Estudio ADICAE: La nueva banca 100% digital: oportunidades y riesgos para los consumidores

Por | Actualidad, Banca

La nueva banca 100% digital: oportunidades y riesgos para los consumidores

En los últimos años, el mercado financiero digital se ha llenado de nuevas aplicaciones, plataformas y supuestos “bancos” que operan exclusivamente por Internet. Esta proliferación ha generado un escenario cada vez más confuso para los consumidores, que a menudo no saben si están contratando con un banco auténtico, con una empresa de servicios de inversión, con un intermediario comercial o con una entidad que simplemente intenta parecer lo que no es.

Por todo ello, desde ADICAE consideramos imprescindible clarificar este nuevo escenario y ofrecer a los consumidores la información necesaria para distinguir entre los distintos tipos de operadores financieros que actúan en la banca digital. El objetivo de este estudio es identificar de forma nítida qué entidades operan realmente como bancos con licencia para captar depósitos y cuáles son, en realidad, intermediarios, plataformas o empresas de servicios financieros que, pese a su apariencia o comunicación comercial, no pueden desempeñar funciones propias de un banco.

Un nuevo ecosistema: la expansión de la banca 100 % digital

En el nuevo panorama financiero, han aparecido múltiples actores que compiten o colaboran entre sí. En España y Europa podemos distinguir cuatro grandes grupos:

  • Bancos 100 % digitales europeos con licencia bancaria plena, que operan en España gracias al pasaporte europeo. Son entidades como N26 (Alemania), Revolut (Lituania), bunq (Países Bajos) o Trade Republic (Alemania), que ofrecen cuentas corrientes, ahorro, inversión e incluso préstamos personales, todo gestionado desde el móvil o el ordenador.
  • Bancos digitales españoles, normalmente impulsados por grupos financieros tradicionales como Santander, CaixaBank o ABANCA. Entre ellos destacan Openbank, Imagin y B100, que replican el modelo de banca digital pero bajo marcas nacionales.
  • Intermediarios financieros, como Raisin, que permiten contratar productos (depósitos, cuentas o fondos) de distintos bancos europeos desde una sola aplicación.
  • Empresas de inversión y trading, como Etoro, DEGIRO o Interactive Brokers, que no son bancos, en España están reguladas principalmente por la CNMV o por sus homólogos europeos. Permiten invertir en acciones, ETFs (fondos cotizados) y criptomonedas.

Cómo hemos llegado hasta aquí: del banco tradicional a la banca en el móvil

El crecimiento de la banca 100 % digital no se explica solo por la tecnología o por el uso masivo del móvil. Ha sido posible también por una regulación europea que ha facilitado la entrada de nuevos operadores financieros.

  • El “pasaporte europeo”: Las normas europeas permiten que un banco autorizado en cualquier país del Espacio Económico Europeo opere en España sin necesidad de obtener una nueva licencia. Esto ha permitido la llegada de entidades como N26, Revolut Bank, bunq o Trade Republic Bank, que captan depósitos en España pero están supervisadas y garantizadas por el país de origen, no por el Banco de España.
  • La directiva sobre servicios de pago PSD2: La Directiva PSD2 moderniza los servicios de pago en la Unión Europea y permite que, además de los bancos, ciertas empresas tecnológicas autorizadas puedan ofrecer servicios financieros relacionados con pagos. Su principal aportación es el llamado “open banking”: con el consentimiento del usuario, estas empresas pueden acceder a la información de sus cuentas y, en algunos casos, iniciar pagos desde sus propias aplicaciones. Esta norma también establece requisitos de seguridad reforzada en las operaciones electrónicas, obligando a una verificación más estricta de la identidad del usuario. Además, PSD2 ha impulsado la aparición de nuevas aplicaciones y servicios financieros digitales, que pueden gestionar pagos o consultar cuentas, pero sin capacidad para captar depósitos ni ejercer funciones reservadas a los bancos.
  • Normas europeas sobre inversión digital:El marco regulador europeo también ha facilitado la expansión de las plataformas de inversión online. La normativa principal es MiFID II, que establece cómo deben funcionar las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) en toda la Unión Europea. Gracias al pasaporte europeo, una empresa autorizada en un país del espacio económico europeo puede operar en España registrándose ante la CNMV, sin necesidad de tener presencia física.MiFID II regula aspectos como la protección del inversor, la clasificación del riesgo de los productos y la custodia de los valores, que deben mantenerse en cuentas separadas y bajo supervisión del país de origen. Además, desde 2024, el Reglamento MiCA introduce una regulación común para los servicios relacionados con criptoactivos, obligando a estas empresas a contar con autorización y controles específicos.

