Son cada vez más frecuentes las reclamaciones por manipulación en las fechas de vencimiento dentro de los ficheros de morosidad.

Fruto del sobreendeudamiento, muchos consumidores se han visto obligados a dejar de pagar alguna de sus deudas, y a raíz de ello, los acreedores de deudas pueden incluir nuestros datos en ficheros de impago. Pero es esencial saber que, para incluir a una persona física en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito, la deuda ha de ser cierta, vencida y exigible.

Una deuda es cierta, cuando efectivamente existe una obligación de pago a través de un contrato previamente pactado entre deudor y acreedor, por haber contraído una deuda; que la deuda esté vencida quiere decir que sea reclamable por haberse superado el plazo fijado para su pago; y la deuda será exigible cuando no existe ningún impedimento legal para que el acreedor reclame el pago.

Además, no pueden incluir nuestros datos por deudas inferiores a 50 € y deben requerir el pago de la deuda previamente mediante una comunicación con prueba razonable de su recepción, que no es lo mismo que comunicación fehaciente.

Mis datos siguen figurando en un fichero de morosos a pesar de haber pagado la deuda

Aporta toda la documentación de esos pagos al fichero, y así justificar que la deuda se encuentra liquidada, en 10 días desde su recepción tendrán que quitar tus datos.

¿Cuándo prescriben los ficheros de morosidad?

Si estuviésemos incluidos en un fichero de solvencia patrimonial, es importante conocer cuándo prescriben las deudas incluidas en este, y más que de prescripción, sería apropiado hablar de caducidad, ya que la legislación vigente establece que los datos de una persona física pueden permanecer en un fichero de morosidad durante un máximo de cinco años, plazo que empieza a contar desde el primer día en el que se produce el vencimiento de la deuda sin ser satisfecha, y que no puede ser interrumpido en modo alguno para que su cómputo empiece a contar desde cero, como ocurre con los plazos de prescripción de las acciones. Transcurridos estos cincos años desde el impago, los ficheros deberán eliminar los datos de las deudas caducadas.

Han vuelto a incluir mis datos en un fichero de morosos

Desde ADICAE, somos conocedores que en estos últimos meses se han incrementado las cesiones de deudas y con ello, la mala práctica de volver a incluir los datos, modificando los vencimientos de deudas que se encontraban ya prescritas en los ficheros.

El procedimiento que siguen es el siguiente: el primer acreedor incluye nuestros datos por una deuda cierta, vencida y exigible, pasados unos años, este acreedor vende la deuda a un segundo acreedor (que no la cesión del cobro de la deuda), y vuelven a incluir los datos del mismo expediente con una fecha más reciente, por lo que el consumidor encuentra sus datos más de cinco años en el mismo fichero y por la misma deuda. ¡El nuevo acreedor no puede incluir nuestros datos poniendo a 0 de los 5 años de plazo máximo legal, sino que debe tener en cuenta la fecha de inclusión del acreedor originario!

En un procedimiento judicial tendrán que demostrar que son legítimos acreedores de la deuda, con la documentación pertinente, además de demostrar ante un juez que la inclusión no es improcedente por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Si se comprueba que no se han respetado los requisitos legales para la inclusión en el fichero, hay que valorar si se inician los trámites de un procedimiento de intromisión ilegítima en el derecho al honor, que supondrá el pago de una indemnización al afectado.

¿Qué ocurre si estas incluido erróneamente en un fichero de morosos?

En primer lugar, se puede solicitar la baja en el fichero de morosos. Además, es posible iniciar acciones legales contra la empresa acreedora y el titular del fichero, en tanto que el simple hecho de estar incluido en un registro de personas con deudas pagadas o prescritas afecta el derecho del honor. Por tanto, según el caso concreto, se puede estimar un importe total de indemnización por los daños y perjuicios que se estipulan.

Si la entidad ha vendido la deuda, tiene por obligación eliminar los datos del deudor del fichero puesto que ya no es acreedor.  Además, se debe tener en cuenta que el nuevo acreedor, si incluye nuevamente los datos en el fichero de morosos, no puede poner el contador a 0 de los 5 años de plazo máximo legal en la inclusión de datos en estos ficheros; este último acreedor deberá tener en cuenta la fecha de inclusión del acreedor original.

Para resolver de forma más concisa estas cuestiones y muchas más accede a la guía práctica de ADICAE sobre LA INCLUSIÓN DE DATOS PERSONALES en un fichero de información crediticia y limpieza de ficheros de morosidad, a través del siguiente enlace: https://www.calameo.com/read/006680555687adf2906cf

Abrir chat
1
💬 Consulta tus dudas de consumo
Escanea el código
Hola👋
Si tienes cualquier consulta o duda sobre consumo puedes hacerla por aquí