Las reaperturas comerciales en fase 1 conllevarán una necesaria adaptación de los consumidores a una nueva realidad

Por | Consumo

ADICAE quiere transmitir a los consumidores los cambios que conllevarán, y la necesidad de adaptarse a los mismos, las obligatorias medidas de prevención que deberán poner en marcha los locales comerciales en su reapertura en fase 1, en cumplimiento del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.

La desescalada va cogiendo ritmo y este lunes el 53% de los ciudadanos del país se encontrarán en fase 1, mientras que el otro 47% estará ya en fase 2, en esta lucha contra la crisis provocada por el coronavirus Covid-19. La actividad comercial en ambas fases va tomando velocidad crucero y, con algunas excepciones como los grandes centros comerciales donde podrían producirse aglomeraciones, la mayoría de los locales comerciales pueden ir reabriendo sus puertas, con determinadas directrices. ADICAE aplaude la reactivación de la actividad comercial con garantías, entendiendo que los usuarios y consumidores necesitarán en este caso adaptarnos a la nueva realidad que conforman las medidas de prevención que deben tomar los establecimientos públicos. Aforos limitados, citas previas, distancia social formarán parte del día a día en esta primera fase de la desescalada. ¿Qué comercios se encontrará el consumidor en esta fase?

¿Qué negocios pueden abrir en fase 1? 

Aunque ya hubo un primer acercamiento con la denominada fase 0,5, es este lunes cuando la mayoría de territorios entran en fase 1, concretamente el 53%, y con ella se permite la reapertura de locales y establecimientos minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

– Un 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esa misma proporción.

– Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, solo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.

– Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se puede habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para determinados colectivos.

– En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, solo se permite la reapertura si cuentan con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.

– Concesionarios de automoción, estaciones de ITV, centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.

– Las administraciones de lotería también podrán reabrir al público sea cual fuere su superficie de exposición, a excepción de aquellas que estén en el interior de centros comerciales, salvo que cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

– Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

En todo caso, ADICAE recuerda que todas reaperturas deberán acompañarse, según normativa, de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Vuelven las terrazas de bares y restaurantes con la fase 1

Con la llegada de la fase 1, se permite la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas y garantizándose una distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, cuya ocupación máxima será de 10 personas.

Además, estos establecimientos estarán obligados a limpiar y desinfectar el equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro y a priorizar la utilización de mantelerías de un solo uso y poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida. Además, se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.

Por último, en el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

Los diez puntos que deben cumplir los comercios en fase 1

1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…

2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.

6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

Responsabilidad y cumplimiento entre los consumidores

Desde ADICAE se insiste en que un ciudadano informado da lugar a un consumidor crítico, por lo que recomienda a todos los consumidores conocer en qué condiciones debe ser recibido cuando acuda a un establecimiento abierto en fase 1. Exigir la limpieza y desinfección del local, saber que dispondrá de gel desinfectante y que el aforo máximo de los establecimientos le garantizará una distancia mínima de dos metros con los demás clientes ayudará a que poco a poco se vaya reactivando la actividad económica con las máximas garantías posibles. El consumidor se enfrentará en su ejercicio como tal a una realidad distinta y por ello necesitará ir adaptándose a estas nuevas circunstancias.

Pero más allá, ADICAE también hace un llamamiento a los consumidores, en cuanto a la responsabilidad y obligaciones que como ciudadanos deben asumir. El consumidor crítico es además un consumidor responsable y consciente de sus propias obligaciones. Respetar la distancia de seguridad, llevar mascarillas en espacios públicos cerrados o abiertos donde se pudieran dar aglomeraciones, priorizar el pago con tarjeta de débito y prestar atención a los peligros de un mal uso de la de crédito o plazo aplazadorespetar los horarios por edades y, sobre todo, alertar en el mismo momento en el que se considere que se están teniendo síntomas de la enfermedad.

Las reaperturas comerciales en fase 1 conllevarán una necesaria adaptación de los consumidores a una nueva realidad

Por | Sin categoría

La desescalada va cogiendo ritmo y este lunes el 53% de los ciudadanos del país se encontrarán en fase 1, mientras que el otro 47% estará ya en fase 2, en esta lucha contra la crisis provocada por el coronavirus Covid-19. La actividad comercial en ambas fases va tomando velocidad crucero y, con algunas excepciones como los grandes centros comerciales donde podrían producirse aglomeraciones, la mayoría de los locales comerciales pueden ir reabriendo sus puertas, con determinadas directrices. Leer más

ADICAE señala algunos riesgos para el sobreendeudamiento familiar en plena crisis del Covid-19

Por | Ahorro e inversión

Las dificultades económicas provocadas por el coronavirus Covid-19 y los abusos recurrentes en los contratos podrían llevar a muchas familias a caer en el sobreendeudamiento si no se atiende a la letra pequeña al solicitar un crédito al consumo, si se abusa de la tarjeta de crédito o pago aplazado o si se solicita una moratoria poco ventajosa.

