La huelga nacional de los trabajadores de las distintas contratas, subcontratas y autónomos de Teléfonica – Movistar, desde el pasado 7 de abril y que tiene carácter indefinido hasta la fecha está ocasionando problemas en el servicio a cientos de miles de usuarios en toda España. Respetando en todo momento las reivindicaciones por parte de los trabajadores, ADICAE entiende conforme a la normativa que la huelga producida en el seno de una empresa contratista o subcontratista es un hecho jurídico completamente ajeno a la empresa principal, en este caso Teléfonica – Movistar.

Así, las averías continuadas no pueden considerarse como un supuesto de fuerza mayor, ya que el sistema de la organización de la empresa es una cuestión imputable únicamente a la misma, y consecuencia directa de la externalización de gran parte de sus servicios de asistencia técnica, razón estratégica interna de la empresa por lo que debe asumir el propio riesgo empresarial derivado de su organización productiva, cuyas consecuencias no deben recaer sobre el consumidor.

El Real Decreto 899/2009, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, reconoce el derecho a la continuidad del servicio, y a una compensación en caso de interrupciones del servicio telefónico. Así, Telefónica – Movistar deberá indemnizar con una cantidad que, será al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

[Entresacado]ADICAE pondrá a disposición de todos los afectados un modelo de reclamación gratuito que podrán encontrar en todas las sedes de ADICAE y que también se mandará a los afectados que lo pidan en el e-mail adicaeconsumidores@adicae.net[/Entresacado]

– El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado el problema. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas.

– Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

Además, respecto al servicio de acceso a Internet, Telefónica – Movistar deberá compensar al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. Puesto que no es posible determinar los precios individualizados de los servicios contratados mediante los pack ‘Fusión’ se entiende que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50% del precio total del servicio.

Además Telefónica – Movistar ha de responder de todos los posibles daños derivados del corte de suministro en la prestación del servicio, tal y como recogen el artículo 18 del Real Decreto 899/2009, el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o artículos del Código Civil como el 1.089, 1.091, 1.100, 1.104 ó 1.124.

ADICAE anima a todos los usuarios afectados por cortes en el suministro de Telefónica – Movistar a presentar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía para exigir la devolución del dinero cobrado de más. Así, ADICAE pondrá a disposición de todos los afectados un modelo de reclamación gratuito que podrán encontrar en todas las sedes de ADICAE y que también se mandará a los afectados que lo pidan en el e-mail adicaeconsumidores@adicae.net

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