La necesidad de financiación en momentos de apuros económicos, unida a la gran variedad y naturaleza de productos disponibles, puede llevar a muchos consumidores a solicitar créditos al consumo con intereses abusivos o, lo que agravaría la situación, otro tipo de productos, como pudieran ser los microcréditos de sociedades mercantiles, que escapan de la supervisión del Banco de España. Acceder a toda la información sobre el préstamo y comparar entre distintos productos y entidades ayudarán al consumidor antes de firmar el contrato.

ADICAE quiere poner el foco además en el peligro de generalizar el uso de tarjetas de crédito frente a otros métodos de pago, por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, recordando una vez más el riesgo de sobreendeudamiento que un mal uso de este tipo de tarjetas puede acarrear. Esta crisis deja además una nueva trampa de la banca, aprovechando el momento, con el ofrecimiento de ‘sus’ moratorias en hipotecas y créditos que pueden suponer un gran sobrecoste final para el consumidor.

En estos momentos de incertidumbre se abren nuevos peligros para las economías familiares y ADICAE quiere recalcar una vez más la importancia de la formación y la información entre los usuarios y consumidores, que junto a la prevención y precaución, pueden suponer el mejor escudo para protegerse contra posibles abusos en materia financiera, una apuesta que esta asociación materializa en su Plataforma On Line de Educación Financiera y de Consumo.

La excepcionalidad del momento que vivimos lleva a esta asociación a detenerse para hablar del riesgo de sobreendeudamiento al que familias y consumidores se enfrentan en estos días. Por ello, ADICAE alerta a los consumidores de los problemas que pueden acarrear en estos momentos decisiones como acceder a créditos con intereses abusivos o, simplemente, priorizar y dar un mal uso a una tarjeta de crédito o de pago aplazado.

Para más inri, la media de los intereses que se están pagando en España supera con creces a la europea. Así, si en nuestro país la media del TAE en un crédito al consumo ronda el 8%, en Europa se queda en el 6%. Algo parecido pasa con la media de intereses que se están pagando por aplazar los pagos con las tarjetas de crédito y ‘revolving’ en España, alrededor de un desorbitado 20%, frente al 16,5% de la media Europea. ADICAE denuncia pues que los intereses que pagan los consumidores españoles por acceder a determinados créditos se sitúan muy por encima de los de sus homólogos europeos.

¿Qué debo revisar al solicitar un crédito al consumo?
Llegados a este punto, el consumidor que quiera acceder a un crédito al consumo debe saber que la entidad bancaria ha de proporcionar una serie de datos con respecto al contrato que le permitirá comparar entre productos y proveedores del crédito antes de tomar una decisión. ADICAE recomienda a los consumidores comparar las principales características de los distintos créditos y las distintas entidades antes de suscribir el contrato con alguna de ellas.

Dentro de estas principales características, que el proveedor del crédito debe facilitar al consumidor en un documento denominado Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, el consumidor debe prestar especial atención al importe del crédito y al que será su coste total (intereses, comisiones, impuestos u otros gastos); al TAE, Tasa Anual Equivalente; al número, periodicidad e importe de los pagos; y a los aspectos jurídicos más importantes.

Con estos datos en la mano, el consumidor debe ser capaz de comprender cuánto dinero está pidiendo, cuánto y cuándo tendrá que devolver al banco y cómo lo irá haciendo, lo que en la práctica le permitirá elegir entre los distintos productos que esté comparando.

ADICAE insiste pues en la obligatoriedad de la entidad proveedora del crédito de facilitarnos de manera previa y comprensible todos los datos con respecto al mismo, para que el consumidor comprenda el producto que se le está ofreciendo y, con ello, los riesgos que pudiera asumir con la firma del contrato.
Entre estos riesgos, los cuales el consumidor puede conocer en su totalidad gracias al Curso Básico de Créditos al Consumo de la Plataforma On Line ADICAE, se encontraría principalmente el de sobreendeudamiento, recordando por ejemplo que a mayor cantidad solicitada o plazo de amortización, más intereses deberá soportar el usuario o, por otro lado, el coste que podría conllevar la contratación de productos adicionales, que puede encarecer indirectamente el préstamo.

