La histórica sentencia de la macrodemanda de cláusulas suelo impulsada por ADICAE, ha empezado a tener su efecto a las pocas horas de ser dictada este jueves por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. En las primeras horas del día posterior al fallo ADICAE ha recibido más de 3.000 consultas de afectados de toda España, a los que se les da asesoramiento personalizado y totalmente gratuito.
Unos 2 millones de familias podrán beneficiarse gracias al efecto extensivo de la sentencia que solicitó ADICAE, un logro que demuestra la idoneidad y ventajas de la acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores sin ánimo de lucro.
En primer lugar, ADICAE recuerda que todo ciudadano que tenga cláusula suelo debe solicitar su eliminación y devolución de su dinero, ya que la banca no lo hará de oficio e incluso podría resistirse a acatarla recurriendo una sentencia cuyo cumplimiento como mucho podría demorarse por las trabas de la banca pero que no tiene marcha atrás.
Si eres afectado por cláusulas suelo infórmate sobre cómo quitarla y recuperar el dinero pagado de más en el teléfono gratuito 900 80 10 76 o en la web http://afectadosclausulasuelo.org De hecho, aun tratándose de una sentencia que marca un antes y un después, ADICAE recurrirá el fallo para que los bancos devuelvan todo el dinero cobrado de más, no solo desde mayo de 2013. Se espera además que esta exigencia de la asociación reciba el respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el próximo 26 de abril, cuando previsiblemente se pronuncie a favor de la retroactividad total.
Y, también de manera inmediata, ADICAE va a pedir al juzgado la ejecución provisional de la sentencia para que cualquier afectado pueda beneficiarse cuanto antes del fin de un abuso que está privando entre 200 y 300 euros de media al mes.
Qué hacer si tengo cláusula suelo
Cualquier perjudicado por este abuso, aunque nunca haya reclamado por la cláusula suelo, puede unirse a ADICAE, que está agrupando a los afectados para presentar al juzgado la petición de ejecución provisional con los nombres de las personas que así lo soliciten.
Para ello la asociación ha habilitado la Plataforma de Afectados de Cláusula Suelo, donde cualquier persona puede inscribirse para recibir información de forma gratuita y sin compromiso. También pueden llamar o personarse físicamente en las sedes de ADICAE en su horario habitual. Además, la asociación está celebrando asambleas informativas abiertas al público por toda la geografía nacional, cuyo calendario ya está disponible en http://afectadosclausulasuelo.org/.
Cuidado con las trampas de la banca
Por otra parte en los últimos meses la banca ha acelerado el ofrecimiento de ‘retiradas’ o ‘rebajas’ de la cláusula suelo a cambio de que los afectados renuncien a acciones legales y, en consecuencia, a la devolución del dinero cobrado de más a los hipotecados. ADICAE considera que este tipo de acuerdos son abusivos: la cláusula suelo es nula al 100%, así que no se puede quitar a cambio de nuevos abusos, aparte de intentar que el cliente renuncie por escrito a sus propios derechos de reclamación. Por eso, si el banco te ha hecho firmar un nuevo acuerdo para quitarte la cláusula suelo, ADICAE te va a ayudar estudiando jurídicamente tu caso para invalidar ese nuevo contrato abusivo. Todos los españoles deben beneficiarse de la sentencia histórica de ADICAE.
Ante la ofensiva de ofertas engañosas de los bancos para perpetuar los ingresos ilegales de la cláusula suelo detectadas por ADICAE y con campañas agresivas como la del Sabadell, ADICAE recomienda no aceptar estas propuestas. Y si ya ha firmado alguno de estos ‘acuerdos’ abusivos, se aconseja contactar con la asociación, cuyos Servicios Jurídicos van a estudiar estos contratos para que sean invalidados.
Seguramente a la hora de comprobar si la hipoteca tiene cláusula suelo, esta no aparezca mencionada como tal sino camuflada bajo eufemismos y expresiones ininteligibles, dentro de las condiciones financieras del préstamo (tipo de interés, plazo…). Por ejemplo:
-“…el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a tres enteros por ciento anual (3,00%)…”
-“…se fija el tipo de interés máximo en el 9,750% nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 4,500% nominal anual.”
-“…cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al 15,00% ni inferior al 2,75%.”
-“… Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable en cada periodo no podrá ser inferior al 3% nominal anual ni superar el 12% nominal anual.”