“La noticia tenía un interés evidente y fue expuesta con objetividad, sin que en ningún caso se la dotara de un matiz injurioso o desproporcionado, resultando que la posible incidencia sobre la entidad demandante deviene de los propios hechos que fundamentaron el acuerdo de expulsión y no del enfoque o tratamiento de la noticia”. Así de claro, en palabras de los jueces del Tribunal Supremo, confirmando punto por punto la veracidad de la información de ADICAE en la que se afirma que Ausbanc no es una asociación de consumidores. La entidad de Luis Pineda había demandado a la asociación alegando intromisión al honor.
El pleito proviene de un artículo que llevaba por título “Ausbanc. El Instituto Nacional del Consumo excluye a Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores”, que está fechado el día 06 de octubre de 2005, y en él se hacía eco de la resolución adoptada por el Instituto Nacional del Consumo el 5 de octubre de 2005 por la que se acordaba excluir la asociación de Luis Pineda del Libro Registro de Asociaciones que se lleva en dicho Instituto. En su artículo, ADICAE destacaba la necesidad de que los consumidores se vean libres “de interferencias por parte de oportunistas de cualquier calaña que únicamente buscan el lucro u otros intereses personales bajo el camuflaje de asociación, cuando en realidad reciben financiación por parte de empresas, como el caso de Ausbanc, que la recibe de Bancos y Cajas de Ahorros”.
ADICAE recordaba que “esta ilegítima incorporación al registro de asociaciones de consumidores de Ausbanc le permitió incluso presentarse osadamente a optar un puesto en el Consejo de Consumidores y Usuarios”, cosa que finalmente ha logrado a pesar de que sigue sin cumplir la sentencia que la expusó del mencionado registro del INC. La pieza relataba la forma de actuar de Ausbanc, un intrincado conglomerado «asociativo» montado en torno a su presidente, Luis Pineda Salido, que no ha dudado en usar la denominación «asociación de consumidores» para su propio interés. “Este uso con intenciones exclusivas de lucro personal, enmascara en el fondo un negocio, y conduce a la conclusión de que ni siquiera es propiamente una «asociación», cuyos objetivos sociales participativos y democráticos, como exige estrictamente la Ley Orgánica de Asociaciones de 2002, no parecen avenirse con las prácticas habituales ni el funcionamiento de Ausbanc».
Información completamente veraz
Pues bien, a pesar de las maniobras de Ausbanc para hacer creer a los jueces que la información de ADICAE era no veraz e injuriosa, los hechos han venido demostrando que la entidad de Luis Pineda sigue sin estar inscrita en el Registro del INC y que, a pesar de haber sido ‘agraciada’ con una plaza en el Consejo de Consumidores, sigue sin poder ser considerada como una asociación. “La información divulgada es en esencia veraz. El núcleo de la información contenida en la página web fue la exclusión de Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores por el Instituto Nacional de Consumo, resultando plenamente identificada la fuente y origen de la información así como su carácter fidedigno”, sentencia el Supremo.
Recuerda el Supremo que ya en primera instancia se argumentaba acerca de la exclusión de la demandante del Libro Registro de Asociaciones de Consumidores por decisión del Ministerio de Consumo que “es un hecho negativo que afecta de forma muy relevante a la consideración pública de la entidad actora (Ausbanc)”, y que “el hecho noticiable es relevante e indiscutiblemente cierto y veraz, y si bien junto al hecho puramente informativo se añaden elementos de indudable carácter valorativo, sirven al fin de sustentar la crítica que dirige a la asociación y a su presidente, que si bien son duras, no constituyen expresiones insultantes y no están desconectadas de una base fáctica real”.
Sigue el Alto Tribunal: “No puede negarse el interés público de la información… El comunicado de exclusión de una entidad constituida para la defensa y promoción de los intereses de consumidores y usuarios goza de una relevancia y de un interés público intenso”. “El posible desvío de los intereses que la justifican hacen que la difusión de la información sea no solo necesaria sino obligatoria, de tal forma que los límites de la libertad de información se amplían considerablemente restringiendo el ámbito de protección del derecho al honor”.
“De todo lo antedicho”, mantienen los jueces del Alto Tribunal, “resulta que la ponderación de los derechos en conflicto no permite declarar que prevalece el derecho al honor de la demandante sobre la libertad de información de la demandada, pues no concurriendo la falta de veracidad” no cabe tirar por tierra la prevalencia que ostenta el derecho a la libertad de información bien ejercido por ADICAE. La asociación seguirá con su labor de protección de los derechos de los consumidores de manera global y colectiva, y continuará denunciando todas aquellas maniobras que cualquier otra entidad lleve a cabo para servir intereses particulares o ilícitos en contra de los intereses de los ciudadanos.