ADICAE imparte durante estas semanas un curso gratuito de Seguros y Planes de Pensiones en el que pone sobre la mesa las cláusulas abusivas que muchas aseguradoras intentan colarnos aprovechando el desconocimiento de los consumidores. Cada vez más, las aseguradoras incluyen algunos tipos de cláusulas que limitan el poder de los consumidores o incluso se eximen del pago del seguro contratado. Esta comercialización es cada vez más frecuente, pero afortunadamente algunas de las cláusulas ya han sido sentenciadas como abusivas por los tribunales. Por ello, te presentaremos las siete cláusulas más frecuentes entre las aseguradoras que son, sobre todo, en relación a los seguros de automóvil y seguros de vida, pues estos seguros son los más solicitados.

En primer lugar, tras producirse un siniestro existe una cláusula que exige al asegurado entregar la póliza original para poder ser indemnizado. De esta forma, el consumidor no puede cerciorarse de cuáles son sus derechos frente a la compañía pues ya no tiene el original de la póliza y se encuentra, por tanto, a disposición de la aseguradora.

Cabe destacar que no solo existen cláusulas abusivas, la ausencia de estas también denotan un abuso. Por ejemplo, la inexistencia de cláusulas que expliquen de manera clara y precisa los aspectos más importantes del contrato. En este sentido, se omite una explicación, por ejemplo, en relación al método utilizado para calcular el valor de rescate en los seguros de vida o incluso se desconocen los criterios que usa la compañía para modificar la tarifa de siniestralidad.

En relación a los seguros de vida, también podemos señalar la ausencia de una cláusula que imponga un sistema de penalización por rescate del plan (durante los primeros años de la contratación del seguro) y tras el que el consumidor puede llegar a perder hasta parte del capital inicial.

En cuarto lugar, existe una cláusula que exime a la aseguradora del pago del procurador y abogado si la persona asegurada, es decir, el cliente de la compañía, gana el juicio condenando en costas a la otra parte. Este es un gasto que el consumidor debe adelantar y del que, por tanto, la compañía aseguradora se libra de pagar.

El quinto abuso por parte de las aseguradoras tiene que ver con la cláusula que da por finiquitado el contrato de manera unilateral si se ha dado uno de los supuestos que estaban precisamente cubiertos en la póliza. Esto, como se puede comprobar, no tiene sentido alguno.

Otras prácticas igual de injustas que todavía no han sido sentenciadas en los tribunales son en relación la indemnización de los vehículos. Cuando un vehículo es considerado siniestro total siendo un tercero el causante del daño, la indemnización que se hace al asegurado es del valor venal del vehículo, es decir, del valor en el mercado que tendría en el momento anterior al siniestro. Sin embargo, se debería poder reclamar a la parte culpable del siniestro la reparación del vehículo asegurado u ofrecer al consumidor asegurado el valor de mercado del vehículo y no el valor venal.

En séptimo lugar, en los seguros a todo riesgo existe una cláusula que solo tiene efecto si está resaltada en negrita en la póliza y el consumidor la ha firmado, cosa que no es nada habitual. Las aseguradoras se amparan en esta aparente cláusula (que en la mayoría de los casos no es firmada por el consumidor) para limitar su indemnización. De esta forma, la compañía se puede negar a reparar el vehículo siniestrado abonando en exclusiva el valor venal.

Estas son solo algunas de las prácticas por las que las aseguradoras se aprovechan de los consumidores. Y para prevenir este tipo de fraudes e identificar los principales abusos en la contratación de seguros, ADICAE ha puesto en marcha un curso gratuito de Seguros y Planes de Pensiones con sesiones en las próximas tres semanas con el que se pueden adquirir nociones básicas sobre los seguros vinculados, los seguros del automóvil, de alquiler, de salud y sobre la contratación de los planes de pensiones en la era postcovid.

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