vivienda se venda junto al resto del edificio, o si en su momento el inquilino renuncio a este derecho.

Reclamaciones. Si el inquilino tiene problemas con la compañía que contrató tendrá que dirigirse a ésta por escrito, aportando copia de la documentación que acredite su queja. La reclamación podrá realizarse por medio de la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) o a través de una asociación de consumidores como ADICAE. Si en un plazo prudencial desde que la compañía recibió la reclamación no se recibe respuesta satisfactoria se podrá solicitar Arbitraje de Consumo o interponer una demanda judicial. Si el problema es que el propietario se queda la fianza por unos gastos que no existieron, o se ha producido un incumplimiento respecto a un compromiso de reparación por parte del arrendador, el arrendatario podrá reclamar. Puede hacer llegar un escrito al propietario con su petición, y si no es atendido, el inquilino puede acudir a los juzgados. Es importante saber que si las reclamaciones son por menos de 2.000 euros, no será obligatorio ir con abogado ni procurador al pleito, ni deberá pagar tasas judiciales.

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ADICAE ejercerá presión para que el FGD devuelva cuanto antes los ahorros a los afectados por Banco Madrid

Por | Actualidad, Banca.

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cuenta con un plazo máximo de tres meses para abonar a los 15.000 clientes de Banco Madrid la garantía de los 100.000 euros por los depósitos que tienen en la entidad, unos 660 millones, si bien el Banco de España podría ampliar el plazo excepcionalmente. Este periodo comenzara cuando el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid declare el concurso de acreedores del banco. Según cálculos de ADICAE, apenas 500 clientes tienen más de 100.000 euros depositados en la entidad, por lo que el FGD tendrá que abonar algo más de 600 millones de euros a los consumidores afectados. Leer más

El Fondo de Garantía de Depósitos anunció que el FROB no va a rescatar Banco Madrid

Por | Actualidad, Banca.

El Fondo de Garantía de Depósitos anunció que el FROB no va a rescatar Banco Madrid, por lo que éste se ve abocado a la liquidación por vía concursal. El argumento que alegan es que no concurren los requisitos previstos legalmente para su resolución, dado que no es una entidad que represente un riesgo sistémico para el conjunto del sector financiero español ni es considerada «de interés público», tal y como dispone la Ley sobre Reestructuración y Resolución de entidades de crédito de 2012.

Ahora mismo los afectados no pueden sacar sus ahorros del banco. Ante la salida de fondos de clientes Banco Madrid, administrado por el Banco de España, ha congelado sus actividades para garantizar “un igual trato de depositantes y demás acreedores”. Es decir, para evitar que los clientes que no saquen el dinero queden en peor situación, se congelan los depósitos.

El número de depositantes no es público, si bien ha trascendido que hay en torno a 15.000, aunque la entidad tenía fondos de clientes por valor de 674 millones de euros. Por otra parte, Banco Madrid gestiona fondos por un valor de más de 3.000 millones de euros en nombre de unos 78.000 clientes. Es una de las mayores de España, después de comprar las gestoras de fondos de Liberbank y BMN. Lo mismo sucede para quien tenga participaciones en una de las 90 Sicav gestionadas por la firma.

 ¿De cuánto tiempo dispone el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para devolver los ahorros? 

El FGD señala que el Banco de España ha determinado que «habiéndose producido el impago de depósitos dinerarios vencidos y exigibles, Banco Madrid se encuentra en situación de imposibilidad de restituirlos, sin que tenga perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato». El FGD se dirigirá próximamente a todos sus titulares para proceder al pago de los importes garantizados.

En cuanto a los plazos, el FGD sostiene que efectuará los pagos con la máxima celeridad, de acuerdo con la legislación, que establece que tiene 3 meses para la restitución de las cantidades retenidas de los depositantes, aunque el Banco de España podría ampliar dicho plazo.

