La situación de las economías familiares con la crisis hace que cada vez más consumidores tengan dificultades para hacer frente al pago de las cuotas de sus préstamos a la vivienda. De hecho, en 2009 el número de ejecuciones hipotecarias se elevó a 119.000, el doble de las que se efectuaron en 2008.

De acuerdo con la legislación existente, cuando la entidad financiera ejecuta una hipoteca se procede a la venta de la casa y, en el caso de que el importe obtenido con la operación no sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda pendiente, se procede a intervenir otros bienes. En este caso, se recurre al sueldo del consumidor como primera opción, que no puede en ningún caso ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, unos 630 euros.

A partir de este tope, las cantidades adicionales serán las que se embarguen, y su importe se establece en función de la nómina mensual que cobre el deudor. En este punto es donde se podrían aplicar las modificaciones, ya que para fijar las cuantías podrían estudiarse la situación económica y social de las familias, estableciendo un límite mínimo inembargable. No se han determinado los criterios que podrían utilizarse para calcular este techo en los embargos.

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