El 13 de junio de 2013 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó a Banco Santander con una multa de diez millones de euros por una infracción grave consistente en no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el periodo de suscripción de ‘Valores Santander’. Además según la Orden Ministerial de 20 de julio de 2012, la CNMV también sancionó con 6,9 millones de euros a Banco Santander al considerar que cometió una infracción muy grave por el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación del banco con sus clientes respecto a la venta de este producto financiero complejo, con el que la entidad de Emilio Botín captó alrededor de 7.000 millones de euros procedentes de los ahorros de unas 129.000 familias en toda España. En total las sanciones de la CNMV ascienden a unos 17 millones de euros.

Desde el estallido del fraude ADICAE está representado legalmente a 1.250 afectados, obteniendo decenas de sentencias favorables en juzgados de toda España. En estos procesos judiciales el equipo jurídico de la asociación suele pedir a los juzgados que, de oficio, pidan a la CNMV una copia del contenido íntegro de las sanciones indicadas. Los juzgados suelen hacer caso omiso a esta petición… salvo el juzgado de Primera Instancia nº 7 de Tarragona que, en un juicio en el que ADICAE defiende a varios afectados, y tras la celebración de la audiencia previa, acordó pedir a la CNMV que aportase copia de los expedientes sancionadores contra Banco Santander.

Y la ‘sorpresa’ salta cuando la CNMV decide obstruir la labor de la Justicia y no entregar esta documentación amparándose en el artículo 90.2 de la Ley del Mercado de Valores, que dispone que las informaciones o datos confidenciales que la CNMV haya recibido en el ejercicio de sus funciones no podrán ser divulgados. Para la CNMV prevalece el deber de secreto ya que, según el apartado C de dicho artículo, “la obligación de secreto se mantendrá en todo lo relativo a las exigencias prudenciales de una empresa de servicios de inversión”. En su resolución remitida al juzgado la CNMV indica que “dado que la documentación incorporada al expediente administrativo sancionador solicitado pudiera afectar a las exigencias prudenciales de la entidad citada en su oficio, este Organismo entiende que, de conformidad con el artículo transcrito, ha de mantener la obligación de secreto respecto de la solicitud realizada”.

 Varias normas establecen la obligatoriedad de colaborar con la Justicia 

Existen varias normativas que establecen la obligatoriedad de colaborar con la Justicia de todos los ciudadanos, instituciones, entidades u organismos, independientemente de su condición. Una de ellas es la Constitución Española que, en su artículo 118, dispone que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Esta obligación de colaborar es extensible a todos los organismos públicos, entre las que se encuentra la CNMV.

En materia de protección de datos la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece, en su artículo 11.d), que no será preciso previo consentimiento del interesado para la cesión de datos personales cuando la comunicación que se haga tenga por destinatario a los jueces o tribunales.

Y en materia fiscal la Ley General Tributaria, en su artículo 95, detalla la obligatoriedad de colaborar con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, cuando se acuerde por resolución judicial expresa que pondere intereses públicos y privados afectados.

En definitiva, para la CNMV parecen primar más los intereses de Banco Santander que los de los afectados por las malas prácticas bancarias de la entidad presidida por Emilio Botín, a pesar de las sanciones impuestas por la propia CNMV que, en este caso, parece más un escudo de la banca que un organismo que vele “por la transparencia de los mercados de valores españoles y la protección de los inversores”, tal y como indica en su propia página web.

Cómo demandar por el caso ‘Valores Santander

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