La banca 100 % digital europea en España:

Durante décadas, el sistema financiero español estuvo dominado por un puñado de grandes entidades nacionales. Hoy, ese panorama ha cambiado profundamente. Desde hace unos años, bancos europeos totalmente digitales han desembarcado en España, ofreciendo servicios financieros completos sin necesidad de oficinas físicas ni burocracia.

Estas entidades se amparan en la licencia bancaria europea, que les permite operar libremente en todos los países de la Unión gracias al llamado “pasaporte bancario”. En la práctica, esto significa que un banco con sede en Alemania, Lituania o los Países Bajos puede ofrecer cuentas y productos a clientes españoles, siempre bajo la supervisión de su autoridad nacional y con las mismas garantías que un banco español.

En todos los casos, la cobertura estándar para los depósitos en Europa garantiza hasta 100.000 euros por titular y por entidad, siempre que se trate de un país del EEE (Espacio Económico Europeo). Si la entidad no pertenece a la UE o al EEE, no existe garantía equivalente

A continuación se citan las principales entidades digitales europeas que operan actualmente en España, indicando exclusivamente el país responsable de la garantía de depósitos:

  • N26 → FGD Alemania (EDIS)
  • Revolut Bank → FGD Lituania (IDIF)
  • bunq → FGD Países Bajos (SGD)
  • Trade Republic Bank → FGD Alemania (EDIS)

Cada una de estas entidades cuenta con supervisión y normativa propias del país de origen, lo que hace especialmente importante que el consumidor conozca qué fondo protector lo respalda y qué autoridad supervisora controla la actividad del banco.

La banca digital española:

La consolidación de estos bancos europeos 100% digitales ha provocado que los principales grupos bancarios españoles decidan crear sus propias filiales digitales, marcas que conservan la solidez de una gran entidad detrás, pero con la imagen moderna y dinámica de los nuevos tiempos.

En España, las principales entidades digitales vinculadas a grandes grupos bancarios son:

  • Openbank, perteneciente al Grupo Santander.
  • Imagin, perteneciente a CaixaBank.
  • B100, perteneciente a ABANCA.

Estas entidades cuentan con la misma supervisión, garantías y obligaciones regulatorias que sus grupos bancarios de referencia, incluida la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos español, que protege hasta 100.000 euros por titular y por entidad.

Intermediarios financieros:

El auge de la digitalización bancaria no se limita a los bancos 100 % digitales.
En paralelo, ha crecido un nuevo modelo de negocio que no ofrece directamente productos financieros, sino que conecta a los consumidores con distintas entidades europeas: los llamados “intermediarios financieros”

Estas plataformas, similares a los comparadores online, pero con funcionalidad de contratación directa, permiten abrir depósitos, cuentas de ahorro o fondos de inversión en bancos de toda la Unión Europea sin salir de su aplicación. En España, el ejemplo más consolidado es Raisin, que en su web aparecen 39 bancos colaboradores, entre ellos:

  • Banca Progetto (Italia)
  • Fjord Bank (Lituania)
  • Hamburg Commercial Bank (Alemania)

En todos los casos, el contrato se formaliza directamente con el banco extranjero correspondiente, y la protección del dinero depende del Fondo de Garantía de Depósitos del país de ese banco, no de Raisin. La plataforma actúa únicamente como intermediaria y no custodia fondos propios ni ajenos.

