No ha sido la primera, ni será seguramente la última. En las últimas semanas distintas audiencias provinciales han declarado nula la comisión de apertura en el préstamo hipotecario a particulares. En el caso concreto de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a la entidad, en este caso Bankia, a devolver 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.

La justicia deja claro que estas comisiones de apertura son legales, siempre y cuando el banco ofrezca algún tipo de servicio al cliente. “No existe duda de su legalidad, ni de la posibilidad de repercutir dichos gastos, claro está siempre que estos existan y se acrediten”.

¿Qué hizo Bankia para justificar su comisión de apertura? Solicitar a la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE) los datos de solicitantes y avalistas, y analizar y estudiar esos datos, acreditar la capacidad económica de los solicitantes y de los avalistas, la tasación del inmueble a hipotecar, someter la aprobación del comité de riesgos de la entidad la propuesta de riesgos, redactar el contrato y contactar con la notaría.

¿Todo esto es suficiente para justificar dicha comisión? La sala cree que no. “La recepción de la solicitud de préstamo, el estudio propiamente dicho de solvencia son actividades internas de la entidad bancaria que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente, ni por ello cabe su retribución.”

La sala entiende que la comisión de apertura no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario. Por todo ello la devolución de la cantidad aportada se produce por la nulidad de la cláusula.

La Comisión de apertura se suma a los atropellos de las entidades que han acabado en los tribunales de justicia gracias a la presión de los consumidores. Primero fueron las cláusulas suelo, y después el vencimiento anticipado, el IRPH y más recientemente los gastos hipotecarios.

Precisamente ADICAE ha iniciado una campaña por toda España para informar de las casi 60 demandas colectivas que va a presentar, una por cada entidad, por el cargo de los gastos hipotecarios al cliente, que el Supremo consideró abusivo desde diciembre de 2015. Los Servicios Jurídicos de la asociación analizan la posibilidad de incorporar también la comisión de apertura en estas demandas colectivas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera que el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble. En total la sentencia condena a Bankia a devolver 2.933,94 euros, repartidos de la siguiente manera:

Comisión de apertura: 1.189,26 euros

Gastos de Gestoría: 1.068,04 euros

Gastos de Notaría: 493,41 euros

Gastos de Registro: 176,96 euros

La mitad del timbre: 6,27 euros

En cuanto al impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Sala sigue la estela de la sentencia probanca del Tribunal Supremo en la que considera que se tiene que hacer cargo del mismo el prestatario. ADICAE considera que este agravio se puede corregir en Europa y anima a reclamar todos los gastos hipotecarios en la macrodemanda que está preparando.

Abrir chat
1
💬 Consulta tus dudas de consumo
Escanea el código
Hola👋
Si tienes cualquier consulta o duda sobre consumo puedes hacerla por aquí