En España se encuentra en creciente desuso la utilización de cheques, sobre todo comparativamente con otros países de la Unión Europea, como Francia o Alemania. No obstante, siempre es bueno conocer qué pasos debemos seguir en caso de pérdida de un cheque, o de una tarjeta bancaria.
En el caso de los cheques nominativos o a la orden, no existe mayor problema en este caso de extravío, ya que la única persona que lo puede cobrar es aquel que figura en el mismo cheque como beneficiario. Esto es así siempre a no ser que se ‘endose’ a otra persona, con su firma y nombre completo, domicilio, teléfono, identificación de la persona a quien se endose, etc.
Otra cuestión es cuando el cheque es al portador -como si lleváramos dinero en efectivo encima- ya que si alguien se lo encuentra puede proceder al cobro del mismo, al permitirse que lo cobre la persona que en ese momento lo tiene en su posesión.
Recomendaciones
1. Siempre llevar encima el número de teléfono del Servicio de Atención al Cliente del banco para advertir con carácter inmediato del robo o extravío del cheque correspondiente.
2. Comunicar con la mayor urgencia posible y por escrito al banco que se ha extraviado el cheque para que impidan su cobro durante al menos diez días.
3. Acudir a denunciar el extravío o robo a una comisaría y poner la correspondiente denuncia en el Juzgado.
4. El librador o tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, lo que impide que este cheque sea cobrado por personas que no sean clientes del banco en el que esté depositado.
5. Aunque las entidades no suelen hacerlo, hay una obligación por parte del banco, mediante la Ley Cambiaria y del Cheque, de exigir la documentación también a aquellos que quieren cobrar un cheque al portador.
6. También es recomendable realizar una comunicación previa al que expide el cheque cuando se sobrepasa una determinada cantidad, antes de su cobro. Y en el mismo sentido, obligatoriedad por parte del que quiere cobrar el cheque de avisar con antelación suficiente en los casos de nominales muy elevados para que la entidad esté preparada.