Empresas de servicios de inversión y trading:

En los últimos años, la digitalización del sistema financiero no solo ha transformado la forma de gestionar el dinero, sino también la manera de invertirlo. Las tradicionales oficinas de banca privada o los fondos gestionados por asesores han dado paso a plataformas online que permiten invertir en bolsa, fondos cotizados (ETF) o criptomonedas desde el móvil u ordenador, sin necesidad de intermediarios físicos.

Estas entidades no son bancos, sino Empresas de Servicios de Inversión (ESI) o brókers online, son reguladas principalmente por la CNMV o por los supervisores europeos homólogos cuando operan bajo el pasaporte europeo. Están sujetas a la normativa MiFID II, que establece reglas sobre protección del inversor, evaluación de la idoneidad y custodia de los valores. Desde 2024, además, algunos de estos operadores deben ajustarse al Reglamento MiCA, si ofrecen servicios relacionados con criptoactivos.

A diferencia de los bancos, estas empresas no pueden captar depósitos, y por tanto no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En su lugar, el dinero y los valores del cliente están protegidos (en caso de insolvencia del intermediario) por los Fondos de Compensación de Inversores (FCI) del país donde la entidad está registrada. Estos fondos suelen ofrecer coberturas distintas a las bancarias y varían según el país.

  • Etoro: Con sede europea en Chipre, autorizada por la CySEC (supervisor chipriota) y registrada en la CNMV para operar en España. Ofrece acceso a acciones, ETF (fondos cotizados), materias primas y criptomonedas. En caso de quiebra del intermediario, se le aplica el Fondo de Compensación de Inversores chipriota (ICF), que cubre hasta 20.000 € por cliente.
  • DEGIRO: Con sede regulatoria en Alemania y Países Bajos, DEGIRO opera en España como Empresa de Servicios de Inversión registrada en la CNMV y supervisada por la autoridad financiera alemana (BaFin). Permite invertir en acciones, ETF y otros productos cotizados. En caso de insolvencia del intermediario, la protección aplicable es la del Fondo de Compensación de Inversores alemán (EdW) con hasta 70.000€ por cliente.
  • Interactive Brokers: La filial europea de Interactive Brokers tiene sede en Irlanda y está autorizada por el Banco Central de Irlanda, además de figurar inscrita en la CNMV para prestar servicios en España. Ofrece acceso a acciones, ETF, derivados y otros productos internacionales. Si el intermediario entrara en insolvencia, se aplicaría el Irish Investor Compensation Scheme (ICS), que cubre el 90% de las pérdidas hasta 20.000 € por cliente.

Ventajas y riesgos:

La expansión de la banca digital, ya sea a través de bancos extranjeros con pasaporte europeo, bancos digitales españoles, intermediarios de depósitos o empresas de inversión, ha multiplicado la oferta financiera accesible en linea. Para los consumidores, esto supone ventajas evidentes como:

  • Simplicidad y rapidez: abrir una cuenta o invertir puede hacerse en minutos, sin horarios ni desplazamientos.
  • Mayor rentabilidad del ahorro. En un contexto de tipos de interés aún moderados, algunos bancos digitales ofrecen rentabilidades superiores al 2 %, frente al 0,5–1 % de media en la banca convencional española.
  • Acceso inmediato a productos financieros antes limitados, como depósitos europeos, acciones, fondos cotizados o herramientas avanzadas de análisis desde una sola aplicación.
  • Innovación y personalización. Estas entidades integran análisis de gasto, ahorro automático, categorización de pagos o herramientas de inversión directa desde el móvil, lo que hace que estos productos financieros sean más accesibles para el usuario.

