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Nuevo crédito al Consumo en España: Transposición de la Directiva, Límites a la Usura y el Papel de ADICAE

Por | Actualidad, Portada, Productos financieros

Con la nueva directiva europea de Crédito al Consumo Directiva (UE) 2023/2225, y que tenía plazo de transposición obligatoria hasta el 20 de noviembre de 2025 se ha producido, o se va a producir si es que se verifica su transposición, que ya está fuera de plazo, un nuevo paradigma en el sistema financiero y más concretamente en el mercado del crédito minorista. La transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 de crédito al consumo en España se encuentra actualmente en fase de anteproyecto de ley, aprobado por el Gobierno el 7 de enero de 2026.

Con la transposición de la Directiva (UE) 2023/2225, se afronta el reto de modernizar la legislación de consumo que ya estaba obsoleta, en un contexto ante la explosión de la digitalización, los créditos rápidos y los nuevos modelos de «compra ahora, paga después» (BNPL).El nuevo marco legal tiene un  objetivo claro, que es sustituir la ley de 2008 por un texto que proteja al consumidor en un entorno donde el crédito se consigue con un fácil acceso en Internet. Los pilares de esta reforma  son  la ampliación de su marco de aplicación regulando ahora los créditos inferiores a 200 euros, un nicho donde proliferaban prácticas abusivas y donde en su artículo 3 establece la supresión de las exenciones permitidas por la Directiva 87/102/CEE, lo que implica la eliminación de los límites mínimos y máximos y la ampliación del ámbito de aplicación para abarcar todos los productos de crédito al consumo, independientemente de su importe, tipo y garantía. Los contratos de compra a plazos y los descubiertos bancarios quedan ahora incluidos.; también exige una evaluación de solvencia rigurosa en donde las entidades ya no podrán conceder préstamos de forma automática basándose solo en algoritmos sino que deberán demostrar que el consumidor tiene capacidad real de pago para evitar el sobreendeudamiento.

En definitiva se imponen estándares de información precontractual adaptados a dispositivos móviles, asegurando que los costes totales sean visibles antes de la contratación. Además establece un nuevo marco de protección frente a la usura estableciendo topes a los tipos de interés, con una limitación clara de la Tasa Anual Equivalente (TAE), terminando con años de inseguridad jurídica, especialmente en las tarjetas revolving. El límite del 22% TAE se ha establecido como tope transitorio para los créditos al consumo general. Esto obliga a miles de contratos de tarjetas revolving a ajustar sus márgenes a la baja para no ser considerados nulos, considerándose desde ese momento como crédito al consumo. Además, para frenar los intereses abusivos en préstamos rápidos, se limita el interés mensual al 4% y se prohíben comisiones que superen el 5% del capital o los 30 euros. Estos préstamos deben tener ahora un plazo de devolución mínimo de tres meses, evitando la espiral de deuda de los créditos a 30 días.

ADICAE, en todo este proceso, no se ha limitado a observar el cambio normativo, sino que ha actuado exponiendo su voz en los distintos foros, tanto a nivel nacional como europeo siendo la asociación española de referencia en los órganos de representación de los consumidores. Ha participado en las consultas del legislador de los anteproyectos como un grupo de presión esencial para que la ley tenga un marcado carácter social. Además, su experiencia en los tribunales ha influido para que la acción colectiva sea una herramienta eficaz para defender a los consumidores de las malas prácticas bancarias. Lamentablemente la Directiva de acciones de representación aún no ha sido traspuesta en el marco legislativo nacional, siendo este uno de los elementos fundamentales para que la nueva legislación de crédito al consumo sea eficaz. La asociación ha trabajado en impedir que las entidades comercialicen productos de alto riesgo a personas que ya presentan signos de asfixia financiera. Además ha impulsado una Educación Financiera Crítica en su labor constante de formación con la intención de que exista  un consumidor empoderado.