No obstante, el FGD ha asegurado a ADICAE que pronto empezaría la operativa de reembolso, y que en principio en ningún caso se demoraría más allá del mes. En todo caso, hay cierta incertidumbre en este sentido ya que es la primera vez en que se activará el proceso de garantías del FGD tras su última reforma, en plena crisis financiera, cuando se aumentó su ámbito de cobertura. Además el FGD puede solicitar derramas entre los bancos adheridos con el fin de cumplir con sus obligaciones. Y, en última instancia, podría captar recursos en los mercados y endeudarse.

 ¿Pueden perder dinero los depositantes? 

Sólo están en riesgo los que tengan más de 100.000 euros en el banco: los primeros 100.000 euros están avalados por el Fondo de Garantía de Depósitos. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.

Al no haber venta Banco Madrid irá a concurso y liquidación: se venderán los activos del banco y se repartirá el dinero entre los acreedores. Los primeros en asumir pérdidas en la liquidación concursal son los accionistas y después los acreedores subordinados. Después vienen los acreedores ordinarios, donde se situarían los clientes de Banco Madrid con depósitos por más de 100.000 euros. En todo caso la normativa europea que fijaba quitas para los acreedores (Directiva UE 2014/59/UE) no entra en vigor hasta 2016. En principio sólo sufrirían quitas los titulares de deuda subordinada o deuda híbridos.

 ¿Qué pasa si hay titularidad compartida de una cuenta o de más de una cuenta? 

En cuanto a los importes a recibir, en el caso de una cuenta con dos titulares, ambos tienen derecho a recibir la garantía. Por ejemplo, si un matrimonio tiene una cuenta con 180.000 euros de la que ambos son titulares, cada uno recibirá 90.000 euros. En el supuesto de que un titular tenga varias cuentas en el banco, se le sumarán todos los importes de las cuentas y sólo recibirá el máximo garantizado de 100.000 euros.

 ¿A quién deben pagar los clientes que tienen una tarjeta o un crédito con Banco Madrid? 

Con la declaración de concurso se suspenden los servicios de pago con cargo en cuenta. Las sumas utilizadas pendientes de liquidar se cargarán en cuenta.

 ¿Qué tienen que hacer para recuperar su dinero los ahorradores? 

El Fondo de Garantía dispondrá de la relación de sus aproximadamente 15.000 clientes y los importes que cada uno tienen depositados. Desde el FGD han confirmado a ADICAE que mandarán una carta a los clientes para que rellenen un simple formulario donde señalen el número de cuenta para el ingreso y otros datos personales, y en algunos casos que aporten cierta documentación.

El FGD tendrá que abonar algo más de 600 millones de euros a los clientes de Banco Madrid, dado que la entidad cuenta con depósitos por unos 660 millones y apenas 500 clientes tienen más de 100.000 euros depositados en la entidad.

 ¿Qué va a hacer ADICAE? 

Nuestra asociación ayudará a los perjudicados por este corralito, sobre todo a los depositantes, mediante su personación en el proceso concursal y su presión al FGD para que actúe lo mejor y lo antes posible.

ADICAE también ayudará a los afectados en la gestión de la documentación, formularios, reclamaciones por errores en cuantía, etc. En cuanto a los afectados con productos como fondos de inversión, acciones, renta fija, variable, etc., se valorarán caso por caso.

La asociación informará ininterrumpidamente en sus oficinas de toda España, dentro del horario de apertura correspondiente, así como mediante asambleas informativas. También informará a través de su página web, donde se ha creado un apartado específico con este caso colectivo.

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ADICAE, ante Junta General del Banco Santander, pide a Ana P. Botín ‘que no se ría de los accionistas’

Por | Actualidad, Banca

La Asociación, que ha llevado la defensa y representación de cientos de pequeños accionistas los cuales han delegado su voto en la asociación, ha recordado al banco que aún no se aprecia el giro anunciado por Ana P. Botín en la última Junta de Accionistas ni en la relación del banco con sus clientes y consumidores, ni tampoco en el trato a los pequeños accionistas. Leer más