Sin embargo, junto a este atractivo también existen riesgos relevantes que el consumidor debe conocer para tomar decisiones informadas. Los principales riesgos no tienen que ver con la tecnología en sí, sino con la complejidad regulatoria y con la dificultad para saber realmente con quién estamos contratando.

  • Complejidad regulatoria y falta de claridad sobre la entidad contratada:La contratación online puede ocultar la verdadera naturaleza de la entidad. Muchas operan desde países distintos al de residencia del consumidor, lo que implica marcos legales, supervisores y derechos diferentes. Esta dispersión complica la identificación de responsabilidades y hace más difícil la gestión de incidencias o reclamaciones.
  • Protección desigual del dinero según el tipo de entidad: Los depósitos bancarios en Europa están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos del país del banco, siempre hasta 100.000 € por titular y entidad. Sin embargo, los intermediarios financieros no cuentan con esta protección, y las plataformas de inversión solo disponen de los Fondos de Compensación de Inversores, que, en ocasiones, proporcionan coberturas más limitadas y variables entre países.
  • Riesgos de custodia y localización de los activos: En las plataformas de inversión es habitual que las acciones, fondos u otros instrumentos se mantengan mediante custodia colectiva en depositarios externos ubicados en otros países. Esta estructura puede complicar la recuperación de los títulos en caso de insolvencia del intermediario y aumenta la exposición a fallos operativos o a conflictos en otras jurisdicciones.
  • Volatilidad de los mercados financieros: La inversión digital no elimina el riesgo: el valor de las acciones, ETF o criptoactivos puede descender de forma significativa. La accesibilidad inmediata puede hacer que los consumidores se expongan a activos que no comprenden plenamente o a niveles de riesgo que no son adecuados para su perfil.
  • Dificultades en la atención al cliente: Las entidades digitales suelen limitar su atención al usuario a canales online o automatizados. Esto puede generar retrasos en la resolución de incidencias, especialmente cuando el servicio depende de equipos situados en otros países o con procesos de verificación más lentos.
  • Vulnerabilidades tecnológicas y ciberseguridad: El uso intensivo de canales digitales incrementa la exposición a fraudes, bloqueos de cuentas, suplantaciones y fallos técnicos. Los organismos supervisores ya han advertido del crecimiento de estos incidentes y de la necesidad de extremar la cautela.

Qué ocurre si hay un problema con una entidad 100 % digital

Cuando un consumidor sufre una incidencia con su banco digital, por ejemplo, un cobro no reconocido, una transferencia bloqueada o la imposibilidad de acceder a su dinero, debe seguir una serie de pasos comunes en toda la Unión Europea.

1. Reclamar ante la propia entidad:

Toda entidad autorizada a operar en España debe contar con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) o, en algunos casos, un Defensor del Cliente. La reclamación debe presentarse por escrito, preferiblemente mediante un canal que permita obtener un justificante de recepción, especialmente en entidades que no tienen sede física en España, ya que este justificante será imprescindible para continuar el procedimiento si la respuesta no es satisfactoria.

Si el banco digital, el intermediario o la empresa inversora no responde en plazo, o su respuesta no soluciona el problema, el consumidor puede acudir directamente al Banco de España (cuando la reclamación es contra un banco, español o extranjero con pasaporte europeo, o contra una entidad de pago. O a la CNMV cuando la reclamación es contra una Empresa de Servicios de Inversión.

2. Fondos de garantía y cobertura del dinero del cliente:

Una de las principales preocupaciones de los usuarios es saber qué ocurre con su dinero si la entidad quiebra o deja de operar.