Aunque la ley aún no ha entrado en vigor el sector financiero ya está sintiendo el «efecto arrastre». La combinación de una directiva europea ambiciosa, una transposición nacional que ponga límites a la usura y a las prácticas abusivas junto a la labor de vigilancia de asociaciones como ADICAE, situará a los consumidores españoles en una posición de mayor seguridad frente a los abusos del pasado.

fraude bancario

Phishing Bancario: tu banco está obligado a devolverte el dinero

Por | Actualidad, Ciberseguridad, Portada

Si has recibido un SMS, correo electrónico o llamada falsa que suplantaba a tu entidad y te han sustraído dinero, la ley te protege. Te explicamos qué derechos tienes, qué dice el Tribunal Supremo y cómo actuar paso a paso.

¿Qué es el phishing bancario?

El phishing bancario es una técnica de ciberestafa mediante la cual delincuentes suplantan la identidad de una entidad financiera —a través de correo electrónico, SMS o llamada telefónica— con el objetivo de engañar al consumidor para que facilite sus credenciales de acceso, números de tarjeta u otros datos sensibles que permiten ejecutar operaciones bancarias no autorizadas.

El término procede del inglés fishing (pescar), aludiendo a que los estafadores «lanzan el anzuelo» a un número masivo de personas esperando que alguna «pique». La sofisticación de estas técnicas ha crecido de forma exponencial: hoy los mensajes fraudulentos son prácticamente indistinguibles de las comunicaciones legítimas del banco, incluidas la dirección del remitente, los logotipos y el tono corporativo.

⚠ IMPORTANTE

Haber facilitado tus datos bajo engaño no implica negligencia grave. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: caer en un fraude técnicamente sofisticado es algo que puede ocurrirle a cualquier persona razonablemente diligente. Eso no te hace responsable de la pérdida.

 

Modalidades: smishing, vishing y otras variantes

El phishing adopta diversas formas según el canal utilizado. Conocerlas es el primer paso para identificarlas y, en su caso, acreditar ante el banco qué tipo de fraude sufriste:

Modalidad Canal Técnica habitual ¿Cubierto por PSD2?
Phishing Correo electrónico Enlace a web falsa del banco
Smishing SMS SMS con enlace; a veces insertado en el hilo oficial del banco (SMS spoofing)
Vishing Llamada telefónica El estafador se hace pasar por el servicio de seguridad del banco
SIM swapping Duplicado de SIM Obtienen una copia de tu SIM para interceptar los códigos de verificación
Caller ID spoofing Llamada con n.º falso Suplantan el número oficial del banco en el identificador de llamadas

 

El problema en cifras: una amenaza en auge

Las cifras oficiales confirman que el fraude bancario digital no es un fenómeno marginal, sino uno de los principales problemas de consumo en España:

490%

Crecimiento acumulado de estafas informáticas en la última década (Ministerio del Interior)

16%

De toda la delincuencia en España corresponde ya a estafas informáticas

122.223

Incidentes de ciberseguridad gestionados por el INCIBE en 2025 (+26% respecto al año anterior)

En 2024 se registraron aproximadamente 470.000 hechos conocidos clasificados como cibercriminalidad, de los que más del 91% correspondieron a estafas informáticas: compras falsas, phishing bancario, suplantación de identidad y fraudes en el comercio electrónico. El vector de entrada más frecuente es precisamente el phishing bancario.

 

Marco legal: qué dice la normativa sobre tu derecho a la devolución

La protección del consumidor ante el fraude bancario digital descansa sobre dos pilares normativos complementarios:

Directiva Europea PSD2 y su transposición española

Art. 45 — Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago

El proveedor de servicios de pago —es decir, el banco— tiene la obligación legal de devolver de forma inmediata, y como máximo antes del final del día hábil siguiente, el importe íntegro de cualquier operación de pago no autorizada por el usuario.

Este principio de responsabilidad cuasi objetiva es la piedra angular de la protección al consumidor: el banco responde frente a operaciones no autorizadas con independencia de si incurrió en culpa o dolo, salvo en dos supuestos muy tasados:

  • Fraude del propio usuario.
  • Negligencia grave del usuario en la custodia de sus credenciales.

Y lo más relevante: la carga de la prueba de esas excepciones recae íntegramente sobre la entidad bancaria. No es el consumidor quien debe demostrar que no fue negligente; es el banco quien debe acreditar que sí lo fue.