Derecho de desistimiento
En cualquier caso, el consumidor debe ser conocedor de que le ampara el derecho de desistimiento, según el cual, podría rescindir el contrato en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de la firma del mismo. En este caso y en este periodo de tiempo, el consumidor no tiene que justificar su decisión, ni dar explicaciones pero sí devolver el dinero prestado, más los intereses y todas las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.

Añadir en todo caso que se trata de un derecho de carácter temporal, imperativo e irrenunciable y ejecutarlo es gratuito, más allá de los intereses y comisiones no reembolsables.
Por último, si el contrato del crédito estuviese vinculado a un servicio accesorio, al ejercer el derecho de desistimiento del préstamo deja también de estar vinculado a ese servicio accesorio.

Reembolso anticipado del préstamo
Transcurrido el plazo para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor también podría optar por reembolsar el préstamo antes de los plazos fijados en el contrato, si bien le podría ser aplicada una comisión por vencimiento anticipado, que en ningún caso puede ser mayor que el importe total de intereses que se habrían pagado. Por ende, esta comisión no puede superar el 1% del dinero devuelto anticipadamente, si el tiempo transcurrido entre el reembolso y la terminación del contrato es superior a un año, o un 0,5%, si el tiempo es inferior a un año.

Vías de reclamación
Siempre se puede recurrir a asociaciones como ADICAE para obtener información, así como asesoramiento de las posibles vías de reclamación. Para concluir, la normativa vigente en relación a los créditos de consumo Ley 16/2011 contempla la vía extrajudicial a la hora de presentar una reclamación, especificando que el prestamista, el intermediario de crédito y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

No obstante, contra las conductas contrarias a esta Ley podrá ejercitarse la acción de cesación por vía judicial conforme a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuidado con las tarjetas de crédito
Más allá de los créditos al consumo, desde los primeros momentos de esta crisis del coronavirus Covid-19, y gracias en buena medida a los nuevos canales de comunicación telemática con sus socios y grupos de trabajo a través de WhatsApp al número 660175964, mediante el correo electrónico consultas@adicae.net o el formulario en su página web https://www.adicae.net/envie-su-consulta.html, ADICAE viene detectando un incremento considerable en el uso de tarjetas de crédito por parte de los consumidores y ante la incertidumbre sobre los posibles contagios que pudiera acarrear el uso de efectivo.

El consumidor no debe olvidar los riesgos que acarrea normalizar y, sobre todo, dar un mal uso a la tarjeta de crédito o de pago aplazado. Aplazar a crédito nuestras compras puede conllevar altos intereses aparejados, que actualmente rondan el 20% de la cantidad aplazada. Un uso descontrolado de los pagos con tarjeta de crédito, hace que no nos demos cuenta del montante de dinero gastado y lleguemos incluso a quedarnos en números rojos en el momento en el que nos pasen el cobro.

ADICAE señala directamente a las denominadas tarjetas ‘revolving’, donde se llegan a pagar intereses desorbitados y fraudulentos, recordando además a todas personas que pudieran haber sido víctimas de estas prácticas que desde esta asociación se fomenta una acción colectiva para reclamar la nulidad del contrato por dos motivos: los intereses usurarios declarados así por sentencias del Tribunal Supremo de 2015 y 2020 y por no superar el criterio de transparencia de los contratos ya que no se informa al consumidor de la carga tan onerosa que supone este tipo de crédito cuando se comercializan.

Moratorias ‘trampa’
Por último, ADICAE recuerda, como denunciaba reciente y públicamente, la oportunidad perdida de la banca para reconciliarse con los usuarios, dejando de adoptar medidas sinceras y de contar con las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios como esta asociación. La banca ha aprovechado los reales decretos 8/2020 y 11/2020 sobre moratorias hipotecarias para usuarios con determinados parámetros económicos y familiares en el marco de la crisis del coronavirus Covid-19 para acabar ofreciendo sus ‘propias’ moratorias con sus ‘propias’ condiciones.

El anuncio de AEB y CECA de “ofrecer aplazamientos” en el pago de hipotecas y créditos constituye a juicio de ADICAE una “trampa” que, lejos de instrumentar fórmulas razonables y eficaces para los consumidores, encubre no sólo costes muy elevados para los hipotecados y deudores que accedan a estas medidas, sino un grave riesgo de anulación en la práctica de las moratorias legales acordadas por el Consejo de Ministros. Todo ello con una aplicación carente de transparencia alguna.

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