  • Los bancos con licencia plena, como N26, Revolut, bunq, Openbank o B100, están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) del país donde tienen su licencia. Este fondo garantiza hasta 100.000 euros por titular y por entidad en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos.
  • Los intermediarios financieros, no custodian el dinero y no están cubiertas por fondos de garantía, porque no son bancos. El depósito contratado está formalizado directamente con el banco extranjero, por lo que la cobertura depende exclusivamente del FGD del país de ese banco.
  • En las empresas de inversión, la situación es completamente distinta, no son bancos, conque no están cubiertos por ningún fondo de garantía de depósitos. En su caso, se aplica el sistema de Fondos de Compensación de Inversores (FCI), que cubre al cliente solo en caso de quiebra del intermediario, nunca por pérdidas de mercado. Estos fondos no son iguales en toda Europa. La normativa europea fija un mínimo de 20.000 €, pero cada país puede establecer coberturas superiores.En España, el equivalente sería el FOGAIN, que cubre hasta 100.000 €, pero solo se aplica cuando el intermediario pertenece al sistema español.

Conclusión:

El principal problema para los consumidores es evidente: no siempre sabemos con qué tipo de entidad estamos contratando, ni en qué país opera, ni qué regulación la supervisa, ni qué fondo garantiza el dinero que depositamos o los valores que compramos. Esta falta de transparencia debilita la posición del consumidor, complica los procesos de reclamación y provoca una creciente desigualdad en la protección financiera dentro del entorno digital.

En este contexto, ADICAE considera fundamental que la transición hacia una banca digital se acompañe de garantías sólidas y de una información clara para todos los consumidores. La diversidad creciente de operadores y modelos de negocio no puede traducirse en mayor confusión o desprotección. Es necesario asegurar que cualquier usuario, independientemente de la plataforma o aplicación que utilice, sepa con certeza quién está detrás del servicio, bajo qué normas actúa y qué mecanismos protegen su dinero.

 

Aquí abajo la tabla con las entidades y empresas que aparecen en el estudio:

Nombre Tipo de entidad País licencia Autorizado por Banco de España – CNMV (registro)
N26 Banco 100 % digital (alemán con sucursal en España) Alemania Sí. Entidad de crédito — Sucursal en España (código 1563)
Revolut Banco 100 % digital (lituano con sucursal en España) Lituania Sí. Entidad de crédito — Sucursal en España (código 1583)
Bunq Banco 100 % digital (Países Bajos con sucursal en España) Países Bajos Sí Entidad de crédito — Sucursal en España (código 1576)
Trade Republic Plataforma de inversión / bróker bancarizado 100%
Digital (alemán)
Alemania Sí. Entidad de crédito — Sucursal en España (código 1586)
B100 Banco 100 % digital (marca comercial de ABANCA) España Sí. Entidad de crédito — registrada como banco español (ABANCA)
Imagin Banco 100 % digital (marca de CaixaBank) España Entidad de crédito – Banco español (CaixaBank) (código 2100)
Open Bank Banco 100 % digital (Grupo Santander) España Sí. Entidad de crédito – Banco español (código 0073)
Trade Republic Banco 100 % digital ( sucursal registrada oficialmente ante el
Banco de España)
Alemania Sí. Entidad de crédito — Sucursal en España (código 1586)
Raisin Intermediario financiero Alemania  Está registrada en el banco de España como sucursal de entidad de crédito comunitaria
Etoro Empresa de Servicios de Inversión (ESI) La licencia de eToro para operar en la Unión Europea es de Chipre eToro (Europe) Limited está registrada en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) como una empresa de servicios de inversión extranjera en régimen de libre prestación
DEGIRO Empresa de Servicios de Inversión (ESI) Alemania Empresa de servicios de inversión extranjera registrada en CNMV con número 516 (bajo matriz bancaria)
Interactive Brokers: Empresa de Servicios de Inversión (ESI) Irlanda Registrado en CNMV como empresa de servicios de inversión extranjera (n.º 797) y regulado por Banco de Irlanda para UE

Verificación obligatoria del destinatario de las transferencias bancarias con el Reglamento UE 2024/886

Por | Actualidad, Banca

Cada vez utilizamos más la banca online y el móvil para pagar, enviar dinero o comprar por internet. Pero, ¿qué ocurre si nos equivocamos al escribir el número de cuenta del beneficiario? ¿Y si somos víctimas de una estafa y transferimos el dinero a quien no debemos?

