Las entidades financieras podrán saltarse el famoso ‘semáforo’ clasificador del riesgo de los productos financieros… y sin temor a que nadie les multe por ello. ADICAE ha realizado un estudio de la orden ECC/2316/2015 de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros y, como desgraciadamente suele pasar, la realidad dista mucho de lo que el Gobierno había intentado vender como protección real a los usuarios de banca.
La existencia de información veraz, suficiente y comprensible sobre los productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras a sus clientes constituye uno de los principios fundamentales del Derecho en los mercados financieros. Con escándalos como el de la colocación fraudulenta y masiva de participaciones preferentes, deuda subordinada, cuotas participativas… y otras muchas malas prácticas en la comercialización de este tipo de productos, se ha puesto de manifiesto la necesidad de darle a los usuarios información sencilla y fácilmente comprensible sobre cada producto.
Desde hace algún tiempo la Subcomisión sobre la Transparencia de Productos Financieros venía elaborando un informe para poner en marcha un sistema gráfico de fijación del riesgo de los productos financieros. Un informe que se aprobó recientemente. Aparentemente, para esta Subcomisión lo importante no es facilitar mucha información sino aquella necesaria para que el cliente pueda conocer el alcance de lo que firma.
De la misma manera, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sometió a consulta pública un proyecto que incorpora un sistema para advertir a los clientes minoristas sobre el riesgo y la complejidad de estos productos. De una manera muy sencilla y gráfica, a través de un indicador del riesgo se complementarían alertas en relación con la liquidez y la complejidad. Sin embargo, tras las alegaciones presentadas por la patronal de los bancos (Asociación Española de Banca), la normativa ha perdido gran parte de su ya de por sí exigua fuerza.
Demasiadas excepciones y manga ancha para la banca
Para empezar, hay muchos productos que han quedado excluidos de la orden: la deuda pública, los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan, los derivados financieros, los CFD o ‘contratos por diferencias’, los depósitos y bonos estructurados, los bonos convertibles contingentes o los ‘unit linked’, productos todos ellos complejos para un ahorrador de a pie.
La normativa ha quedado totalmente descafeinada dado que las entidades tampoco están obligadas a incluir el código de colores que indica el riesgo de los productos, como decía el borrador de la orden ministerial en su anexo del artículo 1, que incluía el esquema que tenía que tomar el indicador de riesgos, y describiendo los colores a continuación en su artículo 2. Para más inri, este código cromático presenta sus deficiencias ya que es un sistema demasiado simple y superficial como para explicar los riesgos de productos tan complejos.
Con la redacción final de la normativa, las entidades podrán elegir entre poner el código de colores o bien un número que defina el nivel de riesgo en una escala sobre seis, que también tendrá unos colores específicos. Tampoco será obligatorio incluir el indicador de riesgo en la publicidad de lo productos, salvo en la que incluya información concreta sobre sus características y riesgos.
Tal y como sospechaba ADICAE, el nuevo sistema de información y clasificación de productos financieros aprobado por el Gobierno no garantiza que se vaya a ofrecer más y mejor información al consumidor y, por tanto, que vaya a protegerse sus intereses. En definitiva, la medida del Ejecutivo pasa por ser un ‘coladero’ legal de fraudes al ahorro y la inversión de los consumidores.