Art. 44 — Real Decreto-ley 19/2018 · Inversión de la carga de la prueba

Si el cliente niega haber autorizado una operación de pago, la entidad deberá demostrar que la operación fue autenticada correctamente, registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado.

Reglamento DORA (2026)

Desde enero de 2025 es de plena aplicación el Reglamento DORA (Digital Operational Resilience Act, UE 2022/2554), que obliga a todas las entidades financieras a implementar estándares mínimos de ciberseguridad, someterse a pruebas de resistencia periódicas y notificar los incidentes graves a los reguladores. Aunque no crea derechos directos adicionales para el consumidor, refuerza la responsabilidad de los bancos y eleva el estándar de diligencia exigible.

 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: la protección del consumidor se consolida

La evolución jurisprudencial en materia de phishing bancario ha sido notable en los últimos años. La doctrina del Tribunal Supremo ha ido consolidando una interpretación cada vez más protectora para el consumidor.

«El uso de contraseñas o códigos de autenticación no implica automáticamente que el cliente haya dado su consentimiento; este debe ser real y consciente. Si el cliente niega haber autorizado la operación, el banco tiene la obligación de demostrar lo contrario.»

Doctrina TS · Sentencia 571/2025, de 9 de abril de 2025

Sofisticación del ataque como criterio de diligencia

El Tribunal Supremo ha establecido que la sofisticación técnica del ataque —SMS spoofing, caller ID spoofing, SIM swapping— demuestra por sí misma que el usuario no fue negligente, sino víctima de una técnica que cualquier persona razonablemente diligente podría no detectar. Si los propios sistemas del banco no fueron capaces de identificar el fraude, mal puede imputarse negligencia al consumidor.

Obligación de vigilancia activa del banco

La jurisprudencia exige a las entidades bancarias un alto nivel de diligencia profesional: deben implementar sistemas capaces de detectar operaciones sospechosas de forma automática —movimientos inusuales, transferencias numerosas en breve plazo, importes atípicos— y actuar ante ellas incluso sin reclamación previa del cliente. La ausencia de estas medidas constituye, por sí sola, base suficiente para imputar responsabilidad al banco.

Invalidez de las cláusulas de exoneración contractual

La sentencia insiste en que las cláusulas contractuales que pretenden liberar al banco de responsabilidad en caso de accesos ilegítimos son inválidas cuando contradicen la normativa imperativa de servicios de pago. No puede el banco blindarse frente a su propia deficiencia de seguridad mediante la letra pequeña del contrato.

 

¿Cuándo está el banco obligado a responder?

Supuesto Responsabilidad del banco Fundamento Acción recomendada
Sistema de autenticación engañado por técnicas sofisticadas Sí — Obligado PSD2 / STS 571/2025 Reclamación inmediata
Banco no detectó operativa anómala Sí — Obligado Diligencia profesional Aportar extracto bancario
Cliente avisó y el banco no actuó Sí — Obligado Incumplimiento contractual Conservar comunicaciones
Cláusula contractual exonera al banco Sí — Obligado Cláusula nula (RDL 19/2018) Invocar nulidad en reclamación
Cliente entregó datos sin coacción ni engaño Posible exoneración Fraude o negligencia grave Valorar asesoramiento jurídico

⚖ CRITERIO CLAVE DE ADICAE

Ante la duda, reclama siempre. La valoración de si existió negligencia grave corresponde al juez, no al banco. La entidad no puede ser juez y parte en la determinación de su propia responsabilidad. Si el banco rechaza tu reclamación, tienes vías adicionales para que un tercero independiente valore los hechos.

 

Cómo reclamar paso a paso

Si has sido víctima de phishing bancario, la rapidez es fundamental. Sigue estos pasos en el orden indicado:

1 Bloquea la cuenta y el medio de pago de forma inmediata

Llama al número de emergencias de tu banco (24 horas) o accede a la app y bloquea la tarjeta y, si es posible, la cuenta. Anota el número de incidencia que te faciliten. El tiempo es crítico para limitar el daño y para acreditar tu diligencia.

 

2 Cambia todas tus contraseñas y revisa tus dispositivos

Modifica las claves del banco, del correo electrónico y de cualquier aplicación vinculada. Comprueba si hay aplicaciones desconocidas instaladas o accesos sospechosos. Si puedes, cuenta con la asistencia de un técnico informático.