Hasta ahora, el banco solo estaba obligado a comprobar que el número de cuenta (IBAN) existía y era válido, sin embargo, no tenía que verificar si el nombre del beneficiario que introducíamos coincidía realmente con la persona titular de la cuenta.

Con el nuevo Reglamento (UE) 2024/886, se introduce la obligación de ofrecer un servicio de verificación del beneficiario, que es de obligatorio cumplimiento en España y en el resto de países de la zona euro desde el 9 de octubre de 2025.

¿Qué es lo que cambia?

A partir de la entrada en vigor efectiva, cuando el usuario ordene una transferencia, el banco deberá poner a su disposición un servicio que verifique si los datos del destinatario coinciden. Esto supone que la entidad deberá:

  • Verificar la coincidencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN, siempre que el consumidor introduzca ambos datos.
  • Avisar si el nombre no coincide o si existe una coincidencia parcial: Cuando el nombre no coincida, el banco debe notificar al usuario antes de autorizar la transferencia, informándole de que continuar puede provocar el envío del dinero a una cuenta no deseada.Además, si existe una coincidencia “casi exacta” (por ejemplo: diferencias en acentos, abreviaturas, orden de los apellidos, errores ortográficos menores), el banco deberá mostrar al usuario el nombre exacto asociado al IBAN para que sea el usuario quien decida, con información más clara, si hacer o no la transferencia
  • Ofrecer esta comprobación en cualquier canal de iniciación de pagos: El Reglamento indica que el servicio de verificación se prestará con independencia del canal de pago utilizado, sin excepción: banca online, aplicaciones móviles, oficinas, cajeros automáticos e incluso papel (cuando el cliente esté presente).
  • Asumir la responsabilidad si el servicio no se aplica correctamente y se produce una transferencia a un destinatario no deseado debido a un error o fraude. El Reglamento establece claramente que cuando la entidad no cumpla sus obligaciones de verificación y eso provoque una transferencia defectuosa o enviada a un destinatario no deseado, deberá reembolsar sin demora el importe y devolver la cuenta del usuario a su estado previo.

En aquellos casos, cuando el proveedor de servicios de pago ofrezca un método para iniciar transferencias que no requiera que el usuario introduzca el IBAN del destinatario ni su nombre (pagos con QR, servicios que usan alias como Bizum o pagos iniciados desde un enlace de pago o “pay by link») ,la entidad deberá igualmente garantizar que el beneficiario quede correctamente identificado.

Esto significa que, incluso cuando el sistema de pago simplifique el proceso y no pida al usuario esos datos, el proveedor de servicios de pago tendrá la obligación de proporcionar al ordenante la información necesaria para que pueda confirmar quién recibirá el dinero antes de autorizar la operación.

¿En qué casos la entidad NO es responsable?

Según el Reglamento, la entidad no será considerada responsable cuando:

  • La transferencia se haya realizado a un beneficiario incorrecto debido a que se introdujo un IBAN erróneo, siempre que el banco sí haya prestado correctamente el servicio de verificación
  • El usuario ignore una advertencia de falta de coincidencia o coincidencia parcial, en cuyo caso el banco sólo debe advertir del riesgo antes de autorizar la transferencia.

Conclusión:

Con este nuevo marco normativo, el nivel de protección en las transferencias aumenta de manera significativa. Si antes el consumidor asumía prácticamente todo el riesgo en caso de error o fraude, ahora las entidades deben incorporar mecanismos adicionales de comprobación que actúen como una barrera de seguridad previa al envío del dinero.

Desde ADICAE valoramos positivamente esta reforma porque contribuye a reducir el número de estafas bancarias basadas en engaño o manipulación del usuario, como el phishing, la suplantación de identidad o los fraudes que inducen a realizar transferencias de manera apresurada. Si la verificación se aplica correctamente, este sistema puede convertirse en una alerta inmediata que frene operaciones peligrosas antes de que sea demasiado tarde.

