La mayor parte de los contadores de luz tienen más de 15 años y aún así las eléctricas no han realizado las revisiones pertinentes de los mismos ni hecho las sustituciones necesarias. Al observar que en la factura aparece un consumo en Kilovatios (KW) muy elevado en proporción a los mismos periodos en años anteriores podemos realizar las siguientes comprobaciones:

Habrá que comprobar la cantidad real que aparece en el contador, al que facilitarán de forma obligatoria el acceso en nuestra comunidad de vecinos. Se puede solicitar la llave de la sala de contadores al presidente o al administrador. Si las lecturas son reales se deben realizar por las compañías cada dos meses, por lo que si la cantidad no coincide se podría estar ante un error del técnico que hizo la lectura. En ese caso contactaremos con la compañía para que refacturen de acuerdo a la cantidad real y nos reintegren la parte cobrada de más en la siguiente factura.

Si esta cantidad coincide con la que aparece en la factura podemos hacer la prueba de apagar todos los aparatos eléctricos y comprobar que los Kilovatios paran de contar, si no es así deberíamos contactar con la compañía para que revise este error. Son habituales los casos de errores en los contadores y se podría estar dando el caso de que se estuviera pagando el consumo de otra vivienda.

La compañía, al revisar el contador no puede cobrar por este concepto al consumidor si existe un error. Pero si se comprueba y el técnico no ve error, entonces pueden cobrar por esta comprobación, por lo que es importante primero haber identificado la existencia de tal error en la lectura. Las compañías, que cobran mensualmente los alquileres de los contadores, deberían hacer estas revisiones y sustituciones. Aunque en muchos casos estas empresas han incumplido al respecto, sin que se produjera ninguna sanción administrativa.

Otra posibilidad es acudir al Departamento de Industria de su Comunidad Autónoma y solicitar una verificación del contador. Las tasas rondan los 50 euros (varían según la Comunidad). En caso de que la verificación demuestre que hay un error, reclamaremos el pago de esta tasa a la compañía.

De comprobarse un mal funcionamiento del contador, se haría una facturación complementaria. Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia podrá prorratearse en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error. El tiempo máximo, tanto del periodo a rectificar como del aplazamiento, podrá ser superior a un año. Si se hubiesen facturado cantidades superiores a las debidas deberá devolverse lo indebidamente cobrado en la primera facturación. No se pueden fraccionar los importes a devolver. A las cantidades adelantadas se les aplicará el interés legal del dinero y, en el caso de existir un error, si fuera de tipo administrativo, los cobros y devoluciones tendrán el mismo tratamiento anterior.

El consumidor se puede encontrar ante dos supuestos principales que hayan producido una facturación más elevada de lo normal: En caso de lecturas reales, el porqué de una factura elevada en relación con un bajo consumo suele ser causada porque la potencia contratada es alta, por lo que el aumento en la factura no se debe a un aumento en la energía consumida sino en el del precio fijo de la factura. La potencia es un coste fijo, independiente del consumo, por lo que para reducir este importe solo puede modificarse el número de Kilovatios contratados. En caso de lecturas estimadas, la razón de una factura elevada en relación con un bajo consumo suele ser consecuencia de consumos anteriores más elevados que se están utilizando para estimar el consumo actual.

Las empresas ya han comenzado a sustituir los contadores analógicos por otros telemáticos, que enviarán los datos de consumo a la compañía. Las eléctricas, a partir de ese momento, no estarán obligadas a realizar las lecturas bimensuales, por lo que los consumidores deberemos exigir que ese ahorro de costes se traduzca en una bajada en los precios del suministro.

Contratación del servicio para una vivienda nueva

Cuando queremos contratar el servicio en una vivienda nueva nos enfrentamos a una serie de controversias: ¿Con qué empresa contratamos? Debemos elegir entre las del Mercado Regulado, que nos ofertarán la PVPC y el Precio Fijo, y las del Mercado Libre, que nos realizarán otro tipo de ofertas. Debemos elegir la tarifa que más se adapte a nuestra forma de vida y sea más económica.

Después deberemos elegir la modalidad de contratación y la tarifa que nos convenga, además del término de potencia que se ajuste a nuestras necesidades. La factura eléctrica es una parte importante del presupuesto familiar y merece la pena dedicar tiempo a examinar todas las ofertas.