 

3 Interpón denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil

Acude al cuartel o comisaría más cercana, o utiliza la denuncia online de la Policía Nacional. Aporta todos los elementos probatorios: SMS, correos electrónicos, capturas de pantalla, extractos bancarios y la hora exacta de los hechos. La denuncia es esencial para la reclamación posterior.

 

4 Presenta reclamación escrita al banco exigiendo la devolución inmediata

Dirige un escrito formal al Servicio de Atención al Cliente de la entidad invocando el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018 y solicitando la restitución íntegra de los importes sustraídos. Conserva acuse de recibo. Sin este paso previo, el Banco de España no admitirá tu reclamación posterior.

 

5 Si el banco no responde o deniega: acude al Banco de España

Si transcurren 15 días hábiles sin respuesta satisfactoria, puedes presentar queja ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. El proceso es gratuito y puede realizarse online. La resolución no es vinculante, pero las entidades suelen acatarla para evitar daño reputacional.

 

6 Como último recurso: vía judicial

Para importes de hasta 2.000 €, el juicio verbal no requiere abogado ni procurador. Para cantidades superiores, es recomendable contar con un abogado especializado en derecho bancario. La jurisprudencia vigente es muy favorable al consumidor.

 

📞 RECURSO ADICIONAL

Si sospechas que tu dispositivo está comprometido, contacta con el INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) a través del teléfono 017 o su web incibe.es. El servicio es gratuito y confidencial.

 

Plazos que debes conocer

Actuación Plazo Observaciones
Notificación al banco del fraude Inmediatamente / el mismo día Cuanto antes, más posibilidades de bloquear las operaciones
Reclamación extrajudicial al banco 13 meses desde el cargo Plazo legal máximo; conviene actuar lo antes posible
Respuesta del banco a la reclamación 15 días hábiles (máx.) 5 días para operaciones de pago
Reclamación ante el Banco de España Tras denegación o silencio 2 meses desde resolución del SAC (sin ser servicios de pago)
Acción judicial 5 años Plazo general de prescripción de acciones contractuales

 

Preguntas frecuentes sobre phishing bancario

¿El banco puede negarme la devolución alegando que yo facilité mis datos?

 

El banco solo puede negarse a devolver el dinero si acredita de forma suficiente que el cliente actuó con fraude o con negligencia grave. Haber facilitado datos bajo el engaño de un ataque sofisticado —que incluía mensajes o páginas prácticamente idénticos a los originales— no constituye, por sí solo, negligencia grave. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al respecto.

 

¿Qué documentación debo reunir para reclamar?

 

Conserva todo lo que puedas: capturas de pantalla de los SMS, correos electrónicos o páginas web fraudulentas; el extracto bancario con las operaciones no autorizadas; la denuncia policial con su número de atestado; y cualquier comunicación previa con el banco en la que hayas alertado de movimientos sospechosos. Cuanta más documentación, más sólida será tu posición.

 

¿Puedo reclamar aunque el banco diga que las transferencias fueron «autenticadas»?

 

Sí. La autenticación formal no cierra el debate jurídico. Como ha establecido el Tribunal Supremo, el consentimiento obtenido mediante engaño no es un consentimiento real y consciente. Además, si concurrían señales evidentes de fraude y el banco no activó ninguna alerta, puede existir base sólida para reclamar con independencia de que las operaciones estuvieran técnicamente «autenticadas».

 

¿Necesito un abogado para reclamar al banco o al Banco de España?

 

Para la reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco y para la queja ante el Banco de España no se requiere abogado. Tampoco para el juicio verbal de hasta 2.000 €. Para importes superiores en vía judicial, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado. Desde ADICAE podemos orientarte en los primeros pasos.

 

¿El phishing por llamada telefónica (vishing) tiene la misma protección que por correo?

