España es el último estado miembro de la UE que aún no ha transpuesto la directiva que endurece la regulación de los fondos de compra y administración de créditos dudosos

La transposición en España de la Directiva 2021/2167 a través de la ley de administradores y compradores de créditos se encuentra todavía encallada en periodo de tramitación parlamentaria bajo la amenaza de posibles sanciones desde Europa.

Desde ADICAE señalamos que este retraso legislativo perjudica gravemente a los consumidores, que continúan expuestos a prácticas poco transparentes, sin suficientes garantías de protección y sin mecanismos eficaces de defensa frente a la gestión agresiva de deudas.

Esta normativa, cuyo Proyecto de Ley se publicó el 14 de marzo de 2025, tiene como objetivo principal establecer un marco que armonice la regulación del mercado de créditos dudosos (NPLs) y activos adjudicados (REO) que no solo promueva la integración en el mercado y una mayor competencia y eficiencia, sino que también, mejore la protección de las persona consumidoras y garantice la transparencia y la diligencia debida en las operaciones relacionadas con créditos dudosos.

Con créditos dudosos (NPLs) nos referimos a aquello definidos como los que los prestatarios no pueden reembolsar y que representan un riesgo para la entidad, y con activos adjudicados (REOs), nos referimos a aquellos bienes adquiridos por las entidades financieras como resultado del impago.

Este se trata de un mercado secundario de crédito que las autoridades reguladoras financieras han defendido como necesario, a fin de que las entidades emisoras de crédito cuenten con balances saneados que les permitan seguir concediendo préstamos a empresas y particulares.

Estas prácticas, que a menudo funcionan con formas agresivas, con poca o nula transparencia y una preferencia por la judicialización antes que por la negociación de buena fe y que incluyen de facto cambios en las condiciones del préstamo en forma de recargos, es a lo que quiso poner coto en el año 2021 la Comisión Europea con la creación de esta normativa.

Esta nueva normativa regula lo siguiente:

  • Reserva de actividad y autorización: La administración de créditos dudosos queda sujeta a una reserva de actividad, requiriendo autorización del Banco de España, si bien las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito (EFCs) quedan exceptuadas si ya están autorizadas.

  • Requisitos de idoneidad y gobernanza: Los administradores deben cumplir con exigentes requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia, además de contar con sistemas de gobernanza y control interno sólidos para proteger los derechos del prestatario.

  • Actividad transfronteriza: Se permite el «pasaporte europeo» para administradores autorizados entre Estados miembros.

  • Regulación de compradores de terceros países: Los compradores con sede fuera de la UE deben designar a un representante en la UE, quien a su vez debe nombrar a un administrador para gestionar los créditos con personas físicas.

  • Régimen sancionador: La ley clasifica infracciones en muy graves, graves y leves, con sanciones que incluyen la revocación de la autorización y la prohibición de operar para los infractores.

  • Mecanismos de reclamación: Se establece la obligación para los administradores de créditos y las entidades de contar con un servicio de atención al prestatario eficaz, transparente y gratuito. Asimismo, se prevé que la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero se encargue de las quejas y reclamaciones extrajudiciales.

España convertido en una “brecha regulatoria”

El lapso de tiempo desde la aprobación de la Directiva en noviembre de 2021 hasta la publicación del Proyecto de Ley en marzo de 2025 genera un retraso en su implementación en la legislación española y los consumidores españoles están privados de importantes protecciones y garantías que esta ley debe introducir. Además, la ausencia de una normativa específica y armonizada crea una «brecha regulatoria”, abriendo la posibilidad de que España fuera un destino para administradores y compradores de crédito que ya no están autorizados a operar en otros Estados miembros de la UE.

Las principales consecuencias de este retraso para los consumidores incluyen:

  • Menor protección y transparencia: La falta de un marco legal más robusto para la compraventa y administración de créditos dudosos que garantizara la transparencia y un trato adecuado.

  • Información deficiente sobre cesión de préstamos: Se ha postergado el refuerzo de la obligación de informar a los prestatarios sobre la cesión de su préstamo o derechos de crédito a terceros.

  • Ausencia de políticas de renegociación de deudas: Los prestamistas no estaban obligados a disponer de políticas de renegociación, incluidas medidas como los planes de pagos con quitas para prestatarios en situación de vulnerabilidad económica.

  • Regulación más laxa de cargos por mora: Los consumidores pudieron estar sujetos a prácticas menos reguladas en la repercusión de gastos por recuperación de saldos vencidos y la limitación de intereses de demora.

  • Mecanismos de reclamación menos efectivos: No hay un servicio de atención al prestatario eficaz, transparente y gratuito, así como de un mecanismo extrajudicial específico como el que debe ofrecer la futura Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

  • Peor información sobre cambios en contratos: La falta de una obligación explícita de comunicar al consumidor, con antelación, las modificaciones de las condiciones de un contrato de crédito.

El proyecto de Ley español:

Un aspecto fundamental del Proyecto de ley español incluye:

  • Ampliación del ámbito de aplicación: La Directiva (UE) 2021/2167 se restringe a los créditos dudosos originados por entidades de crédito. Sin embargo, España ha decidido extender su ámbito a los créditos dudosos celebrados por establecimientos financieros de crédito (EFCs), ampliando así las garantías y la seguridad jurídica.

  • Protección reforzada del consumidor y renegociación de deudas: La ley refuerza los procedimientos de renegociación de deudas, exigiendo a los prestamistas una política al respecto antes de recurrir a acciones judiciales.

  • Regulación de cargos por mora o vencimiento anticipado: La ley establece criterios más estrictos, limitando los intereses de demora a un máximo del tipo de interés ordinario más tres puntos porcentuales, y prohibiendo su capitalización.

  • Información y transparencia: La ley refuerza la obligación de informar a los prestatarios cuando su préstamo se cede a un tercero y en caso de modificación de las condiciones del contrato de crédito, con una antelación no menor a un mes. La comunicación sobre la cesión del crédito debe realizarse «después de cualquier venta y siempre antes del primer cobro de deuda».

  • Mecanismos de reclamación extrajudicial: Aunque se establece la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, la disposición transitoria cuarta establece que hasta su puesta en funcionamiento, el servicio de reclamaciones del Banco de España se encargará de esta labor.

Sin embargo, desde ADICAE recalcamos que persisten desafíos y áreas de mejora. La problemática central radica en que España, a día de hoy, sigue siendo el último Estado miembro de la Unión Europea que no ha culminado la transposición de la Directiva, manteniendo en suspenso la entrada en vigor de un marco legal clave para los consumidores en el mercado de créditos dudosos.