El Banco Santander ha anunciado las medidas compensatorias dirigidas exclusivamente a los clientes minoristas del Banco Popular que hubieran adquirido acciones en la ampliación de capital del año 2016 y a aquellos que compraron obligaciones subordinadas computables como tier 2, de las emisiones de 29 de julio y 14 de octubre de 2011 de Popular y que, en ambos casos, las mantuvieran depositadas en alguna de las redes de Popular o Santander.

Según ha publicado el Santander, a quienes reúnan los requisitos expuestos, se les entregará unos nuevos bonos denominados de “Fidelización” de carácter perpetuo y que ADICAE traduce como “preferentes”. El número de Bonos de Fidelización a entregar a cada cliente resultaría de dividir el «Importe a Compensar» por el valor nominal del Bono de Fidelización (100 euros). Es decir, la entidad de Botín no reembolsará cantidad alguna a ninguno del 10% de accionistas de Popular a los que afecta la medida.

La propuesta de la entidad presidida por Ana Patricia Botín constituye un ‘ejemplo de libro’ de «lavado de cara» y marketing engañoso que incurre en un nuevo abuso que pretende la colocación de deuda perpetua de forma indiscriminada a pequeños ahorradores. La mal llamada oferta del Banco Santander constituye un abuso flagrante que no debería contar con la anuencia de la Comisón Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El denominado «Bono de Fidelización» es un producto que el cliente no prodrá pueda amortizar cuando le convenga y disponer así de su dinero. La llamada «oferta» es de un canje a una deuda perpetua, de altísimo riesgo y con una rentabilidad de tan sólo un 1% y que ni siquiera está garantizada ya que es discrecional, lo que significa que el porcentaje puede cambiar a voluntad exclusiva del banco. El único supuesto de amortización que se contemplaría a partir de pasados siete años y se planteraría como decisión unilateral y exclusiva de la entidad, por lo que puede llegar a no ocurrir nunca.

A cambio, eso sí, el Santander se cubre las espaldas obligando a quienes se acojan a estas medidas a renunciar a cualquier tipo de reclamación a posteriori de ninguna cantidad. De esta manera, aquellos que acudieron a la ampliación de capital realizada en el año 2016, pero que también habían adquirido acciones con anterioridad, no podrían exigir en el futuro ningún tipo de devolución de los títulos adquiridos fuera de ésta.

ADICAE considera que los actuales términos de la “oferta” deben ser corregidos para evitar nuevos engaños e insiste en reclamar el carácter universal de la misma. No se puede permitir que tras las experiencias reciente, como ocurrió en el caso de las preferentes de Bankia, se ofrezca de nuevo un producto complejo y sin transparencia a millones de familias a quienes no se les informa con claridad de que adquieren un producto de alto riesgo y sin ningún tipo garantías.

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