 

Sí. La protección que establece el Real Decreto-ley 19/2018 (transposición de la PSD2) aplica a cualquier operación de pago no autorizada, con independencia del canal utilizado para el fraude. El smishing (SMS), el vishing (llamada) y el phishing clásico (correo electrónico) quedan todos bajo el mismo paraguas normativo.
Ndp Adicae reclama en la junta de accionistas del Banco Sabadell más compromiso

ADICAE reclama en la Junta de Accionistas de Banco Sabadell más compromiso con la atención al cliente, la accesibilidad y los derechos de los consumidores

Por | Notas de prensa, Portada

La organización traslada su preocupación por la exclusión financiera, exige garantías en la ejecución de la sentencia sobre cláusulas suelo y pide que los beneficios de la entidad vayan acompañados de responsabilidad con los usuarios

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, ADICAE, ha intervenido en la Junta General de Accionistas de Banco Sabadell en representación de pequeños accionistas, ahorradores y clientes de la entidad, trasladando sus principales reivindicaciones en defensa de los derechos de los consumidores financieros.

Durante su intervención se han valorado los resultados presentados por la entidad, con un beneficio neto de 1.775 millones de euros en 2025, una cifra que confirma la solidez del banco pese al ligero descenso respecto al ejercicio anterior. También se ha reconocido positivamente la política de retribución al accionista anunciada, si bien se ha insistido en que la rentabilidad para el accionista debe ser compatible con un trato justo a los consumidores, muchos de ellos también pequeños accionistas.

Más allá de los resultados económicos, el foco se ha situado en una cuestión estratégica para el sector financiero: la accesibilidad y la calidad del servicio bancario. Se ha advertido de que los procesos de digitalización y reducción de presencia física continúan generando barreras para miles de usuarios, especialmente personas mayores, consumidores vulnerables y residentes en pequeños municipios.

En este contexto, se ha instado a Banco Sabadell a trasladar a hechos concretos su defensa de un modelo de banca cercana, reclamando compromisos verificables en materia de atención presencial, inclusión financiera, transparencia y mantenimiento de servicios accesibles para todos los consumidores.

La intervención ha situado también en el centro del debate la reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma la validez de la macrodemanda colectiva impulsada por ADICAE frente a numerosas entidades financieras por las cláusulas suelo, una resolución de gran trascendencia para miles de afectados y para el conjunto de los derechos de los consumidores.

En este marco, se ha reclamado colaboración activa por parte de Banco Sabadell para la ejecución efectiva de la sentencia, exigiendo que la entidad facilite el cumplimiento íntegro del fallo judicial y garantice la restitución de las cantidades indebidamente cobradas a los afectados.

Durante la Junta se han planteado además preguntas sobre las medidas previstas para reforzar la atención presencial y mejorar la accesibilidad de los servicios financieros, especialmente para personas mayores y colectivos vulnerables, recordando que la transformación del sector no puede hacerse a costa de los derechos de los usuarios.

La organización ha reiterado que seguirá defendiendo en los espacios de participación societaria un modelo bancario más transparente, accesible y orientado al interés general, reforzando la representación activa de pequeños accionistas y consumidores frente a las grandes entidades financieras.

Para cualquier consulta, duda, entrevista o cualquier otro asunto relacionado con esta nota de prensa puede contactar por teléfono 607 261 951 o bien a través del email prensa@adicae.net
Del mismo modo pueden contactar para declaraciones del presidente de ADICAE o del equipo técnico de la asociación, bien sea por videoconferencia o vía telefónica.

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Las cláusulas abusivas en el alquiler y la acción colectiva

Por | Acción colectiva, Actualidad, Portada

Recientemente hemos conocido que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción multimillonaria contra una agencia inmobiliaria por la comisión de seis infracciones muy graves, tales sean, la imposición al arrendatario de un Servicio de Atención al Inquilino, entendido como gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato; la obligatoria contratación de un de seguro de hogar en beneficio de la parte arrendadora; el pago de comisiones por reclamación de deudas y reclamaciones judiciales, aun no existiendo condena en costas; el consentimiento para la incorporación del inquilino a registros de morosos en caso de impago; y, la exclusión del derecho de desistimiento respecto del contrato de Servicio de Atención al Inquilino.

La Directiva 93/13 ya puso de manifiesto hace décadas la importancia de consagrar en las relaciones de consumo el principio de la buena fe, entendido éste en el marco de una decisión libre y consciente de la persona consumidora y en el papel de lealtad y equidad que debe regir la forma de actuar de los profesionales.

