El crédito al consumo se ha convertido en un recurso cada vez más presente en la vida cotidiana de muchas personas, ya que comprar un electrodoméstico, financiar un viaje, aplazar una compra online o recurrir a un préstamo inmediato desde el móvil para hacer frente a imprevistos o gastos corrientes son gestos cada vez más cotidianos entre los consumidores. Sin embargo, esa aparente facilidad para acceder al crédito también puede esconder ciertos riesgos como intereses elevados, comisiones poco visibles y fórmulas de financiación que pueden acabar agravando la situación económica de muchas familias.
La expansión reciente de estas fórmulas de financiación no es casual, ya que se produce en un contexto de economías familiares ajustadas, donde muchas personas ven el crédito como una solución rápida para resolver necesidades inmediatas. En 2025, el 8,5% de la población declaró llegar a fin de mes con mucha dificultad y el 36,4% afirmó no tener capacidad para afrontar gastos imprevistos, según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE.
¿Qué es un crédito al consumo?
En términos generales, el crédito al consumo es aquel contrato por el que un prestamista concede o se compromete a conceder a una persona consumidora un crédito en forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. La Ley 16/2011 lo aplica, con carácter general, a operaciones contratadas por personas físicas para fines ajenos a su actividad profesional, y excluye, entre otras, las hipotecas inmobiliarias o los créditos por importe inferior a 200 euros. Según el Banco de España, este tipo de financiación suele destinarse a bienes y servicios como vehículos, muebles, viajes o estudios y, por regla general, resulta más cara que una hipoteca.
Los créditos al consumo recogen muchas operaciones distintas, como por ejemplo préstamos personales para comprar bienes o servicios, financiación vinculada a una compra concreta, créditos concedidos por establecimientos comerciales, tarjetas de crédito con pago aplazado y otras fórmulas que permiten consumir en el momento y pagar después. De hecho, debido a esta variedad, muchas veces los consumidores no identifican con claridad si están contratando deuda, sobre todo cuando la financiación se presenta como una opción de pago integrada en el propio proceso de compra.
Qué información debe recibir el consumidor antes de contratar
Antes de contratar, el consumidor no debería firmar nunca sin haber recibido información clara, suficiente y comparable. Según la normativa vigente, el consumidor debe recibir información precontractual suficiente y comparable sobre el coste del crédito, su duración, el importe total adeudado, la TAE (Tasa Anual Equivalente) y las consecuencias en caso de impago. Dicha información debe facilitarse mediante la información normalizada europea sobre el crédito al consumo, la cual permite comparar ofertas entre entidades. Además, si la solicita, el consumidor tiene derecho a recibir de manera gratuita una copia del proyecto de contrato.
Junto a ello, hay una garantía especialmente relevante: el derecho de desistimiento. La ley reconoce que el consumidor puede desistir del contrato de crédito en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de justificar su decisión ni sufrir penalización, aunque deberá devolver el capital recibido y los intereses devengados hasta ese momento.
Desde ADICAE recomendamos revisar bien toda la información (TAE, coste total, comisiones, duración real y penalizaciones por impago), ya que puede marcar la diferencia entre una financiación asumible y una deuda difícil de controlar. Uno de los errores más habituales es fijarse solo en la cuota mensual, ya que una cuota a simple vista baja puede ocultar plazos muy largos y con ello un encarecimiento sustancial del crédito.
Aumenta la demanda de créditos al consumo
Según el Banco de España, la demanda de crédito de los hogares mantuvo una tendencia expansiva en 2025, si bien la expansión fue algo más moderada a final de año. Además, el saldo vivo del crédito a hogares para consumo y otros fines creció un 5,5% entre el último trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2025. Según el informe sobre la situación financiera de familias y empresas, la financiación a hogares muestra vigor gracias, entre otros factores, a la financiación al consumo, y entre octubre de 2023 y mayo de 2025 el tipo de interés de los nuevos préstamos para consumo se redujo hasta el 5,8%, lo que pudo favorecer una mayor contratación. Estos datos reflejan que la financiación al consumo se ha normalizado y que ha ganado peso en la economía cotidiana.
La situación económica de los hogares es clave para entender el crecimiento del crédito al consumo. Una parte importante de la población sigue sin disponer de un colchón suficiente para hacer frente a gastos imprevistos y las dificultades para llegar a fin de mes continúan afectando a muchos hogares, según datos del INE. En este contexto, el crédito deja de ser solo un instrumento puntual para financiar bienes duraderos y en algunos casos pasa a convertirse en una vía para sostener gastos ordinarios o resolver urgencias.
El auge de las fórmulas rápidas de financiación: préstamos inmediatos, tarjetas revolving y “compra ahora y paga después”
En los últimos tiempos también se ha producido un auge de fórmulas rápidas de financiación, las cuales se caracterizan por contratarse con mucha rapidez y escasa reflexión previa. Los créditos rápidos suelen consistir en préstamos de pequeño importe concedidos de manera casi inmediata y con escasa documentación, a través de internet o por teléfono. El problema es que esa rapidez o aparente comodidad suele ir acompañada de tipos de interés elevados, plazos cortos y comisiones elevadas. Según advierte el Banco de España, estos créditos se dirigen muchas veces a personas que tienen dificultades para acceder a la financiación tradicional, y recuerda que muchas de las empresas que conceden este tipo de financiación no están supervisadas por el supervisor bancario, ya que la concesión de préstamos no está reservada exclusivamente a los bancos o entidades de crédito tradicionales.
