El sábado 5 de julio, salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este texto se anunciaba el nuevo Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito del 0,03%. El impuesto se aplicará a las entidades financieras pero pueden repercutir a los consumidores con el aumento de comisiones o la bajada de las rentabilidades por los depósitos.

Según se recoge en el BOE, “la aprobación de impuestos autonómicos posteriores al inicio de la tramitación legislativa del precepto por el que en dicha Ley se creó el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, hace necesaria esta modificación urgente con el objeto de garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito en todo el territorio español”. Con este fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2014, un tipo de gravamen del 0,03%, cuya recaudación será destinada a las Comunidades Autónomas donde radiquen la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados.

 ¿Afectará a los consumidores? 

A pesar de que se asegura que este impuesto sólo repercutirá a la banca, ésta puede trasladar este gasto a los consumidores mediante la subida de comisiones o la bajada de las rentabilidades de los depósitos, ya de por sí bajos. Para que esta medida sea efectiva y no suponga una penalización del ahorro, los organismos competentes deben de vigilar que el impuesto no afecte de manera negativa a los ahorradores.

Además, los consumidores deben de estar alerta ante posibles cambios en las comisiones. Las entidades deben de avisar con dos meses de antelación por un medio escrito, como puede ser una carta, y si el consumidor no está de acuerdo con las nuevas medidas, siempre puede negociar con la entidad, comparar ofertas y cambiarse de banco.

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