Phishing Bancario: la nueva amenaza de los consumidores y forma correcta de defenderse de estas prácticas. La posibilidad del reembolso inmediato

Por | Actualidad, Ciberseguridad, Portada

Introducción y contexto del problema

El fraude bancario a través de técnicas como el phishing se ha convertido en una de las principales amenazas para los consumidores. Según datos del Ministerio del Interior, las estafas informáticas representan ya el 16% de toda la delincuencia en España, con un crecimiento acumulado del 490% en la última década. Este contexto evidencia la necesidad de un marco legal robusto que proteja a los usuarios de servicios de pago.

La normativa, tanto europea (Directiva PSD2) como nacional (Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera), impone a los proveedores de servicios de pago una obligación general de seguridad. No solo deben implementar las medidas reglamentarias, sino también aquellas adecuadas a las circunstancias para detectar y prevenir operaciones fraudulentas, como movimientos inusuales en las cuentas de sus clientes.

La responsabilidad cuasi objetiva de la entidad bancaria

El eje central de la protección al consumidor es el principio de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad bancaria. Esto significa que, ante una operación de pago no autorizada, el banco debe responder y reintegrar los fondos, salvo en dos supuestos muy concretos:

  1. Fraude del propio usuario.
  2. Negligencia grave por parte del usuario en la custodia de sus credenciales.

La jurisprudencia ha consolidado la idea de que el riesgo inherente al negocio bancario digital debe ser asumido por quien se beneficia de él, es decir, la propia entidad.

La inversión de la carga de la prueba

Un pilar fundamental en estos litigios es la llamada inversión de la carga de la prueba, establecida en el Artículo 44 del Real Decreto-ley de servicios de pago y medidas urgentes en materia financiera. Si un cliente niega haber autorizado una operación, no es él quien debe demostrar el fraude, sino que será el banco quien deba acreditar:

  1. Que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada correctamente.
  2. Que no existió ningún fallo técnico o deficiencia en sus sistemas.
  3. Que el cliente incurrió en negligencia grave, no en un mero descuido.

El simple registro de la utilización de un instrumento de pago no es prueba suficiente de que la operación fue autorizada.

El concepto clave: la negligencia grave del usuario

La principal línea de defensa de las entidades es alegar la negligencia grave del cliente. Sin embargo, la jurisprudencia es clara al respecto:

  1. No se considera negligencia grave el mero hecho de «pinchar en un enlace» o facilitar las claves en un contexto de engaño sofisticado. A menudo, se requiere ser un experto para detectar el fraude, y la actuación del consumidor está condicionada por el engaño previo.
  2. Sí podría considerarse negligencia grave una conducta reiterada y manifiestamente imprudente, como ceder los datos de forma consciente, no leer los mensajes de confirmación de transferencias o ignorar advertencias claras y específicas de la entidad.

En definitiva, la negligencia debe ser «grave y grosera», y no un simple descuido.

Un cambio de paradigma: «devolver primero, discutir después»

Un punto de inflexión crucial, y reciente, podría derivarse de las conclusiones del Abogado General del TJUE en el asunto C-70/25 en sus recientes Conclusiones de 5 de Marzo de 2.026.

La tesis propuesta es contundente: la entidad financiera no puede negarse a devolver de forma inmediata el importe de una operación no autorizada alegando una supuesta negligencia grave del usuario. Surge así, ante la disconformidad del consumidor:

  1. Obligación de reembolso inmediato: Según el artículo 73.1 de la Directiva PSD2, el banco debe devolver el dinero, a más tardar, al final del día hábil siguiente a la notificación. La única excepción es la sospecha fundada de fraude por parte del propio cliente, comunicada a la autoridad competente.
  2. La negligencia se discute después: La posible negligencia grave del usuario no es una excepción a la devolución inmediata. Es una cuestión que debe discutirse en una fase posterior. Si el banco considera que el cliente fue gravemente negligente, primero debe reembolsar y, después, si lo estima oportuno, reclamarle judicialmente la asunción de la pérdida.

Si el TJUE confirma este criterio, se producirá un cambio procesal fundamental: ya no será el usuario quien deba demandar para recuperar su dinero, sino que será la entidad la que tendrá que accionar contra el cliente si quiere repercutirle la pérdida.

