Cerrar una cuenta bancaria, a priori, puede parecer una tarea sencilla. Basta con acudir a la sucursal en la que la abrimos para mostrar nuestro deseo de cancelarla. Pero… ¿qué ocurre si abrimos la cuenta en una ciudad diferente a la que vivimos actualmente? Según el Instituto Nacional de Estadística, entre 2008 y 2014 un total de 2,869,215 personas abandonaron España, y otras 3.471.756 cambiaron de provincia. Y cuando alguien se cambia de residencia no suele pensar en cerrar su cuenta bancaria, por lo que un alto porcentaje de la población tendría dificultades para acudir a su sucursal ‘original’ para cerrar su cuenta.

En primer lugar es preciso denunciar que no hay normativa específica que regule los procedimientos de cancelación de cuentas. Ni siquiera la famosa y nefasta ‘Orden de Transparencia Bancaria’, ni la Ley de Servicios de Pago, por citar dos de las principales normativas del sector, dejan claros los pasos a seguir para una operación tan cotidiana como el cierre de una cuenta. Una muestra más de que los gobernantes no quieren legislar en favor de los consumidores, dejando a la banca cierta libertad para exigir a los usuarios que acudan a las sucursales físicamente si quieren cerrar una cuenta… con las molestias que ello puede ocasionar y el riesgo que conlleva ya que, en estas operaciones, los comerciales usan todas sus técnicas comerciales para intentar evitar el cierre de la cuenta y, además, endosar nuevos productos al usuario.

No obstante, sí hay una serie de normas de conducta sugeridas por el Banco de España. Si un banco pretendiera imponer a sus clientes, con carácter general, que las cuentas se cancelen en la misma sucursal en las que se abrieron, o se haga mediante un procedimiento concreto por razones de seguridad o de política comercial, tal exigencia debería recogerse en el contrato de cuenta afectado para que sus clientes conozcan y, en su caso, acepten tal requisito, no pudiendo invocar, según el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, “la existencia de determinada normativa interna para justificar su negativa, si dicha normativa no es conocida ni ha sido aceptada por el cliente”.

El usuario podrá solicitar la cancelación de una cuenta siempre que se den los requisitos para ello: inexistencia de productos vinculados y/o deudas pendientes de liquidar que impidan su cancelación, y concurrencia de la voluntad de todos sus titulares de cancelarla. Ahora bien, si mediasen circunstancias que hicieran imposible o muy difícil que pudiera personarse en una sucursal de la entidad para cancelar su cuenta, puede usar otros medios alternativos para realizar la cancelación:

– Dirigir un escrito con su firma original, mediante correo certificado con acuse de recibo o por burofax, a la sucursal donde se abrió la cuenta, poniendo de manifiesto su voluntad de cancelarla.

– Pedirle a nuestra sucursal que nos envíe por correo ordinario o e-mail la documentación pertinente, para que podamos firmarla y enviarla con posterioridad por correo certificado con acuse de recibo o burofax.

– Realizar la petición por escrito al Servicio de Atención al Cliente de su entidad.

– Efectuar la cancelación a través del servicio de banca online de la entidad, si se dispone de él.

– Acudir a una sucursal de la entidad en nuestra localidad actual, pedir el servicio de ‘reconocimiento de firma’ y rellenar toda la documentación necesaria.

El Banco de España indica que, en todos estos casos es preciso conservar el justificante que acredite que dicha orden ha sido recibida por la entidad financiera.

Una cuenta corriente puede cerrarse en cualquier momento, tal y como establece el artículo 21 de la Ley de Servicios de Pago. Al cerrarse, la entidad debe poner a disposición del usuario el saldo a su favor, y el usuario ha de entregar al banco, para su inutilización, todos los medios de pago asociados a la cuenta, como tarjetas o talonarios de cheques.

El usuario podrá resolver el contrato en cualquier momento salvo que se hubiera pactado un preaviso -que nunca podrá exceder del mes-, en cuyo caso se deberán asumir los gastos derivados del cierre de la cuenta, que deberán ser apropiados y acordes con los costes.

Sin embargo el cierre de la cuenta, y la cancelación del contrato de servicios bancarios, será gratis si el contrato fuera de duración indefinida o por un plazo superior a un año y se hubiera resuelto transcurrido dicho periodo de tiempo. De cobrarse periódicamente gastos por el mantenimiento de la cuenta el usuario solo abonará la parte proporcional devengada y, si se hubieran pagado por anticipado, se reembolsarán proporcionalmente.

Desde ADICAE se ha notado en los últimos años un paulatino aumento de las quejas recibidas por parte de los usuarios exponiendo problemas para cerrar su cuenta bancaria. Si es su caso, acérquese a cualquiera de las sedes de ADICAE en toda España para informarse sobre cómo defender sus derechos.

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