En el Día Mundial del Ahorro, ADICAE reivindica un ahorro justo, transparente y al servicio de los consumidores

Por | Actualidad, Ahorro e inversión

Con motivo Día Mundial del Ahorro que celebramos el 31 de octubre, ADICAE pone de relieve la importancia de impulsar un ahorro transparente, y con una remuneración justa, al tiempo que denuncia la profunda desigualdad que persiste en el sistema financiero español, donde los ahorradores siguen soportando el maltrato y la falta de una mínima rentabilidad para sus ahorros frente a los grandes beneficios de los que presume la banca.

La situación del ahorro en España

Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el segundo trimestre de 2025 los hogares españoles registraron una tasa de ahorro del 12,4 % de su renta disponible bruta (porcentaje de ingresos dedicados a ahorrar en lugar de gastar, quitando los efectos estacionales del mes en cuestión) pero se mantiene por debajo de la media de la zona euro (15 %).

Además el Informe del Banco de España de situación financiera de los hogares en el primer trimestre de 2025 recoge un traspaso de fondos desde los depósitos a plazo a las cuentas corrientes, debido a la bajada en la remuneración de los depósitos en 2024 (que ya era muy baja próxima al 1%)

Para ADICAE resulta imprescindible que el ahorro se remunere de forma justa, ofreciendo una rentabilidad que se aproxime a la inflación. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la inflación interanual en España alcanzó el 3,0 % en septiembre de 2025 y paralelamente el tipo de interés de Banco Central Europeo en junio estaba en un 2,15%.

Los ahorradores siguen perdiendo poder adquisitivo. A pesar del actual nivel de tipos de interés, los bancos españoles apenas ofrecen rentabilidades que oscilan entre el 0,5 % y el 0,75 % en depósitos muy por debajo de los tipos vigentes y de lo que se remunera el ahorro en otros países de la Unión Europea.

 

Los depósitos a plazo se lanzan como “gancho” para vender productos vinculados

La publicidad de productos de ahorro con algo más de remuneración, con enorme frecuencia tiene su “trampa”. Tradicionalmente, bancos relativamente nuevos en España ofrecen depósitos con una remuneración aceptable solo para ingresos nuevos del cliente que no le van a permitir renovar el depósito para esos mismos ahorros, es un reclamo para captar nuevos depósitos.

Pero actualmente, aprovechándose de la escasez de depósitos remunerados, las entidades bancarias los utilizan ya para vender productos vinculados, ofrecen una mayor remuneración (en un plazo de solo 12 meses) si se toman compromisos como domiciliar la nómina, contratar tarjetas, o invertir en sus fondos de inversión, todo ello con un coste en comisiones superior a la remuneración ofrecida y que se van a mantener pasados los 12 meses iniciales.

 

Novedades digitales en los productos de ahorro: oportunidades y riesgos

A pesar de la escasa oferta de depósitos y cuentas remuneradas, el consumidor recibe un bombardeo de publicidad para captar sus ahorros. En este contexto, la transformación tecnológica ha cambiado la forma en que los consumidores gestionan su dinero

  • En los últimos años han aparecido bancos digitales (con autorización de Banco de España y domicilio en el extranjero), sin oficinas físicas, como N26 (Alemania) o Quonto (Francia), que permiten realizar la mayoría de las operaciones bancarias desde el móvil o el ordenador.
  • Junto a ellos, se han popularizado aplicaciones informáticas que no ofrecen rentabilidad sino facilidad de gestión, como Fintonic, programas digitales que permiten al usuario visualizar y analizar en un solo lugar la información de sus cuentas y tarjetas independientemente de las entidades bancarias con las que las tienen contratadas.
  • También han crecido las plataformas de inversión automatizadas (o “robo-advisors”) como Indexa Capital o MyInvestor, que utilizan algoritmos para asignar carteras de inversión según el perfil de riesgo del usuario. (la función de estos algoritmos permiten por ejemplo componer una cartera de acciones que replique la composición del IBEX 35 en todo momento, para que resulte fácil para el ahorrador conocer la marcha del conjunto de su cartera de acciones) Algunas han incorporado inteligencia artificial conversacional y comparadores automatizados de carteras.