Aspectos prácticos de la reclamación

El proceso de reclamación se articula en dos fases: 1.Vía extrajudicial: Notificación inmediata al banco, Reclamación al Servicio de Atención al Cliente, y si la respuesta es insatisfactoria, se puede acudir al Defensor del Cliente. Finalmente, se puede iniciar un Medio Alternativo de Solución de Controversias (MASC), aunque su obligatoriedad es discutida en algunos juzgados para estos casos.

  1. Vía judicial: Es fundamental aportar toda la documentación posible: capturas de los SMS fraudulentos, denuncia, comunicaciones con el banco, y un histórico de movimientos para demostrar el carácter inusual de las operaciones. Las acciones legales que se pueden ejercitar son principalmente la de reintegración de cantidades del Artículo 45 del Real Decreto-ley de servicios de pago y medidas urgentes en materia financiera, la de nulidad de las operaciones y la de responsabilidad por incumplimiento contractual.

En resumen, el phishing es un peligro creciente, que afecta en proporción geométrica a muchos consumidores, y que se nutre además del “miedo” o “vergüenza” del afectado en reclamar y/o denunciar por el miedo a ser considerado “negligente” o una “autoculpa” inexistente. Debe saber, apreciado consumidor, que no está solo, y que las asociaciones de consumidores como ADICAE así como sus SSJJ están para ayudarle y asesorarle, así como si se ha visto afectado, ayudarle a recuperar su dinero, si su entidad bancaria no ha actuado de manera diligente para proteger su dinero. Confíe en profesionales.

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Campaña de la renta 2025: todo lo que hay que saber sobre la declaración del IRPF

Por | Actualidad, Ahorro e inversión, Portada

La campaña de la Renta 2025 ya está en marcha y se prolongará hasta finales de junio de 2026. Como cada año, millones de contribuyentes tendrán que comprobar si están obligados a presentar la declaración, revisar sus datos fiscales y confirmar, modificar o presentar el borrador a través de los diferentes canales habilitados por la Agencia Tributaria para tal fin.

Cabe recordar que la declaración que se tramita este año corresponde a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal anterior, es decir, en el 2025. Se trata de la declaración del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un tributo que grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España según sus ingresos y sus circunstancias personales y familiares. Lo que coloquialmente conocemos como “declaración de la renta” es, en la práctica, la autoliquidación anual de ese impuesto.

Aunque para muchas personas la declaración se resuelve de manera sencilla y en pocos pasos, conviene no tratarla como un mero tramite automático, ya que existen diversas variables que pueden influir en el resultado final. Por tanto, desde ADICAE recomendamos revisar bien toda la información antes de presentar la declaración. También recordamos que una declaración bien hecha puede suponer un ahorro significativo, especialmente si se conocen y aplican correctamente las deducciones disponibles, tanto estatales como autonómicas.

Fechas clave

La campaña se abre el día 8 de abril y termina el 30 de junio de 2026, fecha límite para presentar la declaración de la renta. Como es habitual, la Agencia Tributaria ha fijado un calendario que distingue entre presentación por internet, atención telefónica y atención presencial. Además, es importante tener en cuenta que, aunque el plazo general termina el 30 de junio, este plazo acorta al 25 de junio para las declaraciones con resultado a ingresar cuando se opta por la domiciliación bancaria.

Se recomienda no dejar la declaración para el final, ya que ello podría dejar poco margen para corregir errores, pedir cita o reunir documentación.

 ¿Quién está obligado a presentar la declaración?

No todas las personas contribuyentes tienen obligación de presentar la declaración de la renta, por lo que recomendamos que compruebes si tienes obligación o no de hacerla.

Por norma general, no existe obligación de presentar la declaración cuando los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador. En el caso de varios pagadores, el límite baja a 15.876 euros si se han cobrado más de 1.500 euros en total del segundo y restantes pagadores. No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros.

También pueden estar obligadas a declarar personas con otras fuentes de renta: ingresos del capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas, alquileres o determinadas combinaciones de rentas. Por eso, la recomendación más prudente para los consumidores es revisar el caso concreto.

Además, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de su unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente la declaración del IRPF, con independencia de que cumplan o no otros requisitos generales de obligación de declarar.

La importancia de revisar el borrador

A través de Renta WEB se puede obtener, revisar, modificar y presentar el borrador de la declaración. El acceso puede realizarse por distintas vías, como certificado electrónico, Cl@ve Móvil, app o número de referencia. Para obtener ese número de referencia se usa, con carácter general, el NIF, la fecha del DNI y el importe de la casilla [0505] de la declaración del ejercicio anterior (si no se presentó la declaración previa, puede requerirse un IBAN español del que el contribuyente sea titular).

