Los tribunales siguen favoreciendo a los consumidores en las hipotecas. ADICAE ha conseguido que los notarios y registradores de la propiedad vean reconocidas sus facultades calificadoras respecto a las cláusulas abusivas en las hipotecas. Así lo reconoce la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el 1 de abril de 2011, en repuesta a un recurso interpuesto por ADICAE. En dicha resolución se indica que pueden “realizar una mínima actividad calificadora de las cláusulas financieras y de vencimiento anticipado”, en virtud de la cual pueden “rechazar la inscripción de una cláusula, siempre que su nulidad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, pero también en aquellos casos en los que se pretenda el acceso al Registro de aquellas cláusulas cuyo carácter abusivo pueda ser apreciado por el Registrador”.

La sentencia, además, dice expresamente que notarios y registradores pueden claramente calificar y apreciar como abusiva una cláusula cuando ésta sea alguna de las tipificadas en los artículos 85 a 90 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios. Es decir, que registradores de la propiedad y notarios pueden calificar como abusivas algunas cláusulas que aparecen en los contratos hipotecarios, como las que obligan a pagar lo que falte por abonar de la hipoteca si fallece alguno o algunos de los avalistas –necrocláusula-, si se produce un incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación de la finca.

El litigio versaba sobre la capacidad de una registradora de la propiedad para emitir una calificación negativa y dar por nulas diversas cláusulas. La Dirección General de Seguros emitió una resolución, de 24 de julio de 2008, en la que negaba esta capacidad y reconocía el acuerdo entre las partes en la escritura notarial, que ha quedado anulada. Resolución apelada por ADICAE que, finalmente, ha ganado una nueva batalla judicial.

 Qué cambia a partir de ahora 

De ahora en adelante se declara nula la cláusula que obliga a pagar el total de la hipoteca en caso de muerte del avalista, incendio en la vivienda, cuando se produzca una desvalorización del inmueble en una cuarta parte o en caso de expropiación de la finca.

Hasta ahora la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) consideraba que registradores de la propiedad y notarios no tenían la potestad de dar por nulas las citadas cláusulas. Pero la registradora Falset denegó el pacto de vencimiento anticipado en el caso de fallecimiento del avalista al considerar que no afectaba a la solvencia del deudor.

Anteriormente si el avalista fallecía, el deudor de la hipoteca estaba obligado a satisfacer en un único pago el capital pendiente de amortizar. El recurso interpuesto por ADICAE ha dado su fruto al conseguir que las cláusulas de vencimiento anticipado sean declaradas nulas y al destacar la Audiencia Provincial que los Registradores de la Propiedad pueden negarse a inscribir cláusulas que interpreten como abusivas para el consumidor.

Desde ADICAE continuarán las movilizaciones y la lucha contra los abusos hipotecarios, ya que se trata de un primer triunfo pero todavía queda mucho camino por recorrer en lo referido a contratos hipotecarios. Recordemos que ADICAE ha interpuesto una demanda colectiva contra por el momento 101 entidades bancarias que han incluído la abusiva cláusula suelo en las hipotecas, un procedimiento al que ya se han sumado más de 11.000 afectados.

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