El 27 de abril finaliza el plazo para presentar enmiendas a la Ley Concursal ante los grupos parlamentarios. ADICAE, como no podía ser de otra manera, ha redactado una propuesta concreta de regulación que remitirá antes del final del plazo a los diversos grupos políticos para que las añadan al debate que tendrá lugar en el Congreso de los Diputados.

En España existe una elevada situación de insolvencia familiar. Lamentablemente cientos de miles de consumidores han perdido su vivienda y han visto comprometidas sus rentas futuras, puesto que la actual normativa hipotecaria es discriminatoria para los deudores. De esta manera, ADICAE considera que debe reformarse necesariamente la Ley Concursal que, al menos sobre el papel, puede aplicarse tanto a la insolvencia empresarial como a la de las personas físicas.

 Una ley hecha para las empresas 

Sin embargo la Ley Concursal es, lamentablemente, un régimen pensado casi en exclusiva para atender la insolvencia de las empresas. Los datos sobre personas físicas que se acogen a ella son notablemente bajos, poniendo de manifiesto su ineficacia y más teniendo en cuenta que es mucho más frecuente la insolvencia de la persona física que la de una empresa.

El actual proceso concursal, en la práctica, aboca al consumidor a una situación personal muy penosa que suele acabar en la plena liquidación y ruina absoluta del consumidor, sin garantías en la defensa de sus derechos. Para más inri, se trata de un proceso excesivamente caro: gastos en abogados, procuradores,…

 Las propuestas de ADICAE 

Entre otras cuestiones, ADICAE considera necesaria la creación de un procedimiento concursal específico para los consumidores que estén en situación de sobreendeudamiento. Este proceso debería ser ágil, económico y justo, a diferencia de la actual legislación que se revela como claramente insuficiente, cara e injusta.

Nuestra asociación propone la reordenación de la deuda con los mínimos costes posible para la economía de los sobreendeudados, la redacción de un plan de pagos para cada caso y que no se comprometan los bienes futuros del consumidor, evitando así que cuando se liquiden los bienes actuales del deudor en este tipo de procedimientos las entidades acreedoras no puedan seguir reclamando la deuda en el futuro. Es decir, lo que en otros ordenamientos jurídicos se denomina ‘fresh start’ y que permite al consumidor no arrastrar permanentemente una deuda que condicione su vida.

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