La necesidad de financiación en momentos de apuros económicos, unida a la gran variedad y naturaleza de productos disponibles, puede llevar a muchos consumidores a solicitar créditos al consumo con intereses abusivos o, lo que agravaría la situación, otro tipo de productos, como pudieran ser los microcréditos de sociedades mercantiles, que escapan de la supervisión del Banco de España. Acceder a toda la información sobre el préstamo y comparar entre distintos productos y entidades ayudarán al consumidor antes de firmar el contrato. ADICAE quiere poner el foco además en el peligro de generalizar el uso de tarjetas de crédito frente a otros métodos de pago, por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, recordando una vez más el riesgo de sobreendeudamiento que un mal uso de este tipo de tarjetas puede acarrear. Esta crisis deja además una nueva trampa de la banca, aprovechando el momento, con el ofrecimiento de ‘sus’ moratorias en hipotecas y créditos que pueden suponer un gran sobrecoste final para el consumidor. 

En estos momentos de incertidumbre se abren nuevos peligros para las economías familiares y ADICAE quiere recalcar una vez más la importancia de la formación y la información entre los usuarios y consumidores, que junto a la prevención y precaución, pueden suponer el mejor escudo para protegerse contra posibles abusos en materia financiera, una apuesta que esta asociación materializa en su Plataforma On Line de Educación Financiera y de Consumo.

La excepcionalidad del momento que vivimos lleva a esta asociación a detenerse para hablar del riesgo de sobreendeudamiento al que familias y consumidores se enfrentan en estos días. Por ello, ADICAE alerta a los consumidores de los problemas que pueden acarrear en estos momentos decisiones como acceder a créditos con intereses abusivos o, simplemente, priorizar y dar un mal uso a una tarjeta de crédito o de pago aplazado.

Para más inri, la media de los intereses que se están pagando en España supera con creces a la europea. Así, si en nuestro país la media del TAE en un crédito al consumo ronda el 8%, en Europa se queda en el 6%. Algo parecido pasa con la media de intereses que se están pagando por aplazar los pagos con las tarjetas de crédito y ‘revolving’ en España, alrededor de un desorbitado 20%, frente al 16,5% de la media Europea. ADICAE denuncia pues que los intereses que pagan los consumidores españoles por acceder a determinados créditos se sitúan muy por encima de los de sus homólogos europeos.

 

¿Qué debo revisar al solicitar un crédito al consumo?

Llegados a este punto, el consumidor que quiera acceder a un crédito al consumo debe saber que la entidad bancaria ha de proporcionar una serie de datos con respecto al contrato que le permitirá comparar entre productos y proveedores del crédito antes de tomar una decisión. ADICAE recomienda a los consumidores comparar las principales características de los distintos créditos y las distintas entidades antes de suscribir el contrato con alguna de ellas.

Dentro de estas principales características, que el proveedor del crédito debe facilitar al consumidor en un documento denominado Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, el consumidor debe prestar especial atención al importe del crédito y al que será su coste total (intereses, comisiones, impuestos u otros gastos); al TAE, Tasa Anual Equivalente; al númeroperiodicidad e importe de los pagos; y a los aspectos jurídicos más importantes.

Con estos datos en la mano, el consumidor debe ser capaz de comprender cuánto dinero está pidiendo, cuánto y cuándo tendrá que devolver al banco y cómo lo irá haciendo, lo que en la práctica le permitirá elegir entre los distintos productos que esté comparando.

ADICAE insiste pues en la obligatoriedad de la entidad proveedora del crédito de facilitarnos de manera previa y comprensible todos los datos con respecto al mismo, para que el consumidor comprenda el producto que se le está ofreciendo y, con ello, los riesgos que pudiera asumir con la firma del contrato.

Entre estos riesgos, los cuales el consumidor puede conocer en su totalidad gracias al Curso Básico de Créditos al Consumo de la Plataforma On Line ADICAE, se encontraría principalmente el de sobreendeudamiento, recordando por ejemplo que a mayor cantidad solicitada o plazo de amortización, más intereses deberá soportar el usuario o, por otro lado, el coste que podría conllevar la contratación de productos adicionales, que puede encarecer indirectamente el préstamo.

