La recien estrenada Ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de crédito. Viene con novedades que no deberían suponer un impacto en los bolsillos de los clientes

 Y ahora comisiones «compartidas» 
Hasta ahora en España, la persona que ordenaba una transferencia era la que asumía el pago de las correspondientes comisiones; en el caso de domiciliaciones de nómina o recibos, era la entidad que las emitía (empresa, compañías) la que las abonaba.
La nueva Ley de Servicios de Pago regula la opción de gastos compartidos en caso de transferencia, de manera que cada parte (la que la ordena y la que la recibe) deberá hacer frente a las comisiones que su entidad estime. Esto significa que la banca tiene vía libre para empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían, por ejemplo para operaciones tan cotidianas como ordenar el pago por domiciliación con recibos, pensión o nómina . Una vez más, la ley ampara a la banca en perjuicio del consumidor.

 Pagar con tarjeta pude salir caro 
Los comerciantes podrán cobrar un suplemento (alrededor del 0,9%) al consumidor que pague con tarjeta, una práctica hasta ahora prohibida en España que excepcionalmente se limitaba a algunos sectores, como las aerolíneas de bajo coste (es habitual cobrar entre 5 y 15€ más, dependiendo de la tarjeta utilizada, al emitir un billete por internet). Así, si finalmente se pone en práctica, los comerciantes podrán cargar al consumidor las comisiones que ellos asumían al recibir un pago con tarjeta. Esperemos que haya en el futuro un decreto desarrollando algún límite o prohibición a esta práctica, ya que así lo permite la Directiva Europea de la que deriva esta ley.

 Devolución de recibos… pero con condiciones 
El plazo para solicitar la devolución de recibos se amplía a dos meses, en lugar de los 30 días naturales de los que se disponía hasta ahora. Eso sí, hay condiciones: sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización dada para el cobro no se especificara el importe exacto, y cuando el importe del pago supere el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto. Esta última circunstancia es totalmente subjetiva, está por ver si puede ser utilizada para perjudicar al consumidor.

 Por fin la banca asumirá responsabilidades por ley en caso de fraude 
Si una estafa supera los 150€, será la entidad bancaria la que deba reponer el dinero; así estaba dispuesto en el Código de Buena Conducta de la Banca Europea del año 90, pero no todas las entidades lo ponían en práctica. Ahora, se les obliga a responsabilizarse en caso de que, tras la pérdida, robo o sustracción de un medio de pago (tarjetas, etc) exista un uso fraudulento del mismo por tercera persona distinta del titular de la tarjeta. Sin embargo la nueva ley ha desaprovechado para definir mejor, después de 20 años de amargas experiencias para los consumidores, este derecho.
También se prohíbe el envío de tarjetas si no se han solicitado, salvo en caso de que deban sustituirse por otras, y siempre y cuando esto sea gratuito para el cliente; el banco debe en este caso asumir el riesgo existente por el envío.

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