El proyecto de ley ha elevado a falta grave cualquier abuso en la concesión de préstamos (hipotecarios y al consumo), la contratación de depósitos o no informar previamente al cliente de los aspectos relevantes de un contrato antes de firmarlo. Asimismo será también falta grave «la ausencia o el mal funcionamiento de los servicios de atención al cliente» de las entidades.

Esta nueva clasificación supone que el Banco de España podrá multar «por un importe de hasta el medio por ciento de los recursos propios de la entidad o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra».

El nuevo texto establece que el Banco de España, la CNMV y la Dirección de Seguros deben atender las quejas y reclamaciones que vayan contra «las buenas prácticas y usos financieros». Otra novedad es que los tres organismos formarán una ventanilla única y derivarán las quejas que no sean de su competencia.

 Esta reforma pretende acabar con las prácticas habituales de los “chiringuitos financieros”  

Por indicación del Banco de España, el texto recoge que cuando una sociedad capte depósitos sin autorización, la multa no sólo recaerá sobre la empresa (a menudo insolvente), como ocurría hasta ahora, sino también sobre sus administradores. Se considerará falta muy grave sancionable con hasta 500.000 euros.

Si pedido el cierre, persisten actuando como entidad de depósito, los responsables «serán sancionados con multa de hasta 1.000.000 euros, que podrá ser reiterada».

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