 

Derecho de desistimiento

En cualquier caso, el consumidor debe ser conocedor de que le ampara el derecho de desistimiento, según el cual, podría rescindir el contrato en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de la firma del mismo. En este caso y en este periodo de tiempo, el consumidor no tiene que justificar su decisión, ni dar explicaciones pero sí devolver el dinero prestado, más los intereses y todas las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.

Añadir en todo caso que se trata de un derecho de carácter temporal, imperativo e irrenunciable y ejecutarlo es gratuito, más allá de los intereses y comisiones no reembolsables.

Por último, si el contrato del crédito estuviese vinculado a un servicio accesorio, al ejercer el derecho de desistimiento del préstamo deja también de estar vinculado a ese servicio accesorio.

 

Reembolso anticipado del préstamo

Transcurrido el plazo para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor también podría optar por reembolsar el préstamo antes de los plazos fijados en el contrato, si bien le podría ser aplicada una comisión por vencimiento anticipado, que en ningún caso puede ser mayor que el importe total de intereses que se habrían pagado. Por ende, esta comisión no puede superar el 1% del dinero devuelto anticipadamente, si el tiempo transcurrido entre el reembolso y la terminación del contrato es superior a un año, o un 0,5%, si el tiempo es inferior a un año.

 

Vías de reclamación

Siempre se puede recurrir a asociaciones como ADICAE para obtener información, así como asesoramiento de las posibles vías de reclamación. Para concluir, la normativa vigente en relación a los créditos de consumo Ley 16/2011 contempla la vía extrajudicial a la hora de presentar una reclamación, especificando que el prestamista, el intermediario de crédito y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

No obstante, contra las conductas contrarias a esta Ley podrá ejercitarse la acción de cesación por vía judicial conforme a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

Cuidado con las tarjetas de crédito

Más allá de los créditos al consumo, desde los primeros momentos de esta crisis del coronavirus Covid-19, y gracias en buena medida a los nuevos canales de comunicación telemática con sus socios y grupos de trabajo a través de WhatsApp al número 660175964, mediante el correo electrónico consultas@adicae.net o el formulario en su página web https://www.adicae.net/envie-su-consulta.html, ADICAE viene detectando un incremento considerable en el uso de tarjetas de crédito por parte de los consumidores y ante la incertidumbre sobre los posibles contagios que pudiera acarrear el uso de efectivo.

El consumidor no debe olvidar los riesgos que acarrea normalizar y, sobre todo, dar un mal uso a la tarjeta de crédito o de pago aplazado. Aplazar a crédito nuestras compras puede conllevar altos intereses aparejados, que actualmente rondan el 20% de la cantidad aplazada. Un uso descontrolado de los pagos con tarjeta de crédito, hace que no nos demos cuenta del montante de dinero gastado y lleguemos incluso a quedarnos en números rojos en el momento en el que nos pasen el cobro.

ADICAE señala directamente a las denominadas tarjetas ‘revolving’, donde se llegan a pagar intereses desorbitados y fraudulentos, recordando además a todas personas que pudieran haber sido víctimas de estas prácticas que desde esta asociación se fomenta una acción colectiva para reclamar la nulidad del contrato por dos motivos: los intereses usurarios declarados así por sentencias del Tribunal Supremo de 2015 y 2020 y por no superar el criterio de transparencia de los contratos ya que no se informa al consumidor de la carga tan onerosa que supone este tipo de crédito cuando se comercializan.

 

Moratorias ‘trampa’

Por último, ADICAE recuerda, como denunciaba reciente y públicamente, la oportunidad perdida de la banca para reconciliarse con los usuarios, dejando de adoptar medidas sinceras y de contar con las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios como esta asociación. La banca ha aprovechado los reales decretos 8/2020 y 11/2020 sobre moratorias hipotecarias para usuarios con determinados parámetros económicos y familiares en el marco de la crisis del coronavirus Covid-19 para acabar ofreciendo sus ‘propias’ moratorias con sus ‘propias’ condiciones.

El anuncio de AEB y CECA de “ofrecer aplazamientos” en el pago de hipotecas y créditos constituye a juicio de ADICAE una “trampa” que, lejos de instrumentar fórmulas razonables y eficaces para los consumidores, encubre no sólo costes muy elevados para los hipotecados y deudores que accedan a estas medidas, sino un grave riesgo de anulación en la práctica de las moratorias legales acordadas por el Consejo de Ministros. Todo ello con una aplicación carente de transparencia alguna.

