La Semana Santa es una de las fechas en las que los consumidores más dinero se gastan en menos tiempo. Este año el gasto medio del consumidor asciende cerca de los 400 euros, casi 100 euros más que el año anterior.

A este incremento en el gasto, se suma las huelgas de Barajas, Adif y Renfe por lo que el consumidor puede enfrentarse a ser vulnerable ante cualquier fraude. Sin embargo, ADICAE recuerda que los retrasos y cancelaciones de los vuelos debidos a huelgas en las compañías aéreas son reclamables por el consumidor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dejado claro que una huelga no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a las compañías liberarse de la obligación de indemnización a los pasajeros afectados.

ADICAE ofrece a todos los consumidores la aplicación online reclama.adicae.net desde la que puede informarse de sus derechos y, a la vez, elaborar sus propias reclamaciones. Además, tiene la posibilidad de consultar un completo directorio de Servicios de Reclamación, donde los consumidores encontrarán de forma ágil dónde deben dirigirse para reclamar ante cualquier problema de consumo.

En cuanto a los problemas con el transporte, ADICAE recomienda poner una queja en cuanto se sufra un percance como retrasos, pérdidas de equipaje o cancelaciones. Si se trata de un vuelo o un crucero, en primer lugar se debe dirigir a la compañía o naviera y reclamar. En caso de viajar en tren debe conocer que las indemnizaciones alcanzan el 50% del precio del billete por retraso superior a 60 minutos y del 100% en caso de superar los 90 minutos.

En el caso de Renfe, la compañía se compromete a devolver el 50% del importe del billete si el retraso es de 15 minutos y del 100% si es de 30 minutos en trenes AVE. La indemnización puede solicitarse a las 24 horas de la llegada del tren a su destino.

ADICAE recuerda los derechos de los consumidores ante cualquier percance:

El derecho a la información

Si hay cualquier problema, la compañía tiene la obligación de proporcionar un impreso donde consten descritas las normas en materia de asistencia, compensación e indemnización a los consumidores. Además, tiene la obligación de ofrecer manutención suficiente en atención al tiempo de espera. La compañía tiene obligación de poner a disposición de los pasajeros un alojamiento, así como medio de transporte entre el aeropuerto y dicho lugar de alojamiento.

¿Qué pasa en caso de vuelo?

En el caso de un vuelo, en función de la distancia y de los días de preaviso de la huelga, tendremos derecho como consumidores a una indemnización por la cancelación del vuelo con las siguientes características:

– Viajes con un trayecto inferior a 1500 km: 250 euros.

– Vuelos con distancias entre 1500 y 3000 km: 400 euros.

– Más de 3000 km de distancia: 600 euros.

La compañía debe indemnizar los perjuicios por la cancelación

Lo normal es que por culpa de las cancelaciones, el consumidor se vea obligado a hospedarse o que pierda entradas de algún acto. Para reclamar estas cantidades económicas, se deberá aportar copia de las facturas para justificar que no ha podido disfrutar cuyo servicio no ha podido disfrutar debido a la cancelación del vuelo.

En el caso de cancelación, se deben ofrecer alternativas

Las diferentes opciones que deben ofrecer a los consumidores son: recuperar el precio completo del billete en 7 días y trasladar al viajero al destino cuanto antes o en un día que interese al viajero y siempre en condiciones comparables.

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