Una vez accedemos al borrador y antes de confirmar la declaración conviene revisar con calma algunos aspectos básicos. El borrador es una propuesta basada en la información disponible para la Administración, pero puede haber datos incompletos, deducciones no incorporadas o incluso rentas que el contribuyente deba revisar porque no se ajustan a su situación real. Por tanto, antes de confirmar el borrador se recomienda revisar los siguientes aspectos:

  • Datos personales y familiares, sobre todo si ha habido cambios respecto al año anterior.
  • Número de pagadores y retenciones.
  • Deducciones estatales y autonómicas.
  • Rendimientos bancarios y del ahorro.
  • Alquileres u otras rentas inmobiliarias.
  • Ayudas, prestaciones o subvenciones percibidas.
  • Cualquier ingreso que no se reconozca como propio.

Esta revisión puede evitar errores o la pérdida de beneficios fiscales.

Deducciones estatales y autonómicas

Un aspecto muy importante es la comprobación de las deducciones a las que se puede tener derecho y si estas se han aplicado bien. Entre las deducciones que pueden resultar de interés se encuentran, según los casos, las relacionadas con vivienda habitual y alquiler, hijos, nacimiento o adopción, guardería, discapacidad, dependencia, familia numerosa, familia monoparental, gastos educativos, donativos y determinadas inversiones.

Estos beneficios fiscales no son iguales en todas las comunidades autónomas. Cada comunidad prevé supuestos y requisitos propios, de modo que el lugar de residencia habitual del contribuyente durante 2025 puede influir de forma notable en el resultado de la declaración.

Por ello, al revisar el borrador conviene mirar si existen beneficios fiscales autonómicos vinculados a la situación familiar, la vivienda o determinados gastos, ya que ello puede influir de forma importante en el resultado final de la declaración.

El problema de los ingresos que no reconoce el contribuyente

Junto a las cuestiones habituales de la campaña, este año destaca también un problema que ha ganado relevancia en los últimos años: la aparición en los datos fiscales de ganancias vinculadas al juego online que el contribuyente no reconoce como propias.

En este contexto, el Ministerio de Consumo ha activado por tercer año consecutivo el Protocolo de Actuación para Contribuyentes Suplantados (PACS). Su objetivo es ayudar a quienes descubren que su identidad ha sido utilizada por terceros en plataformas de juego online y que esas ganancias aparecen después ante Hacienda como si fueran propias.

Por tanto, cada vez cobra mayor importancia comprobar si los datos fiscales se corresponden con la actividad económica y personal del contribuyente.

Qué hacer antes de presentar la declaración

Como se ha mencionado, estos son los pasos a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta 2025:

  • Confirmar si existe o no obligación de declarar.
  • Revisar el borrador antes de confirmarlo.
  • Comprobar las deducciones estatales y autonómicas y aplicables.
  • Comprobar que los ingresos atribuidos son correctos.
  • No dejar el trámite para los últimos días, sobre todo si hace falta cita previa para atención telefónica o presencial o documentación adicional

En caso de detectar datos que no encajan, como rendimientos no reconocidos o posibles errores, se recomienda no confirmar la declaración automáticamente y buscar la vía adecuada de comprobación y regularización. Unos minutos de comprobación pueden evitar errores, pérdidas de deducciones o problemas posteriores con la Agencia Tributaria.

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Si has reservado un alojamiento en alguna plataforma online, ¡cuidado con esta estafa!

Por | Actualidad, Ciberseguridad, Portada

En vísperas de la Semana Santa y del verano, reservar un hotel a través de internet se ha convertido en una práctica habitual para miles de consumidores. Las plataformas online permiten comparar precios, consultar opiniones y realizar reservas en pocos minutos, lo que ha facilitado la organización de viajes y escapadas. Sin embargo, el auge de este tipo de plataformas digitales también ha abierto la puerta a nuevas formas de fraude, cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar a simple vista.

En los últimos tiempos se han multiplicado los casos de consumidores que, tras haber realizado una reserva real en plataformas online, reciben mensajes fraudulentos en los que los ciberdelincuentes se hacen pasar por el hotel donde supuestamente van a alojarse. No se trata de intentos de engaño genéricos, sino de comunicaciones muy creíbles, elaboradas con datos reales de la reserva diseñadas para generar alarma y urgencia.

