Recientemente hemos conocido que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción multimillonaria contra una agencia inmobiliaria por la comisión de seis infracciones muy graves, tales sean, la imposición al arrendatario de un Servicio de Atención al Inquilino, entendido como gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato; la obligatoria contratación de un de seguro de hogar en beneficio de la parte arrendadora; el pago de comisiones por reclamación de deudas y reclamaciones judiciales, aun no existiendo condena en costas; el consentimiento para la incorporación del inquilino a registros de morosos en caso de impago; y, la exclusión del derecho de desistimiento respecto del contrato de Servicio de Atención al Inquilino.
La Directiva 93/13 ya puso de manifiesto hace décadas la importancia de consagrar en las relaciones de consumo el principio de la buena fe, entendido éste en el marco de una decisión libre y consciente de la persona consumidora y en el papel de lealtad y equidad que debe regir la forma de actuar de los profesionales.
No cabe duda, bajo tales perspectivas que la actuación pública en este ámbito es un paso delante de suma importancia, al que se unen otras actuaciones como la determinación que la reciente Ley del derecho a la vivienda de 2023 establece, en punto a la prohibición a trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
De otra parte, recientes sentencias han puesto de manifiesto igualmente como grandes tenedores de viviendas privadas (fondos inmobiliarios que cuentan, dicho sea de paso, con una extraña complacencia pública hacia su acaparamiento de inmuebles residenciales), han impuesto en sus contratos de adhesión cláusulas que imponen aumentos de renta encubiertos, seguros, penalizaciones desproporcionadas, visitas periódicas del casero o repercusión de impuestos que devienen de la propiedad.
Sin duda el panorama, ante la evidente emergencia habitacional que sufrimos por la conjunción de variados factores que no podemos abordar ahora por la escasez del espacio de este artículo, nos sitúa ante la necesidad de poner en marcha herramientas de defensa de la persona consumidora que no sean meras sanciones administrativas o resoluciones individuales que, siendo muy loables, no aclaran el difícil equilibrio entre grandes patronos e inquilinos, muchas veces indefensos, ante estas prácticas y cláusulas abusivas.
Mientras tanto, sigue dormitando en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Acciones Colectivas, sin que desde el plano de las personas consumidoras e inquilinas pueda comprenderse esta inacción del Gobierno que, dando una de cal y otra de arena, si se permite la expresión, prefiere castigar una por una a las agencias inmobiliarias que abusan del inquilinato, en vez de abrir una nueva herramienta más potente y efectiva para lograr, mediante tales acciones colectivas, que el mercado del alquiler pueda afrontar en España un cambio sustancial que permita que los derechos reconocidos a las personas consumidoras sean reales, y no se exija a los ya de por sí sufridos inquilinos, tener que afrontar procedimientos judiciales para resolver los abusos perpetrados por los grandes tenedores de vivienda.
ADICAE tiene una larga historia de acciones colectivas ejercidas con éxito, como la reciente victoria frente a 101 entidades bancarias por la imposición de las cláusulas suelo, pero es cierto que el impulso de tales acciones ha puesto de manifiesto una serie de obstáculos que las más de las veces benefician al infractor, más que aceleran una solución conjunta para los consumidores afectados por prácticas y cláusulas abusivas.
Sin duda alguna, estos obstáculos, que han sido puestos de manifiesto ante los poderes públicos en múltiples ocasiones, nos remiten también a la dificultad de afrontar hoy por hoy acciones colectivas con una regulación caótica, dispersa y plagada de trampas procesales que los promotores del abuso pueden utilizar a su antojo para retrasar los procedimientos.
Por ello, y también en la idea y la facultad que tienen reconocidas las organizaciones de personas consumidoras más representativas, es tiempo de reclamar que para solucionar problemas colectivos y abusos multitudinarios, los poderes públicos realmente hagan frente a sus obligaciones y responsabilidades.
Esas obligaciones y responsabilidades nacen, tanto del reconocimiento del acceso a una vivienda digna como un derecho social enclavado entre los principios que han de inspirar nuestro ordenamiento, cuanto en la consagración constitucional que impone a los poderes públicos proteger los intereses económicos de los consumidores.
Por todo lo anterior, se impone ya un impulso urgente a la nueva Ley de Acciones Colectivas y que el Gobierno comprenda que, siendo un paso loable las sanciones a quienes imponen prácticas y cláusulas abusivas, si esa tarea se realiza uno por uno, las arbitrariedades no van a terminar.
Para dar una solución conjunta y colectiva a tales problemas la acción colectiva es la herramienta ideal, y es responsabilidad de las mayorías parlamentarias tener en cuenta que la ausencia de transposición de la nueva Directiva de Acciones de Representación de 2020 y, por consiguiente, la inexistencia de una nueva y moderna regulación de las mismas, perjudica al conjunto de personas consumidoras y hace que nuestro Estado sea menos social, menos democrático y menos de Derecho.