ADICAE señala algunos riesgos para el sobreendeudamiento familiar en plena crisis del Covid-19

Por | Sin categoría

La necesidad de financiación en momentos de apuros económicos, unida a la gran variedad y naturaleza de productos disponibles, puede llevar a muchos consumidores a solicitar créditos al consumo con intereses abusivos o, lo que agravaría la situación, otro tipo de productos, como pudieran ser los microcréditos de sociedades mercantiles, que escapan de la supervisión del Banco de España. Acceder a toda la información sobre el préstamo y comparar entre distintos productos y entidades ayudarán al consumidor antes de firmar el contrato.

ADICAE quiere poner el foco además en el peligro de generalizar el uso de tarjetas de crédito frente a otros métodos de pago, por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, recordando una vez más el riesgo de sobreendeudamiento que un mal uso de este tipo de tarjetas puede acarrear. Esta crisis deja además una nueva trampa de la banca, aprovechando el momento, con el ofrecimiento de ‘sus’ moratorias en hipotecas y créditos que pueden suponer un gran sobrecoste final para el consumidor.

En estos momentos de incertidumbre se abren nuevos peligros para las economías familiares y ADICAE quiere recalcar una vez más la importancia de la formación y la información entre los usuarios y consumidores, que junto a la prevención y precaución, pueden suponer el mejor escudo para protegerse contra posibles abusos en materia financiera, una apuesta que esta asociación materializa en su Plataforma On Line de Educación Financiera y de Consumo.

La excepcionalidad del momento que vivimos lleva a esta asociación a detenerse para hablar del riesgo de sobreendeudamiento al que familias y consumidores se enfrentan en estos días. Por ello, ADICAE alerta a los consumidores de los problemas que pueden acarrear en estos momentos decisiones como acceder a créditos con intereses abusivos o, simplemente, priorizar y dar un mal uso a una tarjeta de crédito o de pago aplazado.

Para más inri, la media de los intereses que se están pagando en España supera con creces a la europea. Así, si en nuestro país la media del TAE en un crédito al consumo ronda el 8%, en Europa se queda en el 6%. Algo parecido pasa con la media de intereses que se están pagando por aplazar los pagos con las tarjetas de crédito y ‘revolving’ en España, alrededor de un desorbitado 20%, frente al 16,5% de la media Europea. ADICAE denuncia pues que los intereses que pagan los consumidores españoles por acceder a determinados créditos se sitúan muy por encima de los de sus homólogos europeos.

¿Qué debo revisar al solicitar un crédito al consumo?
Llegados a este punto, el consumidor que quiera acceder a un crédito al consumo debe saber que la entidad bancaria ha de proporcionar una serie de datos con respecto al contrato que le permitirá comparar entre productos y proveedores del crédito antes de tomar una decisión. ADICAE recomienda a los consumidores comparar las principales características de los distintos créditos y las distintas entidades antes de suscribir el contrato con alguna de ellas.

Dentro de estas principales características, que el proveedor del crédito debe facilitar al consumidor en un documento denominado Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, el consumidor debe prestar especial atención al importe del crédito y al que será su coste total (intereses, comisiones, impuestos u otros gastos); al TAE, Tasa Anual Equivalente; al número, periodicidad e importe de los pagos; y a los aspectos jurídicos más importantes.

Con estos datos en la mano, el consumidor debe ser capaz de comprender cuánto dinero está pidiendo, cuánto y cuándo tendrá que devolver al banco y cómo lo irá haciendo, lo que en la práctica le permitirá elegir entre los distintos productos que esté comparando.

ADICAE insiste pues en la obligatoriedad de la entidad proveedora del crédito de facilitarnos de manera previa y comprensible todos los datos con respecto al mismo, para que el consumidor comprenda el producto que se le está ofreciendo y, con ello, los riesgos que pudiera asumir con la firma del contrato.
Entre estos riesgos, los cuales el consumidor puede conocer en su totalidad gracias al Curso Básico de Créditos al Consumo de la Plataforma On Line ADICAE, se encontraría principalmente el de sobreendeudamiento, recordando por ejemplo que a mayor cantidad solicitada o plazo de amortización, más intereses deberá soportar el usuario o, por otro lado, el coste que podría conllevar la contratación de productos adicionales, que puede encarecer indirectamente el préstamo.

