Para la CNMV ha llegado la hora de pasar de las palabras a los hechos. El regulador financiero debe imponer sanciones ejemplares a las entidades que han comercializado participaciones preferentes y otros productos financieros complejos sin ofrecer la información adecuada a los consumidores a quienes colocaron estos productos.
Por el momento el regulador se está quedando en meras amenazas. En conversaciones internas habría exigido a la Banca que informe del valor real de las participaciones preferentes, en previsión de una avalancha de reclamaciones que, ante la presión ejercida desde diversos frentes, con ADICAE como principal impulsora, no tardará en producirse.
La CNMV habría instado a la Banca a que, a partir del mes de enero, en los estados de posición que envíen las entidades a los clientes figure el precio real de las participaciones preferentes de las que sean titulares, informando del valor al que se están cruzando estas operaciones en el mercado secundario (AIAF), donde se venden y compran las participaciones preferentes.
Pero no basta con meras advertencias, amenazas o consejos. La CNMV debe actuar, investigar la colocación de participaciones preferentes entre 1999 y 2010, tal y como le pidió ADICAE en una denuncia registrada oficialmente ante la CNMV, atendiendo especialmente a la “falta de información sobre las características del producto, sobre todo en lo que se refiere a la liquidez” y a la “falta de cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa MIFID”, entre otros aspectos.
Las entidades incumplen la Ley del Mercado de Valores
La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, fija los requisitos de transparencia por los que deben regirse los sistemas españoles de negociación de instrumentos financieros. Una normativa que las entidades están incumpliendo flagrantemente, no solo en el caso de las participaciones preferentes, sino en el de otros muchos productos de inversión.
En su artículo 79 se indica que las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes, que la información ofrecida deberá ser imparcial, clara y no engañosa, que las entidades deben proporcionar a los clientes información adecuada sobre los instrumentos financieros, con el objetivo de que los clientes puedan comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que ofrecen.
Debe ponerse coto a los ‘cases internos’
Ante la petición de venta de un cliente, muchas entidades han recurrido a vender estas participaciones preferentes a otro de sus clientes. No obstante, dicha venta se realizaba no al precio de mercado en ese momento, sino al mismo precio que pagó el cliente que ahora las vende. Es lo que se denomina, en el argot, ‘case interno’. La CNMV ha señalado que se considera una mala práctica la realización de cases internos de participaciones preferentes entre clientes a precios desviados del valor de mercado.
De esta forma se perjudica al nuevo comprador, que estará pagando más de lo que vale el producto. Lo mismo ha ocurrido, no solo dentro de la propia red comercial de las entidades, sino también a través de las llamadas “entidades proveedoras de liquidez”, que se incluyen en el contrato de adquisición de participaciones preferentes y que están obligadas a “dotar de liquidez” a la entidad emisora, lo que en la práctica supone ayudar a buscar nuevos compradores entre sus propias redes comerciales.
En el seno de la CNMV hay varios departamentos que tienen competencias en materia sancionadora, bien sea para iniciar investigaciones, para instruir causas o para ejecutarlas: Comité Ejecutivo, Dirección General del Servicio Jurídico y Consejo. Deben ponerse manos a la obra para imponer sanciones ejemplares. Y urgentemente.