Ofertas comerciales poco transparentes

La comercialización dentro del mercado eléctrico se ha vuelto muy agresiva en los últimos años y son muchos los comerciales que tanto “puerta a puerta” como por teléfono nos ofrecen sus tarifas de Mercado Libre tentándonos con grandes descuentos y regalos promocionales. No firme ni dé sus datos bancarios si no ha examinado bien la oferta. Pida quedarse con una copia de la publicidad y documentos que le enseñen y haga tantas preguntas como sea necesario. La publicidad de un producto o servicio obliga a la empresa a cumplirlo ya que su contenido equivale a un contrato. Cuando nos ofrecen un descuento tendremos que saber sobre qué parte de la tarifa se aplica: Potencia y/o energía consumida. Además, hay que conocer la duración de los descuentos y la permanencia y penalizaciones del contrato.

Si firmamos un contrato fuera del establecimiento mercantil tenemos 14 días para cancelarlo. La empresa deberá informarnos de este derecho de desistimiento, si no lo hace el plazo para desistir se ampliará a 12 meses. Los desistimientos se deberán hacer por escrito y guardando algún justificante de entrega, para evitar errores o confusiones con la compañía.

Modificación de las condiciones del contrato

Si nuestra comercializadora nos informa de que se modificarán las condiciones del contrato nos tendrán que avisar con un tiempo suficiente y si no estamos de acuerdo con las nuevas condiciones podremos resolver el contrato sin penalización.

Corte de suministro

Si nos enfrentamos a un impago de las facturas en el Mercado Regulado debemos saber que la compañía solo nos podrá cortar el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hayan reclamado el pago. La empresa deberá guardar las notificaciones e incluir en ellas la fecha a partir de la cual se interrumpirá el servicio, de no abonarse antes lo adeudado. Si una vez cortado el suministro por impago podemos pagar las cantidades adeudadas con intereses y la reconexión, nos deberán reponer el suministro como máximo al día siguiente de haber pagado.

Cambio de comercializadora

Si cambiamos de comercializadora será la nueva empresa la que deberá hacer los trámites. Es necesario saber si existe permanencia con nuestra actual compañía, ya que los consumidores tienen derecho a rescindir el contrato con un comercializador sin penalización alguna si ha pasado más de un año o con un máximo del 5% de recargo sobre la energía no suministrada si se rescinde antes del año. En la tarifa PVPC no hay permanencia.

Baja del servicio

Esto se puede hacer en cualquier momento y sin penalización. Ni siquiera afecta tener facturas impagadas, ya que se debe admitir la baja si bien la empresa intentará cobrar la deuda pendiente.

Contrato de mantenimiento

Suele ofrecerse ‘escondido’ junto con tarifas del Mercado Libre, y acarrea un coste. En la mayoría de casos se es consciente de este una vez firmado el contrato, pero suele ser demasiado tarde. Este tipo de servicios suelen tener un coste anual que se paga de forma mensual, de manera que si queremos irnos tendremos que acabar de pagar el año entero. Así lo entienden y reclaman las compañías, pero habrá que examinar las condiciones de la oferta y saber si este aspecto constaba.

Interruptor de Control de Potencia

El ICP es el Interruptor de Control de Potencia, un dispositivo que controla que la demanda de la potencia de los aparatos conectados a la instalación no supere la potencia contratada para el punto de suministro. Es decir, controla que no usemos más potencia de la contratada. La normativa establece un recargo en la factura de la luz si no tenemos instalado el ICP o no damos respuesta a los requerimientos de la empresa distribuidora. En dicho caso, procederán a facturarnos un término de potencia de acuerdo con lo siguiente:

a) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 5 KW: se aplicará una potencia contratada de 10 KW.

b) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada de más de 5 KW y menos de 15 KW: se aplicará una potencia contratada de 20 KW.

Las comercializadoras deberán incluir en su factura las cantidades que resulten de aplicar las penalizaciones anteriores, indicando de forma expresa la cuantía resultante y el concepto al que corresponde. A partir de la fecha en que quede instalado el ICP, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda al suministro, excluyendo el recargo.

Otro aspecto es el precintado del ICP, que es para la compañía la garantía de que el consumidor no usará más potencia que la que tenga contratada. Si rompiera el precinto sin la autorización de la compañía, cuando ésta se dé cuenta podría facturarle el total de la potencia instalada en su domicilio como término de potencia y desde la fecha del precinto o de la última verificación del precinto.

Reclamaciones

A la hora de reclamar, los consumidores pueden ponerse en contacto con distintos organismos:

– El Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la empresa comercializadora: las reclamaciones por parte de los consumidores deben presentarse en primer lugar ante la empresa.

– Dirección competente en materia de Energía de la Comunidad Autónoma. Si el SAC de la comercializadora no le ofrece respuesta o no es satisfactoria, puede plantear ante este organismo las reclamaciones que se planteen.

– Sistema Arbitral de Consumo: También puede acudir a este sistema si la comercializadora se encuentra adherida al Arbitraje de Consumo. Es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos de adhesión voluntaria para ambas partes.

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