Mensaje de WhatsApp con información real sobre la reserva

El fraude suele comenzar poco después de haber efectuado la reserva. El consumidor recibe un mensaje por WhatsApp, aparentemente enviado por el alojamiento. En el mensaje se incluyen datos reales como el nombre del cliente, el número de reserva o las fechas de estancia, lo que aumenta la credibilidad del contacto.

El contenido del mensaje suele ser muy similar en todos los casos: se advierte de un supuesto problema con la reserva, con el método de pago o con la verificación de los datos bancarios. Además, los estafadores generan una sensación de urgencia y peligro: advierten al consumidor de que su reserva podría cancelarse o anularse en pocas horas si no actualiza su método de pago o verifica sus datos.

El enlace fraudulento

Una vez que los ciberdelincuentes han obtenido los datos del consumidor, se facilita un enlace que dirige a una página web fraudulenta que imita el diseño de la plataforma original. En esa página se solicita introducir datos bancarios, verificar la tarjeta o complementar cierta información personal. Si el consumidor introduce allí sus datos bancarios o personales, esta información pasa directamente a manos de los estafadores. A partir de ese momento, pueden realizar cargos indebidos, intentar compras no autorizadas o utilizar esos datos para nuevas estafas. En algunos casos, el perjuicio económico aparece de inmediato; en otros, el consumidor tarda un tiempo en descubrir que ha sido víctima del fraude.

Desde ADICAE recomendamos no acceder nunca a enlaces recibidos por mensajes de WhatsApp, SMS o correo electrónico, a no ser que sepamos que proceden de canales oficiales. Ante cualquier duda, lo correcto es cerrar el mensaje y comprobar la situación directamente desde la página oficial de la plataforma o introduciendo la dirección manualmente en el navegador.


Ejemplo real de este tipo de mensajes

¿Por qué esta estafa resulta tan creíble?

La eficacia de este fraude reside en que se apoya en una operación real y reciente. El consumidor ha reservado un hotel, espera recibir notificaciones relacionadas con su estancia y no le resulta extraño que el alojamiento o la plataforma se pongan en contacto con él. Esa coincidencia entre la reserva real y el mensaje falso reduce las sospechas.

Además, los delincuentes utilizan dos mecanismos muy eficaces: la confianza y la urgencia. La confianza surge al comprobar que el mensaje contiene datos auténticos de la reserva. La urgencia aparece cuando se advierte al consumidor de que puede perder su alojamiento si no actúa de inmediato. Esa combinación hace que muchas personas reaccionen deprisa, sin detenerse a comprobar si realmente están ante una comunicación oficial.

En este tipo de fraudes, el objetivo de los estafadores es precisamente impedir que el consumidor piense con calma. Cuanto más rápida sea la reacción, más probabilidades hay de que introduzca sus datos sin verificar antes la autenticidad del mensaje.

Señales de alerta que deben hacernos desconfiar

Aunque estas estafas pueden parecer muy convincentes, existen algunos indicios que deben ponernos en guardia. El primero es el canal utilizado. Si el supuesto hotel pide datos bancarios por WhatsApp, SMS o mediante un enlace externo, conviene extremar la precaución. Las gestiones relacionadas con una reserva deben comprobarse siempre en la aplicación oficial, en la web de la plataforma o a través de los canales internos de comunicación habilitados para ello.

También debe levantar sospechas cualquier mensaje que insista en actuar de forma inmediata o que amenace con cancelar la reserva en cuestión de horas. Los fraudes suelen apoyarse en expresiones como “último aviso”, “verifique su pago ahora” o “su reserva será anulada”. Esa urgencia artificial es una señal muy típica de engaño.

Otro punto importante es revisar cuidadosamente el enlace recibido. Aunque la página parezca auténtica, la dirección web puede contener pequeñas variaciones, palabras extrañas o dominios que no corresponden con la web oficial. En materia de ciberfraudes, un simple detalle puede marcar la diferencia.

Manten la calma e infórmate antes de actuar

Desde ADICAE recomendamos no acceder nunca a enlaces recibidos por WhatsApp, SMS o correo electrónico cuando soliciten datos bancarios o personales relacionados con una reserva.

También es aconsejable contactar con el hotel o con la plataforma por los canales oficiales antes de realizar cualquier acción. Si realmente existe una incidencia con el pago o con la reserva, esa información debería aparecer igualmente en la cuenta del usuario o poder ser confirmada por el establecimiento.

