Debemos solicitar que al contratar un seguro no entreguen tanto las condiciones particulares (las garantías que efectivamente hemos contratado) como las generales (normalmente estas se incluyen en un librito aparte) que son fundamentales para entender correctamente el seguro y, en ocasiones, establecen limitaciones a las condiciones particulares que hemos contratado.

Los término utilizados por las aseguradoras muchas veces no son conocidos por el consumidor, y las condiciones de la póliza parecen hacer poco por aclarar esta terminología. Informarse correctamente de lo que se está contratando es esencial, para ello debemos consultar en la compañía y si es necesario, acudir a una asociación de consumidores espacializada como ADICAE para aclarar nuestras dudas.

No sólo los términos utilizados en las pólizas son muchas veces incomprensibles sino que también existen cláusulas que no concretan como deberían los derechos y deberes de asegurador y asegurado, con lo que genera incertidumbre y puede ocasionar problemas en caso de que el siniestro asegurado suceda y la compañía deba indemnizar.

 Infraseguro y Sobreseguro sin conocimiento ni culpa del asegurado 

En caso de existir infraseguro la suma por la que está asegurado el bien es inferior al valor real del mismo, así que en caso de siniestro la indemnización se verá reducida de acuerdo con el valor que hemos contratado efectivamente. En caso de sobreseguro y ocurrencia del siniestro asegurado la compañía tan sólo indemnizará por el valor real del bien, evitando de esta manera un posible enriquecimiento injusto del asegurado.

Las aseguradoras se basan en criterios de riesgo a la hora de ofrecer sus seguros, no sólo si existe más riesgo por la edad, sexo, provincia u otras circunstancias las primas a pagar serán más elevadas sino que incluso directamente pueden negarnos la contratación del seguro.

Aumento anual de las primas a pagar por el asegurado

Las compañías tienen la obligación de comunicar con antelación al cobro de la prima las variaciones de precios que se vayan a producir. El consumidor tiene entonces la posibilidad de darse de baja del seguro sin necesidad de hacerlo con el tiempo establecido por ley (dos meses de antelación salvo que el contrato establezca un plazo menor). Los aumentos de las primas deberán ajustarse al aumento del coste que deban asumir en caso de indemnización pero no deberán ser abusivas. No sólo el asegurado tiene la potestad de dar de baja el seguro sino que también le asiste este derecho a la aseguradora siempre que cumpla con los mismos plazos establecidos por ley. No hay una supervisión administrativa pública que controle la subida de precios de las primas por parte de las aseguradoras.

 El consumidor no sabe como actuar en caso de siniestros  

Las compañías dan poca información a la hora de saber como afrontar un siniestro y qué posibilidades de defensa tiene el consumidor cuando no está de acuerdo con la indemnización y la resoluión del mismo. Los péritos de las compañías parecen en ocasiones no ser imparciales en sus valoraciones y al consumidor no le queda más remedio que proponer un peritaje contradictorio cuyo coste debe soportar.

El consumidor se ve obligado en ocasiones a llamar reiteradamente a su compañía para resolver cualquier incidencia, soportando el coste íntegro de las llamadas.

 En ocasiones la venta de los seguros se hace de forma agresiva

Esto puede originar la contratación de pólizas que no se ajustan a las necesidades del consumidor e incluso a la contratación de más de un seguro que cubren un mismo bien o situación con total desconocimiento de ello por parte del asegurado.

]La existencia de convenios privados entre las compañías aseguradoras generan situaciones de indefensión para los asegurados

Sería el caso, a modo de ejemplo, de un siniestro entre dos vehículos asegurados ambos por la misma compañía. Cuando no es la compañía del responsable del siniestro sino la nuestra la que nos indemniza, no tenemos en esta un aliado sino que se convierte en la parte contraria al consumidor, teniendo intereses claramente enfrentados y estando en la mayoría de los casos el consumidor en inferioridad de condiciones para hacer valer sus derechos.

 Reclamar contra la aseguradora, acuda a ADICAE 
El usuario debe interponer escrito de reclamación contra el Servicio de Atención al Cliente de la compañía aseguradora. En este escrito se incluirán todos los datos personales del asegurado y de forma clara y detallada se expondrán los hechos acompañando el escrito de la documentación que se estime oportuna para que el Servicio de reclamaciones pueda valorar lo ocurrido.
El Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora dispone de dos meses para contestar. En caso de que no conteste o que la contestación no sea satisfactoria para el reclamante puede interponerse una queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, escrito en el que el reclamante incluirá nuevamente la reclamación y probará que previamente se ha dirigido al departamento de atención al cliente de la entidad aseguradora.
Acudir a una Asociación de Consumidores como ADICAE especializada en consumo financiero puede ayudar al asegurado tanto en la orientación de la defensa de sus derechos como en la tramitación y apoyo de sus reclamaciones frente a la aseguradora.

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