Junto a estos préstamos rápidos, las tarjetas revolving siguen siendo uno de los productos que más conflictos ha generado en los últimos años. Son tarjetas de crédito que admiten, dentro de sus formas de pago, la de pago aplazado (revolving), es decir, aquella que permite la devolución total del crédito gastado de forma aplazada mediante cuotas mensuales del importe que el titular de la tarjeta elija, y con intereses asociados. La característica principal de estas tarjetas es que la deuda se renueva mes a mes: disminuye con el pago de la cuota, pero vuelve a crecer con nuevas disposiciones, intereses, comisiones y otros gastos que se financian conjuntamente. El gran peligro aparece cuando la cuota mensual es muy baja, ya que apenas cubre los intereses, alargando la deuda indefinidamente. El Banco de España advierte que, por la propia variabilidad de esta deuda, no es posible elaborar un cuadro de amortización previo como en un préstamo ordinario, lo que dificulta que muchas personas comprendan realmente cuánto acabarán pagando y durante cuánto tiempo permanecerán endeudadas.
También ha crecido con fuerza el modelo “compra ahora y paga después”. Se presenta como una forma cómoda y flexible de aplazar pequeñas compras, muchas veces con proceso de aprobación casi instantáneo. Este tipo de financiación puede fomentar compras impulsivas y transmitir una falsa sensación de control: al fragmentarse los pagos en varias operaciones pequeñas, el consumidor puede no percibir con claridad que está acumulando deuda. El problema no está solo en una operación aislada, sino en la acumulación de varias pequeñas deudas simultáneas que comprometen ingresos futuros. En este sentido, la Autoridad Bancaria Europea ha alertado del aumento del crédito al consumo rápido y accesible, y de cómo una mala evaluación de solvencia y una información precontractual insuficiente favorecen el sobreendeudamiento.
Los riesgos reales: comisiones, impagos y recobro
El riesgo real está en el coste total de la operación, no solo en el tipo de interés nominal. A la cuota pueden sumarse comisiones de apertura, gastos de modificación, costes por reclamación de posiciones deudoras o intereses por retraso en el pago. Es muy importante que antes de contratar el consumidor conozca todos los costes accesorios, ya que en créditos de contratación rápida o poco transparentes, pueden encarecer mucho más la operación de lo que aparenta la publicidad inicial.
El escenario empeora cuando aparece un retraso en el pago, ya que pueden añadirse intereses de demora y la entidad puede repercutir costes derivados de las gestiones de recuperación del impago. Ahí es donde muchas personas entran en una espiral difícil de romper: una deuda se intenta cubrir con otra, se refinancia, se aplaza o se fracciona, pero el resultado es una acumulación progresiva de obligaciones que acaba asfixiando la economía familiar. Lo que inicialmente parecía una solución rápida termina agravando el problema de fondo.
La nueva directiva europea de crédito al consumo y próximos cambios regulatorios en España
En este contexto, no cabe duda de que el mercado del crédito al consumo necesita una regulación más exigente. La Directiva (UE) 2023/2225, relativa a los contratos de crédito al consumo, sustituye a la directiva anterior y busca reforzar la protección del consumidor en un mercado que ha cambiado mucho con la digitalización, el aumento de pequeños créditos y el auge de nuevas fórmulas rápidas de financiación.
En España, el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley para transponer dicha directiva en enero de 2026 y lo sometió a audiencia pública. Según la información oficial difundida por el Ministerio de Economía y el Banco de España, el texto plantea novedades de gran relevancia: límites al coste de determinados créditos, especial impacto sobre microcréditos, tarjetas revolving y préstamos rápidos concedidos a través de plataformas digitales, mayor supervisión por parte del Banco de España sobre la mayoría de los prestamistas, refuerzo de la evaluación de solvencia y mayores exigencias de información precontractual.
La finalidad de la reforma es aumentar la protección del cliente, evitar el sobreendeudamiento e introducir restricciones sobre los productos de coste más elevado. Es un paso importante, aunque conviene recordar que, mientras la norma no se apruebe definitivamente, seguimos hablando de cambios en tramitación y no aun plenamente vigentes.
Cómo evitar caer en una espiral de deuda
Ante este panorama, la principal recomendación es no contratar un crédito como si fuera una simple opción de pago sin consecuencias. Desde ADICAE recomendamos revisar ofertas por TAE y no solo por cuota mensual, revisar todas las comisiones, comprobar que ocurre en caso de impago, desconfiar de la financiación “instantánea” y preguntarse si se podrá afrontar la deuda sin comprometer gastos básicos en los próximos meses.
También es fundamental no utilizar crédito para cubrir necesidades ordinarias de forma recurrente, porque ahí es donde suele empezar la espiral de deuda. Una señal de alarma clara es cuando el crédito empieza a utilizarse para tapar otras deudas anteriores, en esta situación el problema ya no es solo financiero, sino estructural. En ese punto, lo prioritario es frenar la acumulación de nuevas obligaciones, revisar los contratos firmados y buscar asesoramiento antes de que la situación empeore.
En conclusión, el crédito al consumo puede ser útil y necesario en algunos casos, pero no debería convertirse en un mecanismo que aproveche la urgencia o la vulnerabilidad económica de los consumidores. Ante la expansión de fórmulas de financiación cada vez más rápidas, más simples y agresivas comercialmente, desde ADICAE reclamamos una mayor transparencia, mayor control y más prevención del sobreendeudamiento. Además, conviene insistir en una idea esencial: aceptar un crédito no es solo elegir cómo pagar una compra, sino asumir una obligación que puede condicionar la estabilidad económica de los hogares.






