El alquiler cada vez tiene más peso en el modelo residencial español. Así lo asegura un reciente estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), que señala que el doble efecto provocado por el estallido de la burbuja inmobiliaria y los cambios socioeconómicos hacen que los jóvenes no tengan solvencia para adquirir en propiedad una vivienda y no tengan estabilidad.

El último censo de población y viviendas realizado por el INE, en 2011, ya reflejaba que el porcentaje de viviendas en propiedad había descendido en los diez años anteriores hasta el 78,9%, mientras que el de viviendas en alquiler ha aumentado hasta el 13,5%. En total, el número de viviendas en alquiler había crecido un 51,1% en una década y se situó en 2011 en 2.438.574 viviendas.

En realidad, según el estudio de la UAB, no se trata tanto de que haya más alquiler, como de que este vaya ganando terreno proporcionalmente respecto a la vivienda en propiedad. A largo plazo, se puede consolidar la cultura del alquiler, una opción muy frecuente en otros países europeos. En este contexto, se hace necesario tener presentes los derechos que asisten a los consumidores como inquilinos.

Progresivo descenso del precio del alquiler

El precio medio de los alquileres de vivienda en España bajó un 0,7% en noviembre de 2014 con respecto al mismo mes del año anterior, según el Indice de Precios de Consumo (IPC). De esta manera, la evolución del precio de los alquileres encadenó 20 meses consecutivos de caídas. Este descenso de los precios de los alquileres fue más brusco que el del IPC general, que baja un 0,4%.

Cabe recordar que en la actualidad la actualización de la cuantía de la renta mensual y de la fianza se puede regular conforme a lo que acuerden las partes, y si estas no fijan otro método, será por defecto según evolucione el Índice General del IPC. Hasta la ultima reforma, dicha actualización se producía invariablemente por el IPC.

Consejos para evitar abusos en el alquiler de viviendas

Contrato. La formalización del contrato será por escrito, constando la identidad de los contratantes, la identificación de la finca, la duración pactada, la renta inicial del contrato y otras cláusulas que las partes acordaran.

Fianza. Es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad del alquiler. La fianza deberá ser restituida al final del alquiler, si bien suele estar condicionado a dejar la vivienda en las mismas condiciones que cuando empezaron a vivir en ella.

Reparaciones y mejoras. Si el propietario del piso quiere hacer obras, lo deberá notificar por escrito al alquilado, al menos con 3 meses de antelación. El arrendatario tiene derecho a que, sin que se le aumenta la renta, se le realicen las reparaciones necesarias de conservación de la vivienda por parte del propietario, a menos que el deterioro fuese por culpa del arrendatario. El inquilino tiene derecho a hacer las obras urgentes, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Las pequeñas reparaciones que conlleven el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán responsabilidad del inquilino.

Derecho de adquisición preferente. Si el dueño vende la casa, el inquilino podrá ejercer el derecho de tanteo, consistente hacer valer una opción de compra en un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al que se le comunique la decisión de vender, el precio y otras condiciones esenciales de la operación de venta. Este derecho no se puede ejercer si el propietario ya tiene otra opción de compra reconocida de otro copropietario, cuando la vivienda se venda junto al resto del edificio, o si en su momento el inquilino renuncio a este derecho.

Reclamaciones. Si el inquilino tiene problemas con la compañía que contrató tendrá que dirigirse a ésta por escrito, aportando copia de la documentación que acredite su queja. La reclamación podrá realizarse por medio de la Oficina de Información al Consumidor (OMIC) o a través de una asociación de consumidores como ADICAE. Si en un plazo prudencial desde que la compañía recibió la reclamación no se recibe respuesta satisfactoria se podrá solicitar Arbitraje de Consumo o interponer una demanda judicial. Si el problema es que el propietario se queda la fianza por unos gastos que no existieron, o se ha producido un incumplimiento respecto a un compromiso de reparación por parte del arrendador, el arrendatario podrá reclamar. Puede hacer llegar un escrito al propietario con su petición, y si no es atendido, el inquilino puede acudir a los juzgados. Es importante saber que si las reclamaciones son por menos de 2.000 euros, no será obligatorio ir con abogado ni procurador al pleito, ni deberá pagar tasas judiciales.

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