Mercadillos, ferias ambulantes, puestos itinerantes… en España la venta ambulante, según fuentes del sector mueve aproximadamente el 10% del comercio en algunas comunidades autónomas. Pero, ¿qué derechos tiene el consumidor? Exactamente los mismos que si la venta se produce en un local comercial ‘tradicional’ y debe exigirlos en los mismos términos. Lo analizamos.

 Cómo ejercitar la garantía 

Según el artículo 11 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, “el comprador podrá exigir la entrega de un documento en el que, al menos, conste el objeto, el precio y la fecha del contrato”, es decir, un documento similar a un ticket de compra o a una factura. Esto es fundamental para, tal y como recoge el artículo 12, ejercer la garantía en caso de que sea necesaria realizar alguna reparación o restitución de los bienes adquiridos.

Asimismo el artículo 29 de la Ley General Tributaria indica que es obligatorio para todo tipo de comercio “expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias”.

A efectos de ejercitar la garantía, el vendedor debe responder de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del producto. No obstante en los productos de segunda mano el plazo se podrá pactar entre el comprador y el vendedor, pero no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

El precio de todos los productos debe estar siempre a la vista de los consumidores. Además del precio final de venta, en productos alimenticios, debe aparecer el precio por cada unidad de medida -kilogramos, litros, metros cuadrados…-. Eso sí, no es obligatorio indicar el precio en casos como obras de arte o antigüedades.

Obligaciones de etiquetado 

Todos los productos deben estar etiquetados, indicando al menos: denominación de venta, ingredientes, grado alcohólico (si procede), cantidad neta, fecha de caducidad o consumo preferente, condiciones de utilización y conservación, identificación de la empresa, lote de fabricación, lugar de procedencia.

En el caso de los productos sin envasar o a granel, el etiquetado debe incluir al menos: denominación de venta, categoría, calidad, variedad, origen y cuantificación de los ingredientes.

Respecto al calzado, la etiqueta debe informar sobre el material que componen el empeine, el forro, la plantilla y la suela.

En cuanto a los productos textiles, deben indicar los datos del fabricante (nombre, razón social o denominación y domicilio), el número de registro industrial del fabricante si se ha hecho en España o el número de identificación fiscal del importador si se ha fabricado fuera, y la composición del artículo textil.

También deben estar correctamente etiquetados los productos de marroquinería como bolsos, cinturones, monederos, maletas, abalorios y otros utensilios hechos con piel, cuero o similares. Así, debe indicarse: nombre o razón social o denominación del fabricante o vendedor; número de registro industrial o artesanal si el producto está hecho en España; número de identificación fiscal si se fabricó fuera de la Unión Europea; denominación del país de origen, si es una nación que no pertenece a la Organización Común de Mercado; composición del producto, diferenciando las partes fundamentales indicando los materiales usados y, si procede, la especie animal con la que se fabricó.

Los muebles también deben estar etiquetados pero, si se trata de productos artesanos, obras de arte o antigüedades -lo más frecuente-, están excluidos de esta obligación.

Uno de los productos que habitualmente se ofrecen en venta ambulante son los juguetes,en cuyo etiquetado debe aparecer: el marcado CE, que garantiza la conformidad del juguete con las normas europeas sobre exigencias de seguridad -un juguete sin este sello puede no ser seguro, y no debería venderse-; dirección del fabricante o importador a la que dirigir las reclamaciones; advertencias e indicaciones de uso.

Respecto a los pequeños electrodomésticos (radios, despertadores, cafeteras…), es importante comprobar que se incluyan instrucciones en castellano, y que se indique la potencia máxima del aparato, su consumo energético y el combustible que emplea, si lo necesita. Estos aparatos también deben llevar el sello CE de conformidad.

Finalmente, en relación a los productos de limpieza, deben llevar una etiqueta en la que se indique su nombre, origen (nombre, dirección y teléfono del fabricante o comercial) y los peligros que puedan representar, que deben aparecer mediante símbolos de peligrosidad pintados en negro sobre fondo amarillo – naranja. La etiqueta es de gran valor en caso de accidente, y en ella debe constar un teléfono de Atención al Cliente y el Teléfono del Instituto Nacional de Toxicología, 91 562 04 20.

 Cinco precauciones básicas 

1. Antes de comprar, comprueba que el vendedor tiene expuesto sus datos personales, la licencia municipal para la venta ambulante y una dirección para recibir posibles reclamaciones.

2. Examina la autenticidad de los productos analizando el etiquetado, el envase o el envoltorio, e incluso la identificación de la marca para evitar confundir falsificaciones con productos originales.

3. Presta atención al estado de los productos y rechaza los que no estén debidamente identificados y etiquetados.

4. El vendedor debe entregar el ticket o justificante de compra, imprescindible para los productos en garantía y otras reclamaciones. Pídelo.

5. En caso de problemas, consulta con las autoridades de Consumo de tu localidad o con una asociación de consumidores como ADICAE.

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