La mejor defensa sigue siendo mantener la calma. Los ciberdelincuentes buscan precisamente que el consumidor reaccione con precipitación. Pararse unos minutos, comprobar los datos y desconfiar de la urgencia puede evitar un fraude con consecuencias importantes.

Si crees que has sido víctima, actúa de inmediato

Si el consumidor cree que ha podido caer en esta estafa, debe actuar cuanto antes. Lo primero es ponerse en contacto con su entidad bancaria para bloquear la tarjeta, impedir nuevas operaciones y comunicar los posibles cargos no autorizados. Cuanto más rápida sea la reacción, mayores posibilidades habrá de limitar el perjuicio económico.

Desde ADICAE también aconsejamos restablecer las contraseñas vinculadas al correo electrónico, a la cuenta de la plataforma donde se ha realizado la reserva y a cualquier otro servicio donde se utilicen claves similares. Además, conviene guardar capturas de pantalla del mensaje, del número desde el que se envió, del enlace fraudulento y de cualquier cargo sospechoso, ya que toda esa documentación puede ser importante para reclamar o denunciar.

Junto a ello, conviene comunicar lo ocurrido a la plataforma y al establecimiento afectado, así como presentar una denuncia si se ha producido perjuicio económico o uso indebido de datos. Denunciar no solo puede ayudar a la víctima, sino también contribuir a frenar una práctica que afecta a un número creciente de consumidores.

Ndp ADICAE en la Junta Accionistas de Caixabank

ADICAE traslada en la Junta de Accionistas de CaixaBank su preocupación por el aumento de comisiones, la exclusión financiera y la atención al cliente

Por | Notas de prensa

La Asociación reclama equilibrio entre beneficios récord y derechos de los consumidores, y exige medidas concretas ante el aumento de reclamaciones

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, ADICAE, ha intervenido en la Junta General de Accionistas de CaixaBank en representación de pequeños ahorradores, accionistas y clientes de la entidad, trasladando sus principales reivindicaciones en defensa de los derechos de los consumidores.

Durante su intervención, la Asociación ha valorado los resultados presentados por la entidad, que alcanzan un beneficio de 5.891 millones de euros en 2025, un 1,8% más que el ejercicio anterior. Si bien estos datos reflejan la fortaleza del grupo, ADICAE advierte de un cambio relevante en el modelo de ingresos del sector.

En concreto, se apunta a la caída del margen de intereses, cercana al 4%, compensada por el crecimiento de los ingresos por comisiones y servicios. Este desplazamiento hacia ingresos ligados a comisiones supone, a juicio de la Asociación, una mayor carga directa para los consumidores, consolidando un modelo que penaliza a la clientela.

En relación con la retribución al accionista, se valora el incremento del dividendo anunciado, aunque se insiste en la necesidad de compatibilizar estos retornos con un trato justo hacia los usuarios, muchos de los cuales son también pequeños accionistas.

Más allá de los resultados económicos, la Asociación ha puesto el foco en los efectos de la digitalización del sector. El cierre progresivo de oficinas está generando dificultades de acceso a los servicios financieros, especialmente en zonas rurales, municipios pequeños y entre personas mayores o colectivos vulnerables. Por ello, se reclama a la entidad un compromiso verificable con la inclusión financiera y el mantenimiento de una atención presencial adecuada.

Asimismo, se ha subrayado el elevado número de reclamaciones que sigue registrando CaixaBank. Con 12.756 reclamaciones en 2024 ante el Banco de España, la entidad continúa encabezando este ranking, lo que evidencia carencias en la calidad del servicio prestado a los clientes.

En este contexto, cobra especial relevancia la reciente Ley 10/2025 de servicios de atención a la clientela, que obliga a las entidades a mejorar sus sistemas de atención en un plazo máximo de doce meses. ADICAE ha anunciado que realizará un seguimiento activo de su cumplimiento y ha instado a CaixaBank a adaptarse plenamente a esta normativa.

La Asociación reitera su compromiso con la defensa de un modelo bancario más transparente, accesible y orientado al interés general, y continuará representando a los consumidores en los principales espacios de participación del sector financiero.

Para cualquier consulta, duda, entrevista o cualquier otro asunto relacionado con esta nota de prensa puede contactar por teléfono 607 261 951 o bien a través del email prensa@adicae.net
Del mismo modo pueden contactar para declaraciones del presidente de ADICAE o del equipo técnico de la asociación, bien sea por videoconferencia o vía telefónica.