Los actuales fondos de inversión que se comercializan actualmente en España tienen sus antecedentes históricos en los denominados ‘Investment trust’ británicos del último tercio del siglo XIX, aunque tardaron varios años en llegar a España. Desde entonces la normativa que los rige ha ido evolucionando, tratando de adaptarse a los cambiantes contextos económicos de cada momento.

La inversión colectiva en España se implantó definitivamente con la entrada en vigor de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre, que ya se ocupaba de aspectos financieros y de regulación del sector. Anteriormente los asuntos fiscales eran abordados con mayor amplitud. Desde entonces se diferencian IIC financieras y no financieras. Teniendo en cuenta la directiva 85/611/CEE y sus posteriores sucesoras, la Unión Europea ha tratado de armonizar el marco regulatorio de la inversión colectiva en todo su territorio. Dicha directiva excluye la inversión inmobiliaria, pero posteriormente ha sufrido diversas variaciones.

La estabilidad llegó en 2003

Finalmente llegó la Ley 35/2003, que todavía permanece vigente a pesar de que ha sufrido diversas modificaciones en su contenido. Con esta normativa se alcanzó definitivamente la madurez, simplificándose la clasificación de los fondos de inversión con respecto a anteriores normativas para quedar de la siguiente manera:

-IIC financieras
SICAV
Fondos de inversión
-IIC no financieras
Tipificadas
Sociedades (SII)
Fondos (FII)
No tipificadas

Se trata de una ley que establece la obligación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de establecer las vocaciones inversoras de los fondos, fijando una primera clasificación de 19 categorías en función de la vocación inversora del fondo en cuestión -perfil de riesgo y activos en los que se invierte- y de su forma jurídica. Sin embargo en febrero de 2009 la propia CNMV redujo a 15 dichas categorías. El objetivo de esta reducción fue conseguir que los consumidores comprendieran mejor la política de inversión de los fondos y pudieran tomar las decisiones adecuadas en función de su perfil de riesgo.

Entre las principales novedades la nueva norma delimita requisitos más estrictos para los fondos monetarios, que deberán ofrecer niveles muy bajos de riesgo, además de reducir su duración -y, por tanto, su volatilidad- por debajo de seis meses de media. También desaparece la distinción entre corto y largo plazo de los fondos de renta fija, y por lo que respecta a los fondos garantizados, muy frecuentes en el mercado español según la CNMV, se incluyeron fondos de gestión activa con el 100 por cien del retorno de la inversión.

La nueva categoría de fondos de gestión pasiva, que comprende los antiguos fondos globales con un objetivo concreto de rentabilidad no garantizada, agrupa aquellos productos en los que las decisiones del gestor están limitadas, como por ejemplo aquellos que replican índices o fondos cotizados.

La otra nueva clase de fondos es la de retorno absoluto, que incluye los anteriores fondos globales con un objetivo concreto en términos de rentabilidad riesgo independientemente de la evolución de los mercados.

También es necesario señalar que, en los fondos total o parcialmente garantizados, el consumidor se podrá encontrar con fondos que aseguran un rendimiento fijo, es decir, aquellos que en una fecha determinada previamente aseguran total o parcialmente el importe invertido, más una rentabilidad. Por el contrario, los fondos parcialmente garantizados ofrecen la posibilidad de obtener un rendimiento vinculado a la evolución de un instrumento de renta variable, divisa o cualquier otro activo, pero sólo invierten una parte del capital aportado, garantizando el resto del capital inicial.

Evolución de los fondos de inversión

El volumen de patrimonio de las IIC (Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria) se situó a finales de abril de 2010 en 225.479 millones de euros, con un crecimiento de 135 millones de euros en 2010 y el número de partícipes y accionistas en 6.682.164, con más de 46.000 nuevos inversores.

La rentabilidad media ponderada los últimos doce meses ha sido muy positiva, con un 4,11%. Todas las categorías de Renta Variable Mixta y Renta Variable han obtenido, en los últimos doce meses rentabilidades entre el 10,3% (Renta Variable Mixta Euro) y el 54,4% (Renta Variable Internacional Emergente). En cuanto a los tres últimos años, la rentabilidad media acumulada es del -0’08%, siendo la horquilla de rentabilidades de las categorías de Renta Variable Mixta y Renta Variable de entre -11’9 (Renta Variable Internacional Japón) y 1’1% (Renta Variable Internacional Emergente).

Además es necesario tener en cuenta que, desde 2003, el consumidor puede traspasar capital de un fondo de inversión a otro, sin que sea necesario tributar por las ganancias que haya obtenido. Si bien, el traspaso posiblemente supondrá una serie de comisiones de reembolso y suscripción, en un fondo y en otro. Si se cancela el fondo, entonces es obligatorio declarar las ganancias o pérdidas obtenidas, gravadas con un tipo que oscila entre el 19 y el 21%.

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