Desde ADICAE, se advierte que esta rápida digitalización tiene que ir acompañada de una información transparente y supervisada. La expansión de plataformas financieras no supervisadas, y el aumento de la publicidad engañosa pueden poner en peligro los ahorros de los consumidores menos informados.

Para la asociación, resulta imprescindible establecer un control efectivo y una supervisión rigurosa de estas entidades, la advertencia que realiza Banco de España sobre el “intrusismo” en la actividad bancaria con carácter general, pero sin ofrecer al ciudadano un listado de entidades y publicidades que incurren en estos comportamientos (como hace la CNMV con su lista de “chiringuitos financieros”) resulta una actitud más dirigida a promocionar a la banca española que a proteger al consumidor.

Solo con una supervisión efectiva de la información financiera en internet se podrá garantizar que la innovación tecnológica en los productos de ahorro beneficie a los usuarios sin comprometer su seguridad económica.

 

ADICAE: más de tres décadas defendiendo a los ahorradores

Desde su creación, ADICAE ha defendido a miles de pequeños ahorradores en casos emblemáticos como Acciones de Banco Popular, Fórum Filatélico, Afinsa, Participaciones preferentes y subordinadas, etc. reafirmando su compromiso con la defensa colectiva de los consumidores.

Con motivo del Día Mundial del Ahorro, la asociación recuerda que el ahorro de los consumidores debe constituir la base de un sistema financiero justo, ético y verdaderamente al servicio de la sociedad.

 

Aquí el Manifiesto de ADICAE del Día Mundial del Ahorro junto las reivindicaciones de los consumidores y la asociación:

La justicia da la razón a ADICAE frente al Banco Santander y confirma la nulidad de las cláusulas abusivas de gastos hipotecarios del antiguo Banco de Andalucía

Por | Acción colectiva, Actualidad
La justicia da la razón a ADICAE frente al Banco Santander y confirma la nulidad de las cláusulas abusivas de gastos hipotecarios del antiguo Banco de Andalucía

 

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia obtenida por ADICAE frente al Banco Santander, que declara nulas las cláusulas que imponían indiscriminadamente los gastos hipotecarios al consumidor en los préstamos del antiguo Banco de Andalucía, hoy integrado en la entidad.

El tribunal desestima el recurso presentado por el banco y confirma el carácter abusivo de estas condiciones, que trasladaban al consumidor los costes asociados a la hipoteca (como los gastos notariales, registrales, de tasación, impuestos, gestoría o las costas judiciales) de forma abusiva. Según la Audiencia, esta práctica rompía el equilibrio entre el banco y el cliente y vulneraba la normativa de protección de los consumidores.

La resolución confirma también que el Banco Santander debe eliminar estas cláusulas de todas las escrituras afectadas, abstenerse de utilizarlas en el futuro y publicar la sentencia a su costa en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

ADICAE recuerda que ha impulsado acciones judiciales colectivas por los llamados “gastos hipotecarios” contra más de un centenar de entidades bancarias en toda España, para lograr la restitución de los derechos y cantidades indebidamente pagadas a las personas hipotecadas.

Esta sentencia demuestra una vez más la importancia de las acciones colectivas impulsadas por ADICAE y la necesidad de que los consumidores actúen organizadamente frente a los abusos bancarios.

Para cualquier asunto relacionado con la nota de prensa pueden contactar con el teléfono 607261951 o bien a través del email: prensa@adicae.net