Interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del propio operador.
• Plazo: un mes desde que se tiene conocimiendo del hecho que la motiva; si se trata de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura.
• Puede hacerlo por vía telefónica, por internet, por correo postal o directamente en las oficinas comerciales.
• El operador está obligado a facilitar al usuario un número de referencia para dar constancia de la solicitud.
• Cuando la reclamación se presente por vía telefónica, el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación.
[ladillo] Si en el plazo de un mes no ha recibido respuesta del operador o la respuesta no le satisface, puede acudir a la Oficina de Atención al Usuario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. [/ladillo]• Es preciso que haya reclamado previamente ante su operador; deberá acreditarlo.
-Tres meses, es el plazo del que se dispone para hacer llegar la reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, tras la contestación de nuestro operador.
-La Oficina de la Secretaría de Estado dispone de seis meses para resolver desde que el usuario presenta la reclamación ante ella.
-Si la resolución es favorable al usuario, puede incluir la restitución de derechos vulnerados o la devolución de las cantidades indebidas.
-Las reclamaciones pueden enviarse:
Por vía telematica: www.usuariosteleco.es
Por vía postal certificada: C/ Capitán Haya, número 41, 28071 ( Madrid)
Presentarla en cualquier registro de un órgano administrativo
Otra opción: El Arbitraje de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los productos, vendedores o prestadores de servicios, con quienes han realizado sus compras o actos de consumo.
Las características y el desarrollo del sistema actualmente consolidado, permiten resaltar lo positivo del mismo.
Así, el Sistema Arbitral de Consumo es, principalmente:
* Rápido: Los asuntos se tramitan y resuelven con rapidez, en breve tiempo, máximo 4 meses desde que las partes deciden acogerse al Sistema.
* Económico: Ya que es gratuito tanto para el consumidor con para la empresa. Sólo puede llegar a costearse, y en determinados casos, la prueba pericial si fuera necesaria.
* Voluntario: Porque la adhesión al Sistema es libre. Es necesario pues, que ambas partes se comprometan a aceptar el Arbitraje.
* Participativo: Porque se supone un Sistema de autorregulación de los conflictos, pues dos terceras partes del Tribunal o Colegio Arbitral están formadas por representantes de consumidores y empresarios.
* Eficaz: Los Laudos o Resoluciones Arbitrales de la Instancia Arbitral de Consumo son vinculantes y ejecutivos.