No cabe duda, bajo tales perspectivas que la actuación pública en este ámbito es un paso delante de suma importancia, al que se unen otras actuaciones como la determinación que la reciente Ley del derecho a la vivienda de 2023 establece, en punto a la prohibición a trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

De otra parte, recientes sentencias han puesto de manifiesto igualmente como grandes tenedores de viviendas privadas (fondos inmobiliarios que cuentan, dicho sea de paso, con una extraña complacencia pública hacia su acaparamiento de inmuebles residenciales), han impuesto en sus contratos de adhesión cláusulas que imponen aumentos de renta encubiertos, seguros, penalizaciones desproporcionadas, visitas periódicas del casero o repercusión de impuestos que devienen de la propiedad.

Sin duda el panorama, ante la evidente emergencia habitacional que sufrimos por la conjunción de variados factores que no podemos abordar ahora por la escasez del espacio de este artículo, nos sitúa ante la necesidad de poner en marcha herramientas de defensa de la persona consumidora que no sean meras sanciones administrativas o resoluciones individuales que, siendo muy loables, no aclaran el difícil equilibrio entre grandes patronos e inquilinos, muchas veces indefensos, ante estas prácticas y cláusulas abusivas.

Mientras tanto, sigue dormitando en el Congreso de los Diputados la nueva Ley de Acciones Colectivas, sin que desde el plano de las personas consumidoras e inquilinas pueda comprenderse esta inacción del Gobierno que, dando una de cal y otra de arena, si se permite la expresión, prefiere castigar una por una a las agencias inmobiliarias que abusan del inquilinato, en vez de abrir una nueva herramienta más potente y efectiva para lograr, mediante tales acciones colectivas, que el mercado del alquiler pueda afrontar en España un cambio sustancial que permita que los derechos reconocidos a las personas consumidoras sean reales, y no se exija a los ya de por sí sufridos inquilinos, tener que afrontar procedimientos judiciales para resolver los abusos perpetrados por los grandes tenedores de vivienda.

ADICAE tiene una larga historia de acciones colectivas ejercidas con éxito, como la reciente victoria frente a 101 entidades bancarias por la imposición de las cláusulas suelo, pero es cierto que el impulso de tales acciones ha puesto de manifiesto una serie de obstáculos que las más de las veces benefician al infractor, más que aceleran una solución conjunta para los consumidores afectados por prácticas y cláusulas abusivas.

Sin duda alguna, estos obstáculos, que han sido puestos de manifiesto ante los poderes públicos en múltiples ocasiones, nos remiten también a la dificultad de afrontar hoy por hoy acciones colectivas con una regulación caótica, dispersa y plagada de trampas procesales que los promotores del abuso pueden utilizar a su antojo para retrasar los procedimientos.

Por ello, y también en la idea y la facultad que tienen reconocidas las organizaciones de personas consumidoras más representativas, es tiempo de reclamar que para solucionar problemas colectivos y abusos multitudinarios, los poderes públicos realmente hagan frente a sus obligaciones y responsabilidades.

Esas obligaciones y responsabilidades nacen, tanto del reconocimiento del acceso a una vivienda digna como un derecho social enclavado entre los principios que han de inspirar nuestro ordenamiento, cuanto en la consagración constitucional que impone a los poderes públicos proteger los intereses económicos de los consumidores.

Por todo lo anterior, se impone ya un impulso urgente a la nueva Ley de Acciones Colectivas y que el Gobierno comprenda que, siendo un paso loable las sanciones a quienes imponen prácticas y cláusulas abusivas, si esa tarea se realiza uno por uno, las arbitrariedades no van a terminar.

Para dar una solución conjunta y colectiva a tales problemas la acción colectiva es la herramienta ideal, y es responsabilidad de las mayorías parlamentarias tener en cuenta que la ausencia de transposición de la nueva Directiva de Acciones de Representación de 2020 y, por consiguiente, la inexistencia de una nueva y moderna regulación de las mismas, perjudica al conjunto de personas consumidoras y hace que nuestro Estado sea menos social, menos democrático y menos de Derecho.