Derecho de desistimiento
En cualquier caso, el consumidor debe ser conocedor de que le ampara el derecho de desistimiento, según el cual, podría rescindir el contrato en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de la firma del mismo. En este caso y en este periodo de tiempo, el consumidor no tiene que justificar su decisión, ni dar explicaciones pero sí devolver el dinero prestado, más los intereses y todas las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.

Añadir en todo caso que se trata de un derecho de carácter temporal, imperativo e irrenunciable y ejecutarlo es gratuito, más allá de los intereses y comisiones no reembolsables.
Por último, si el contrato del crédito estuviese vinculado a un servicio accesorio, al ejercer el derecho de desistimiento del préstamo deja también de estar vinculado a ese servicio accesorio.

Reembolso anticipado del préstamo
Transcurrido el plazo para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor también podría optar por reembolsar el préstamo antes de los plazos fijados en el contrato, si bien le podría ser aplicada una comisión por vencimiento anticipado, que en ningún caso puede ser mayor que el importe total de intereses que se habrían pagado. Por ende, esta comisión no puede superar el 1% del dinero devuelto anticipadamente, si el tiempo transcurrido entre el reembolso y la terminación del contrato es superior a un año, o un 0,5%, si el tiempo es inferior a un año.

Vías de reclamación
Siempre se puede recurrir a asociaciones como ADICAE para obtener información, así como asesoramiento de las posibles vías de reclamación. Para concluir, la normativa vigente en relación a los créditos de consumo Ley 16/2011 contempla la vía extrajudicial a la hora de presentar una reclamación, especificando que el prestamista, el intermediario de crédito y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

No obstante, contra las conductas contrarias a esta Ley podrá ejercitarse la acción de cesación por vía judicial conforme a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuidado con las tarjetas de crédito
Más allá de los créditos al consumo, desde los primeros momentos de esta crisis del coronavirus Covid-19, y gracias en buena medida a los nuevos canales de comunicación telemática con sus socios y grupos de trabajo a través de WhatsApp al número 660175964, mediante el correo electrónico consultas@adicae.net o el formulario en su página web https://www.adicae.net/envie-su-consulta.html, ADICAE viene detectando un incremento considerable en el uso de tarjetas de crédito por parte de los consumidores y ante la incertidumbre sobre los posibles contagios que pudiera acarrear el uso de efectivo.

El consumidor no debe olvidar los riesgos que acarrea normalizar y, sobre todo, dar un mal uso a la tarjeta de crédito o de pago aplazado. Aplazar a crédito nuestras compras puede conllevar altos intereses aparejados, que actualmente rondan el 20% de la cantidad aplazada. Un uso descontrolado de los pagos con tarjeta de crédito, hace que no nos demos cuenta del montante de dinero gastado y lleguemos incluso a quedarnos en números rojos en el momento en el que nos pasen el cobro.

ADICAE señala directamente a las denominadas tarjetas ‘revolving’, donde se llegan a pagar intereses desorbitados y fraudulentos, recordando además a todas personas que pudieran haber sido víctimas de estas prácticas que desde esta asociación se fomenta una acción colectiva para reclamar la nulidad del contrato por dos motivos: los intereses usurarios declarados así por sentencias del Tribunal Supremo de 2015 y 2020 y por no superar el criterio de transparencia de los contratos ya que no se informa al consumidor de la carga tan onerosa que supone este tipo de crédito cuando se comercializan.

Moratorias ‘trampa’
Por último, ADICAE recuerda, como denunciaba reciente y públicamente, la oportunidad perdida de la banca para reconciliarse con los usuarios, dejando de adoptar medidas sinceras y de contar con las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios como esta asociación. La banca ha aprovechado los reales decretos 8/2020 y 11/2020 sobre moratorias hipotecarias para usuarios con determinados parámetros económicos y familiares en el marco de la crisis del coronavirus Covid-19 para acabar ofreciendo sus ‘propias’ moratorias con sus ‘propias’ condiciones.

El anuncio de AEB y CECA de “ofrecer aplazamientos” en el pago de hipotecas y créditos constituye a juicio de ADICAE una “trampa” que, lejos de instrumentar fórmulas razonables y eficaces para los consumidores, encubre no sólo costes muy elevados para los hipotecados y deudores que accedan a estas medidas, sino un grave riesgo de anulación en la práctica de las moratorias legales acordadas por el Consejo de Ministros. Todo ello con una aplicación carente de transparencia alguna.